Texto de la norma
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 55-01
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana firmó el 15 de
diciembre de 1989 la IV Convención de Lomé, posteriormente ratificada por el Congreso Nacional en fecha 8 de septiembre del 1990, así como el Segundo Protocolo de dicha convención suscrito en Isla Mauricio y ratificado por el Congreso Nacional el 4 de noviembre del 1995, llegando a término en noviembre del año 2000.
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana al finalizar de manera satisfactoria la ejecución del Convenio de Lomé IV, ha suscrito el Acuerdo de COTONOU para darle continuidad a la cooperación de la Unión Europea, afirmando el compromiso asumido de trabajo conjunto con los objetivos de erradicación de la pobreza, promoción del desarrollo sostenible e integración gradual de los países ACP en la economía mundial.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República Dominicana está interesado en proporcionar un nombre genérico a las ayudas provenientes de los fondos de desarrollo de la Unión Europea, por considerar de vital importancia prestar atención permanente a este esquema y que sea este el nombre en lo sucesivo para la cooperación multilateral proveniente de los fondos de desarrollo de la Unión Europea.
CONSIDERANDO: Que se hace necesaria la creación de la OFICINA DEL ORDENADOR NACIONAL PARA LOS FONDOS EUROPEOS DE DESARROLLO (ONFED), para la definición, administración, evaluación y seguimiento de los programas sectoriales, a fin de aprovechar los recursos que a nivel nacional se ofrecen a la República Dominicana a través de los acuerdos de cooperación entre los países ACP y la Unión Europea.
VISTO el Decreto No. 494-96, del 7 de octubre del 1996.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTICULO 1.- En lo sucesivo, LA OFICINA DEL ORDENADOR NACIONAL PARA LA CONVENCION DE LOME IV, se denominará OFICINA DEL ORDENADOR NACIONAL PARA LOS FONDOS EUROPEOS DE DESARROLLO (ONFED).
ARTICULO 2.- LA OFICINA DEL ORDENADOR NACIONAL PARA LOS FONDOS EUROPEOS DE DESARROLLO (ONFED), será la encargada de la definición, administración, evaluación y seguimiento de los Programas de Cooperación Multilateral Europea a fin de aprovechar los recursos que se ofrecen a la República Dominicana a través del Acuerdo de COTONOU.
PARRAFO.- LA OFICINA DEL ORDENADOR NACIONAL PARA LOS FONDOS EUROPEOS DE DESARROLLO (ONFED), depende del Poder Ejecutivo, como órgano ejecutor de las funciones que le han sido asignadas tanto en la
Convención de Lomé como en el Acuerdo de COTONOU.
ARTICULO 3.- LA OFICINA DEL ORDENADOR NACIONAL PARA LOS FONDOS EUROPEOS DE DESARROLLO (ONFED), estará compuesta por el Ordenador Nacional de Pagos, quien será la máxima autoridad de esta oficina, y tendrá rango de Secretario de Estado, el mismo estará auxiliado por dos Ordenadores Delegados, ambos con rango de Subsecretarios de Estado.
ARTICULO 4.- LA OFICINA DEL ORDENADOR NACIONAL PARA LOS FONDOS EUROPEOS DE DESARROLLO (ONFED), tendrá una Comisión de Apoyo, la cual estará integrada exoficio por el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, quien la presidirá; el Secretario de Estado y Ordenador Nacional para los Fondos Europeos de Desarrollo, quien fungirá como Secretario; los Secretarios de Estado: Técnico de la Presidencia; de Finanzas; de Industria y Comercio; de Agricultura; de Salud Pública y Asistencia Social; de Educación; de Medio Ambiente; de Obras Públicas y Comunicaciones; el Gobernador del Banco Central de la República Dominicana; la Oficina de Promoción de Inversiones (OPI); y el Director Ejecutivo del Centro Dominicano de Promoción de Exportaciones (CEDOPEX), miembros; las mismas, participarán conjuntamente con el Ordenador Nacional en el proceso de definición y evaluación de la programación de los recursos provenientes del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) tanto a nivel nacional como regional.
ARTICULO 5.- Se crea el Consejo Consultivo de LA OFICINA DEL ORDENADOR NACIONAL PARA LOS FONDOS EUROPEOS DE DESARROLLO (ONFED), integrado por el Presidente del Consejo de la Empresa Privada (CONEP); el representante del UE/ACP Business Assistance Scheme (EBAS); el representante del Diagnos; el Director de Caribbean Export Development Agency (CEDA); un representante de Proinvest; un representante de la Asociación Dominicana de Zonas Francas (ADOZONA); el Director de la Asociación Dominicana de Exportadores (ADOEXPO); un representante de la Federación Dominicana de Cámaras de Comercio y Producción (FEDOCAMARA), y un representante de la Sociedad Civil.
ARTICULO 6.- El Consejo Consultivo será convocado por EL ORDENADOR NACIONAL PARA LOS FONDOS EUROPEOS DE DESARROLLO (ONFED), cuantas veces lo considere pertinente, a fines de que el sector empresarial pueda visualizar sobre el aprovechamiento de los privilegios comerciales que ofrecen los Acuerdos de Cooperación entre los países ACP y la Unión Europea.
ARTICULO 7.- LA OFICINA DEL ORDENADOR NACIONAL PARA LOS FONDOS EUROPEOS DE DESARROLLO (ONFED), la Comisión de Apoyo y el Consejo Consultivo deberán adoptar sus reglamentos orgánicos, por los cuales se regirán sus respectivas funciones en un período no mayor de 90 días.
ARTICULO 8.- Envíese a las instituciones mencionadas en los Artículos 4to. y 5to. respectivamente, para los fines correspondientes.
ARTICULO 9.- El presente decreto deroga y sustituye el Dec. No. 494-96, de fecha 7 de octubre del 1996 y cualquier otro decreto que le sea contrario.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil uno; años 157 de la Independencia y 138 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.