Texto de la norma
Dec. No. 32-01 que crea e integra el Consejo Presidencial del SIDA (COPRESIDA), y deroga el Decreto No. 379-97.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 32-01
CONSIDERANDO: Que el virus de la inmunodeficiencia adquirida es la causa del SIDA y que una vez infectada la persona, no existe hasta ahora, cura definitiva para esta infección.
CONSIDERANDO: Que este mortal virus en las últimas dos décadas se ha propagado de manera alarmante en el mundo entero y sobre todo en la Región del Caribe, tocándole a nuestro país la preocupante prevalencia que va desde 1.5 al 2% de su población
en la actualidad.
CONSIDERANDO: Que este virus hace sus mayores estragos en la población de mayor productividad para el desarrollo de la nación, o sea entre 15 y 45 años de edad.
CONSIDERANDO: Que esta amenaza al desarrollo de la nación puede considerarse como una verdadera catástrofe que atenta con desmantelar todos los logros realizados por el país durante gran parte de este siglo pasado, no solo en el sector salud, sino en todas las áreas que significan desarrollo como educación, turismo, construcción, agricultura, cultura y todo lo demás.
CONSIDERANDO: Que al anular el sistema inmunológico del paciente, propicia que aparezcan otras enfermedades oportunistas, tales como: tuberculosis, neumonía y otras enfermedades controlables.
CONSIDERANDO: Que dada la complejidad y el comportamiento de la epidemia, se sugiere la participación de todos los sectores de la vida nacional fortalecida por la voluntad política más decidida del más alto nivel de la nación.
CONSIDERANDO: Que los organismos gubernamentales y privados existentes en el país hasta ahora no pueden ni podrán eficientizar sus esfuerzos en la lucha contra la epidemia del VIH-SIDA a menos que no cuenten con una dirección coordinadora eficaz y capaz de generar los recursos económicos que se sugieren para aliviar el sufrimiento de los enfermos y evitar que se siga propagando dicho mal.
CONSIDERANDO: Que el sector salud tiene muchos frentes a los cuales debe dar pronta respuesta en beneficio de la salud y mejoría de la calidad de vida de los dominicanos, siendo la epidemia del VIH-SIDA una carga insostenible, a menos que sea enfrentada desde una perspectiva multisectorial.
CONSIDERANDO: Que la epidemia VIH-SIDA, desborda los límites del sector salud e incide en el desarrollo nacional, con tentáculos en todos los sectores y que por tanto, requiere de una modalidad especial de atención y de estrategias de enfrentamiento.
CONSIDERANDO: Que el más alto organismo de dirección existente hasta ahora para enfrentar el VIH-SIDA no ha contado con el apoyo estatal que requiere la situación, y que su composición numerosa y dispersa no le facilitó una eficiente integración de trabajo para movilizar las voluntades y las altas instancias que se requería involucrar en esta lucha.
CONSIDERANDO: Que aunque esta epidemia no respeta posición económica ni social, es en los sectores más pobres donde la enfermedad del SIDA se precipita con mayor agresividad por las condiciones deficientes de vivienda y alimentación
en que viven y por las dificultades que tienen para obtener los medicamentos que los protegen de las enfermedades oportunistas y de la multiplicación acelerada de la carga viral.
CONSIDERANDO: Que el compromiso fundamental con que esta gestión presidencial ganó el favor del pueblo en las elecciones pasadas fue invertir en la gente, y es nuestra gente, sobre todo niños y jóvenes los que representan el futuro de la nación y los que están en mayor peligro de extinción a causa de esta mortal epidemia.
CONSIDERANDO: Que en fecha 24 de agosto del 2000, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto No. 596-00 designando la Comisión Presidencial del SIDA a la cual se le encomendó estudiar la situación real y buscar posibles soluciones, haciendo las recomendaciones de lugar para afrontar la epidemia del VIH-SIDA.
CONSIDERANDO: Que a los designados en dicha comisión se les dio un plazo de 90 días para rendir un informe y que ya ellos han entregado un minucioso reporte al Poder Ejecutivo y han presentado sugerencias estratégicas para enfrentar la epidemia del VIH-SIDA en República Dominicana en los actuales momentos.
VISTA la Ley No.4471 vigente de Salud en la República Dominicana, de fecha 3 de junio de 1956.
VISTA la Ley No. 55-93 sobre SIDA, de fecha 27 de mayo de 1993.
VISTO el Decreto No. 263-87, del 28 de mayo de 1987.
VISTO el Decreto No. 379-97, del 4 de septiembre de 1997.
