Texto de la norma
Dec. No. 362-03 que dispone el caracter nacional y utilizacion obligatoria del Codigo
Postal Dominicano.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 362-03
CONSIDERANDO: Que 10s paises mas avanzados fueron desarrollando
tecnicas encaminadas a simplificar el proceso de clasificacion y encaminamiento postal, y
llegaron a una conclusion comun, establecer un Codigo Postal.
CONSIDERANDO:
Que
10s incrementos
de
10s volumenes
de
correspondencias en nuestro pais requieren de una adecuacion del sistema de clasificacion y
encaminamiento.
CONSIDERANDO: Que la organizacion de la clasificacion y la
irnplementacion del Codigo Postal es una premisa insustituible para la introduccion de la
tecnologia moderna en el proceso de la operacion postal.
CONSIDERANDO: Que para modernizar y eficientizar el servicio postal a
escala nacional e internacional se impone la irnplantacion del Codigo Postal Dominicano.
CONSIDERANDO: Que el Codigo Postal es un instrumento que permite
racionalizar 10s recursos materiales, hacer mas eficaz el trabajo y brindar mejores servicios
a 10s usuarios.
CONSIDERANDO: Que las normas internacionales exigen el us0 del
Codigo Postal como instrumento indispensable para organizar y modernizar el proceso de
clasificacion, encaminamiento y distribucion de la correspondencia.
CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 379-00, dictado por el Poder
Ejecutivo el dia 8 de agosto del 2000, no se ajusta a la estructura del Codigo Postal que se
implantara en la Republica Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica Dominicana, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- El Codigo Postal Dominicano tendra caracter nacional y su
utilizacion sera obligatoria para todos 10s usuarios de 10s servicios postales publicos,
privados, personas fisicas y morales.
ARTICULO 2.- El Codigo Postal Dominicano sera un Codigo numerico, de
5 digitos, que permitira la ubicacion geografica de una localidad o de una oficina postal,
traduciendo su nombre en una clave, facilitando con ello la clasificacion, encaminamiento y
distribucion de 10s envios postales.
ARTICULO 3.- El Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM) queda
facultado y sera el encargado de la asignacion de 10s codigos, de su irnplementacion en todo
el territorio nacional y de dictar las normas encaminadas a garantizar el us0 correct0 del
mismo.
ARTICULO 4.- Corresponde a1 Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM)
la normalizacion del us0 del Codigo Postal Dominicano.
ARTICULO 5.- El Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM) queda
encargado de organizar seminarios en organismos, entidades, a la poblacion en general a
traves de la television y la radio, etc., que conlleven a la correcta utilizacion del Codigo
Postal.
ARTICULO 6.- Este decreto deja sin efecto toda disposicion anterior que le
sea contraria.
ARTICULO 7.- Enviese a1 Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM) y a
todas las entidades o personas naturales o juridicas que procedan.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s ocho (8) dias del mes de abril del aiio dos mil
tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.