Texto de la norma
Dec. No. 52-01 que otorga del beneficio de la incorporación a varias instituciones sin fines de lucro.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 52-01
VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTICULO 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
1.- FUNDACION ECOLOGICA PRO-DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE (FEDA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 20 de noviembre del 2000.
2.- MAPET INTERNATIONAL FOUNDATION DOMINICANA, que
tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 18 de octubre del 2000.
3.- ASOCIACION DOMINICANA DE EMPRESAS DE ARRENDAMIENTO (ADEA-LEASING), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 5 de julio del 2000.
4.- FEDERACION DE MUJERES CAMPESINAS DE CAMBITA, S.C. (FEMUCAC), que tiene su domicilio en Cambita Garabitos, provincia San Cristóbal, R.D, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 25 de agosto del 2000.
5.- ASOCIACION DE TRANSPORTE DE EMPLEADOS HOTELEROS DE LA LAGUNA DE NISIBON – UVERO ALTO, que tiene su domicilio Las Lagunas de Nisibón, municipio de Higüey, provincia La Altagracia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 20 de marzo del 2000.
6.- ASOCIACION UNION DE UNIVERSIDADES NO ALINEADAS (UNA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 30 de marzo de 1999.
7.- ASOCIACION DE TAXISTAS CRUCE FRIUSA COCO LOCO, BACHIPLANT Y ZONAS ALEDAÑAS, que tiene su domicilio en Higüey, provincia La Altagracia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 28 de julio del 2000.
8.- FUNDACION CRISTIANA Y DE INTEGRACION BARRIAL, que tiene su domicilio en Boca Chica, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 10 de junio del 2000.
9.- ASOCIACION DE YAYEROS - VEGANOS AUSENTES (AYAVEGA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 5 de marzo del 2000.
10.- FUNDACION PRO-SALUD EDUCACION ALIMENTACION (FUNPROSEA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada
en fecha 25 de septiembre del 2000.
11.- FUNDACION PRO-DESARROLLO DE LOS GANADEROS DE EL TORO Y LOS PAREDONES "LA ISABELA", que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 22 de octubre del 2000.
12.- FUNDACION PRO-DESARROLLO CULTURAL DE VILLA ESPERANZA, que tiene su domicilio en la provincia San Cristóbal, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 26 de octubre del 2000.
13.- FUNDACION AVANCE, que tiene su domicilio en Las Matas de Farfán, provincia San Juan, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 7 de diciembre del 2000.
14.- FUNDACION SOPORTE HUMANO (FSH), que tiene su domicilio en Las Matas de Farfán, provincia San Juan, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 7 de diciembre del 2000.
15.- FUNDACION DE CAPACITACION Y ORGANIZACION DE LA MUJER DE LA PROVINCIA SANCHEZ RAMIREZ, que tiene su domicilio en el municipio de Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 3 de marzo de 1996 y ratificada mediante Resolución de fecha 18 de noviembre del 2000.
16.- FUNDACION PARA LA VIDA (FUNVIDA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 24 de noviembre del 2000.
17.- ASOCIACION DE CHOFERES Y PROPIETARIOS DEL TRANSPORTE URBANO DE LA PROVINCIA DEL SEIBO (ACHOPPROVSEY), que tiene su domicilio en la provincia El Seybo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 31 de julio del 2000.
18.- AGENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO LOCAL VALVERDE (ADELVA), que tiene su domicilio en la provincia Valverde Mao, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 5 de julio del 2000.
19.- FEDERACION NACIONAL DE ORGANIZACIONES CAMPESINAS (FENOCAMP), que tiene su domicilio en San José de las Matas, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 3 de enero del 2000.
20.- ASOCIACION DE TAXISTAS DE LA PROVINCIA DEL SEIBO (ATAPSEY), que tiene su domicilio en la provincia El Seybo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 1ro. de agosto del 2000.
ARTICULO 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones realicen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario.
ARTICULO 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil uno, años 157 de la Independencia y 138 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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