Texto de la norma
Dec. No. 316-03 que dispone que las instalaciones del Hotel Montana, localizadas en la
carretera La Vega-Jarabacoa, Sean reasignadas a la Corporacion de Fomento de la
Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo (CORPHOTELS).
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 316-03
CONSIDERANDO: Que es de interes nacional el desarrollo y foment0 del
turismo en la Republica Dorninicana, muy especialmente en lo tendiente a fomentar,
desarrollar, dotar, mejorar y ampliar, de manera sostenible nuestra infraestructura turistica
hotelera, principalmente en zonas que por su interes cultural, ecolhgico, o por sus
condiciones naturales deban ofrecer estos servicios a 10s turistas, tanto nacionales como
extranjeros que 10s demanden.
CONSIDERANDO: Que como consecuencia de la politica de promocihn
turistica implementada, la ciudad de Jarabacoa esta siendo visitada actualmente por una
importante cantidad de turistas, nacionales y extranjeros, resultando que la infraestructura
hotelera existente es insuficiente para satisfacer la demanda.
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominican0 es propietario del Hotel
Montaiia, ubicado en la carretera La Vega-Jarabacoa.
CONSIDERANDO: Que el Director General de la Corporacihn de Fomento
de la Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo (CORPHOTELS) es quien tiene bajo su
responsabilidad la administracihn de todos 10s hoteles propiedad del Estado.
VISTAS las Leyes Nos. 541 y 542, ambas de fecha 31 de diciembre del
1969, leyes organicas de la Secretaria de Estado de Turismo (SECTUR), y la Corporacihn
de Fomento de la Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo (CORPHOTELS),
respectivamente, asi como 10s Decretos Nos. 2330 y 1192, del 9 de junio del 1972 y 13 de
noviembre del 2000, respectivamente.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica Dorninicana, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se dispone que las instalaciones del Hotel Montaiia,
localizado en la carretera La Vega-Jarabacoa, Sean reasignadas a la Corporacihn de
Fomento de la Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo (CORPHOTELS), con el
prophsito de que esta corporacihn cumpla con lo dispuesto en la Ley No. 542, del 31 de
diciembre del 1969, y del Decreto No. 2330, de fecha 9 de junio del 1972 y contribuya a1
desarrollo programado y sostenido del turismo dominicano.
ARTICULO 2.- El presente decreto deroga el Decreto No. 1192-00, de
fecha 13 de noviembre del 2000; asimismo deja sin efecto cualquier otra disposicion que le
sea contraria.
ARTICULO 3.- Enviese a1 Secretario de Estado de Turismo, a1 Secretario
de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a1 Administrador General de Bienes
Nacionales y a1 Director General de la Corporacion de Foment0 de la Industria Hotelera y
Desarrollo del Turismo, para 10s fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s dos (2) dias del mes de abril del aiio dos mil tres
(2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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