VISTO el Decreto No. 596-00, del 24 de agosto del 2000.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se crea el Consejo Presidencial del SIDA (COPRESIDA) de manera permanente el cual dependerá del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 2.- Dicho Consejo estará formado por el Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, quien lo presidirá, por el Director del Instituto Dominicano de Seguros Sociales, quien fungirá como Vice-Presidente. Además formarán parte del Consejo el Secretario Técnico de la Presidencia, el Secretario de Estado de
Educación y Cultura, el Presidente del Consejo Nacional de Educación Superior, el Director del Cuerpo Médico y Sanidad Militar de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, el Presidente del Consejo Nacional de Hombres de Empresas, el Presidente de la Coalición ONG/SIDA y un representante electo de la red de personas que viven con VIH.
ARTICULO 3.- La función fundamental del COPRESIDA es velar por el fiel cumplimiento de la Ley No. 55-93 sobre SIDA y trazar la política a seguir en la lucha contra la epidemia VIH-SIDA a nivel nacional utilizando para su ejecución y actividades operativas los departamentos oficiales y ONG´s ya existentes que funcionan en el país y otros a crearse.
ARTICULO 4.- El Dr. Luis Emilio Montalvo Arzeno, queda designado Director Ejecutivo del COPRESIDA.
ARTICULO 5.- La Presidencia de la República dotará a la Dirección Ejecutiva del COPRESIDA de un presupuesto básico, y tanto la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social como el Instituto Dominicano de Seguros Sociales aportarán el local, personal necesario y equipos de trabajo que se requieran. El Consejo determinará cuándo contratar otro personal a medio tiempo o por hora en caso de que la situación lo demande utilizando sus propios fondos para dicho fin.
ARTICULO 6.- Para cumplimiento de sus objetivos, la Dirección Ejecutiva del COPRESIDA tendrá como apoyo a su Director Ejecutivo tres unidades básicas: a) La Dirección Médica e Investigación, b) La Dirección de Prevención y c) La Dirección Administrativa y de Planificación.
ARTICULO 7.- La Dirección General de Control de Infecciones de Transmisión Sexual y SIDA (DIGECITSS) y la Subsecretaría de Atención Primaria de SESPAS, y el Programa de Prevención de ITS-SIDA (PROPRESID) del IDSS serán los brazos operativos fundamentales desde el sector salud en la lucha contra la epidemia VIH-SIDA.
ARTICULO 8.- Se crea un departamento orientado a enfrentar la epidemia del VIH-SIDA, adaptando su trabajo a la naturaleza del terreno propio, en las siguientes instituciones: Secretaría de Estado de Educación y Cultura, Secretaría de Estado de Turismo, Fuerzas Armadas y Policía Nacional, Consejo Nacional de Educación Superior.
PARRAFO I.- Esos departamentos, aunque enclavados y dependientes de la Secretaría o institución respectiva, seguirán el modelo trazado por el COPRESIDA, el cual brindará apoyo logístico y entrenamiento a cada uno de esos departamentos.
PARRAFO II.- COPRESIDA determinará donde crear nuevos departamentos de lucha contra el VIH-SIDA que deben multiplicarse en gran parte de las instituciones públicas y privadas hasta involucrar a toda la Nación.
ARTICULO 9.- El COPRESIDA podra gestionar prestamos y donaciones
con organismos nacionales e internacionales que esten relacionados con 10s programas de
lucha contra la epidemia VIH-SIDA. En cas0 de que esas captaciones de fondos las haga
directamente una organizacion publica o privada para un programa particular, debe poner
a1 COPRESIDA a1 tanto, tratando de que todo redunde en beneficio de una mejor
coordinacion general y de que no se dupliquen acciones innecesariamente, y que en cambio
se puedan reorientar esos fondos hacia prioridades ya establecidas por el COPRESIDA.
ARTICULO 10.- La Dra. Ligia Peralta y el Dr. Eddy Perez, quedan
designados Asesores Permanentes del COPRESIDA.
ARTICULO
11.- Quedan
designadas
Asesoras
Permanentes
del
COPRESIDA las siguientes instituciones: el Instituto Nacional de la Salud (INSALUD),
Comision Ejecutiva de Reforma del Sector Salud (CERSS), Programa de SIDA de
Naciones Unidas (ONUSIDA), la Agencia Internacional de Desarrollo de 10s Estados
Unidos (US AID), la Comunidad Economica Europea, la Secretaria de Estado de Turismo,
la Iglesia Catolica, el Consejo Nacional de Iglesias, y la Asociacion Medica Dominicana
(AMD).
ARTICULO 12.- El COPRESIDA elaborara un reglamento y trazara un
plan maestro de estrategia a seguir a nivel nacional en la lucha contra el VIH-SIDA, el cual
tendra metas y objetivos a corto, mediano y largo plazo. Una vez aprobado por el Consejo
este documento, se considerara valido y oficial para la Republica Dominicana. Dicho plan
sera evaluado anualmente por el Consejo con fines de hacer 10s correctivos de lugar y
puesta a1 dia.
ARTICULO 13.- Queda derogado el Decreto No. 379-97, que crea el
CONASIDA.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s ocho (8) dias del mes de enero del aiio dos mil
uno; aiios 157 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA