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Decreto

Decreto 374-03

que adopta la “venta de activivos”, como modalidad para orientar el proceso de reforma de la Industria Nacional del Papel, C. por A. (INDUSPAPEL)

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 abr de 2003fecha
Otrostipo
G. O. 10208Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 374-03 que adopta la “venta de activivos”, como modalidad para orientar el proceso de reforma de la Industria Nacional del Papel, C. por A. (INDUSPAPEL). HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 374-03 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 de la Ley No. 141-97, de fecha 24 de junio de 1997 (Ley General de Reforma de la Empresa Pública), creó la Comisión de Reforma de la Empresa Pública (CREP) como la entidad estatal responsable de la conducción y dirección del proceso de reforma y transformación de la empresa pública; CONSIDERANDO: Que el Artículo 3 de la mencionada ley dispone que están sujetas a la aplicación de la misma las empresas que integran la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), entre las que se encuentra la Industria Nacional del Papel, C. por A. (INDUSPAPEL); CONSIDERANDO: Que el Artículo 16 de la referida ley establece que “Se autoriza al Poder Ejecutivo, a que en caso que la Comisión de Reforma de la Empresa Pública juzgue que la modalidad de capitalización prevista en esta ley resulte inapropiada y/o restrictiva para las consecuencias de los objetivos establecidos en los considerandos de la presente ley, a orientar el proceso a través de las siguientes modalidades: a) Concesiones: consorcios, administración o gerencia, arrendamiento, licencia o acuerdos concesionales; b) Transferencia de acciones y/o activos; c) Venta de activivos”; CONSIDERANDO: Que el párrafo IV de dicho Artículo 16 dispone que “Antes de la escogencia de una de las modalidades a que se refiere este artículo se deberá dar previo cumplimiento de los requisitos establecidos tanto en el Artículo 9 como en el párrafo segundo del Artículo 13 de esta ley”; CONSIDERANDO: Que la Comisión de la Reforma de la Empresa Pública (CREP) ha entendido que la modalidad de capitalización de INDUSPAPEL no es la más apropiada para reformar esta empresa, por lo que ha recomendado al Poder Ejecutivo orientar el proceso de reforma de esa empresa mediante la “venta de activivos”; CONSIDERANDO: Que la Comisión de Reforma de la Empresa Pública (CREP) ha dado cumplimiento a los Artículos 9 y 13 de la Ley No. 141-97, de fecha 24 de junio de 1997 (Ley General de Reforma de la Empresa Pública), que ordenan la ejecución de una o varias auditorías para determinar la situación patrimonial y la tasación de valor de mercado de cada una de las empresas sujetas al proceso de reforma, así como la elaboración del reglamento que regirá la licitación pública internacional; CONSIDERANDO: Que la auditoría patrimonial y la tasación de valor de mercado de INDUSPAPEL fueron realizadas y debidamente publicadas en periódicos de circulación nacional; VISTAS las restantes disposiciones aplicables de la Ley No. 141-97, de fecha 24 de junio de 1997 (Ley General de Reforma de la Empresa Pública). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se adopta la "venta de activos" como la modalidad a través de la cual se orientará el proceso de reforma de la Industria Nacional del Papel. C. por A. (INDUSPAPEL), empresa perteneciente a la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE). ARTICULO 2.- Se autoriza a la Comisión de Reforma de la Empresa Pública a proceder con la reforma de Industria Nacional de Papel, C. por A. (INDUSPAPEL), a través de la referida modalidad de "venta de activos", para lo cual deberá seleccionar, mediante licitación pública internacional y previo cumplimiento de todos los requisitos y trámites necesarios, las empresas y/o personas interesadas a las cuales se les venderán los activos que componen el patrimonio de dicha empresa. ARTICULO 3.- La Comisión de Reforma de la Empresa Pública, una vez seleccionado el adjudicatario y firmados los contratos de venta de activos, deberá dar cumplimiento al Párrafo II del Artículo 16 de la Ley No. 141-97, de fecha 24 de junio del 1997 (Ley General de Reforma de la Empresa Pública). DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona