Texto de la norma
Dec. No. 355-03 que concede el beneficio de la incorporacion, a varias asociaciones sin
fmes de lucro.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 355-03
VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no
tengan por objeto un beneficio pecuniario, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se concede el beneficio de la incorporacihn a las siguientes
asociaciones:
1.-
IGLESIAS CRISTIANAS CUERPO DE CRISTO DE LAS
ANTILLAS, que tiene su domicilio en el municipio de Santo
Domingo Norte, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 28 de
noviembre del 2000 y ratificada mediante Resolucihn de fecha 30 de
abril del 2002.
2.-
MISION
DE
IGLESIAS
CRISTIANA
MISIONERA
PENTECOSTAL EL TESTIMONIO, que tiene su domicilio en el
municipio de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, R.D.,
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada
en fecha 7 de marzo del 2002.
3.-
IGLESIA LA MISION DE LA IGLESIA DIOS FUENTE DE
AMOR, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N.,
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada
en fecha 5 de agosto del 2000 y ratificada mediante Resolucihn de
fecha 30 de mayo del 2002.
4.-
IGLESIA CRISTIANA MISIONERA SILOE, que tiene su domicilio
en Guayubin, provincia Montecristi, R.D., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 4 de enero del
2002.
5.-
IGLESIA EVANGELICA LA FUENTE DEL SEDIENTO, que tiene
su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 4 de
julio del 2002.
6.-
IGLESIA PARA DIOS TODO ES POSIBLE, que tiene su domicilio
en La Caleta, Boca Chica, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en
fecha 20 de junio del 2002.
7. -
FUNDACION MINISTERIO KEN TURNER, que tiene su domicilio
en la provincia de Puerto Plata, R.D., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 5 de julio del
2002.
8.-
ASOCIACION
PARA
EL
ESTUDIO
DEL
TAO
CONFUSIANISMO, que tiene su domicilio en Santo Domingo de
Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
constitutiva celebrada en fecha 14 de junio del 2002.
9.-
CENTRO EDUCACION
ESPECIAL
Y
REHABILITACION
LAURA VICURA (CEERLV), que tiene su domicilio en el
municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, R.D.,
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada
en fecha 15 de septiembre del 2000 y ratificada mediante Resolucihn
de fecha 12 de septiembre del 2002.
10.-
FUNDACION PATRIA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL Y
COMUNITARIO, que tiene su domicilio en la provincia de Puerto
Plata, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
constitutiva celebrada en fecha 20 de septiembre del 2002.
11.-
MINISTERIO CAPELLANES UNIDOS EN CRISTO, que tiene su
domicilio en el municipio de Boca Chica, provincia Santo Domingo,
R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva
celebrada en fecha 4 de abril del 2002.
12.-
CUERPO CONSULAR, que tiene su domicilio en Santo Domingo de
Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
constitutiva celebrada en fecha 14 de mayo del 2002.
13.-
FUNDACION UNIDAD JUVENIL PARA EL DESARROLLO
COMUNITARIO (FUJUDECO), que tiene su domicilio en Santo
Domingo de Guzmin, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea constitutiva celebrada en fecha 17 de julio del 2002.
14.-
ASOCIACION SOCIO CULTURAL PARA EL DESARROLLO
COMUNITARIO (ASO-CUDECO), que tiene su domicilio en Santo
Domingo de Guzmin, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea constitutiva celebrada en fecha 22 de mayo del 2002.
15.-
CAMARA DE COMERCIO DE PANAMA EN LA REPUBLICA
DOMINICANA, que tiene su domicilio en Santo Domingo de
Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
constitutiva celebrada en fecha 23 de septiembre del 2002.
16.-
MINISTER10 DE AYUDA PARA LA COMUNIDAD OCOERA
(MINACOM), que tiene su domicilio en la provincia San Jose de
Ocoa, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
constitutiva celebrada en fecha 4 de agosto del 2002.
17.-
CASA DEL NIRO, que tiene su domicilio en la provincia Salcedo,
R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva
celebrada en fecha 12 de junio del 2002.
18.-
CENTRO DE FORMACION INFORMATICA, que tiene su
domicilio en la provincia Salcedo, R.D., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 20 de
noviembre del 2002.
19.-
OFICINA PARA LA INTEGRACION Y DESARROLLO DE
SALCEDO, que tiene su domicilio en la provincia Salcedo, R.D.,
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada
en fecha 4 de septiembre del 2001 y ratificada mediante Resolucihn
de fecha 15 de enero del 2003.
20.-
ASOCIACION DE GANADEROS DON PERSIO DIAZ, que tiene
su domicilio en la seccihn Santiago de la Cruz, provincia Dajabhn,
R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva
celebrada en fecha 14 de octubre del 2002.
21.-
JUNTA DE VECINOS CORTECITO-BAVARO, que tiene su
domicilio en la seccihn El Salado, provincia La Altagracia, R.D.,
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada
en fecha 8 de noviembre del 2002.
22.-
FUNDACION JOVENES POR EL PROGRESO (FUNJEPRO), que
tiene su domicilio en el municipio de Santo Domingo Norte,
provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea constitutiva celebrada en fecha 12 de agosto del 2002.
23.-
PATRONATO DE
DESARROLLO DE
LA COMUNIDAD
(PDCONG), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman,
D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva
celebrada en fecha 20 de agosto del 2001 y ratificada mediante
Resolucihn de fecha 12 de noviembre del 2002.
24.-
ASOCIACION DE CLUB DE MADRES, que tiene su domicilio en
Bonao, provincia Monseiior Nouel, R.D., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 29 de
septiembre del 2002.
25.-
GRUPO
DE
PROMOCION
DE
LA
AGRICULTURA,
ECOLOGICA-MANEJO DE CUENCAS (GPAE-MC), que tiene su
domicilio en el municipio de San Juan de la Maguana, provincia San
Juan, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
constitutiva celebrada en fecha 4 de noviembre del 2002.
26.-
JUNTA DE VECINOS QUINT0 PATIO, que tiene su domicilio en
Bonao, provincia Monseiior Nouel, R.D., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 13 de julio del
2002.
27.-
FUNDACION ACCION NUEVO SIGLO, que tiene su domicilio en
la provincia de Hato Mayor, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados
en asamblea constitutiva celebrada en fecha 5 de junio del 2002.
28.-
ASOCIACION PRO-EDUCACION Y PROTECCION DEL MEDIO
AMBIENTE EN LA PROVINCIA DE SANTO DOMING0
(APEPMA), que tiene su domicilio en el municipio de Santo
Domingo Este, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 17 de
octubre del 2002.
29.-
FUNDACION PRO-DESARROLLO ESTADO Y DEMOCRACIA,
que tiene su domicilio en el municipio de Santo Domingo Este,
provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea constitutiva celebrada en fecha 18 de octubre del 2002.
30.-
FUNDACION ESPERANZA PARA EL NUEVO MILENIO
(FUNDEMI), que tiene su domicilio en el municipio de Santo
Domingo Este, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 25 de
junio del 2002.
31.-
FUNDACION VOCES EN LAS COSTAS (FUVOCO), que tiene su
domicilio en la provincia San Pedro de Macoris, R.D., cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en
fecha 27 de febrero del 2002.
32.-
FUNDACION DE DISCAPACITADOS DIOS CON NOSOTROS,
que tiene su domicilio en la provincia de La Romana, R.D., cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en
fecha 21 de agosto del 2002.
33.-
CENTRO ESPECIALIZADO EN LA INVESTIGACION DE LA
COMUNICACION PARA LOS PERIODISTAS (CECP), que tiene
su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 10 de
septiembre del 2002.
34.-
FUNDACION DE DEFENSA A LOS HABITANTES DE LOS
SECTORES MARGINADOS (FUDHASEM), que tiene su domicilio
en el municipio de Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo,
R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva
celebrada en fecha 10 de junio del 1995 y ratificada mediante
Resolucion de fecha 22 de diciembre del 2002.
35.-
ASOCIACION DE JUGADORES DE BANCAS DE APUESTAS
DE LA REP. DOM., que tiene su domicilio en Santiago de 10s
Caballeros, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
constitutiva celebrada en fecha 2 de abril del 2002.
36.-
CLUB DE LEONES RIO HAINA, que tiene su domicilio en Haina,
provincia San Cristobal, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea constitutiva celebrada en fecha 11 de junio del 2002.
37.-
ASOCIACION PRO-DESARROLLO INGENIO ANGELINA, que
tiene su domicilio en la provincia San Pedro de Macoris, R.D., cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en
fecha 14 de julio del 2002.
38.-
ASOCIACION DE CHOFERES DE BONAO SABANA DEL
PUERTO (ASOCHOBOSAP), que tiene su domicilio en Bonao,
provincia Monseiior Nouel, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados
en asamblea constitutiva celebrada en fecha 25 de agosto del 2002.
39.-
JUNTA DE VECINOS CERRO DEL MELON, que tiene su
domicilio en el municipio de Mao, provincia Valverde, R.D., cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en
fecha 6 de julio del 2002.
40.-
ASOCIACION DE COMERCIANTES DIVERSOS DE LOS
ALCARRIZOS (ASOCODIAL), que tiene su domicilio en el distrito
municipal de Los Alcarrizos, municipio Santo Domingo Oeste,
provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de noviembre del 2002.
41.-
FUNDACION CORONADO PARA EL DESARROLLO DE LA
COMUNIDAD (FUNMACOR), que tiene su domicilio en la seccion
de Maimon, provincia Puerto Plata, R.D., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 18 de junio
del 2002.
ARTICULO 2.- Queda derogado el Articulo 2 del Decreto No. 631-96, de
fecha 6 de diciembre de 1996.
ARTICULO 3.- Dichas incorporaciones y modificaciones estatutarias serin
efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones realicen el deposit0 y la publicacion a
que se refiere el Articulo 4 de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones
que no tengan por objeto un beneficio pecuniario.
ARTICULO 4.- Enviese a la Procuraduria General de la Republica, para 10s
fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s ocho (8) dias del mes de abril del aiio dos mil
tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.