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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 28-01

DISPONE QUE EN LO ADELANTE EL CONSEJO DE GOBIERNO DE REUNIRA POR LO MENOS UNA VEZ CADA MES Y CUANTAS...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 ene de 2001fecha
Otrostipo
G. O. 10070Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
HIPOTILO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 28-01 CONSIDERANDO: Que uno de 10s factores que restan eficiencia a1 Estado Dominicano, es la escasa coordinacihn que existe entre las Secretarias de Estado y otros organismos oficiales de nivel superior. CONSIDERANDO: Que como consecuencia de esta situacihn, se producen duplicaciones en numerosas funciones y servicios, asi como lagunas importantes en la administracihn publica, con el siguiente desperdicio de recursos y el deterioro de las tareas a su cargo. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- En lo adelante, el Consejo de Gobierno de la Republica se reunira por 10s menos una vez cada mes, preferiblemente 10s dias miercoles de la primera semana y cuantas veces sea convocado por el Presidente de la Republica, a fin de pasar revista a 10s principales asuntos pendientes y por establecer, con vistas a lograr la integracihn y cooperacihn de todo el gabinete a1 cabal cumplimiento de las metas trazadas. ARTICULO 2.- El Consejo de Gobierno estara encabezado por el Presidente de la Republica, e integrado ademis por la Vicepresidenta de la Republica, 10s Secretarios de Estado, el Procurador General de la Republica, el Consultor Juridico del Poder Ejecutivo y 10s demas funcionarios que decida invitar el titular del Poder Ejecutivo a sus reuniones. ARTICULO 3.- Con el objetivo de garantizar una adecuada cooperacihn y eliminacihn de duplicaciones innecesarias en las funciones publicas, se establecen 10s Gabinetes Operativos para las tres grandes areas del quehacer del Estado, a saber: de la Politica Institucional, la Politica Econhmica y la Politica Social, de la manera siguiente: GABINETE DE POLITICA INSTITUCIONAL El Secretario de Estado de la Presidencia El Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores El Secretario de Estado de Interior y Policia El Secretario Administrativo de la Presidencia El Procurador General de la Republica El Consultor Juridico del Poder Ejecutivo El Comisionado Presidencial para la Reforma y Modernizacihn del Estado GABINETE DE POLITICA ECONOMICA El Secretario Tecnico de la Presidencia El Secretario de Estado de Finanzas El Secretario de Estado de Industria y Comercio El Secretario de Estado de Agricultura El Secretario de Estado de Obras Publicas El Secretario de Estado de Turismo El Gobernador del Banco Central El Administrador General del Banco de Reservas El Administrador General del Banco Agricola El Director de la Corporacihn Dominicana de Electricidad (CDE) El Director de la Corporacihn de Empresas Estatales (CORDE) El Presidente de la Comisihn de Reforma de la Empresa Publica (CREP) GABINETE DE POLITICA SOCIAL El Secretario de Estado de Educacihn El Secretario de Estado de Cultura El Secretario de Estado de Salud Publica y Asistencia Social El Secretario de Estado de Trabajo El Director del Consejo Nacional de Educacihn Superior (CONES) El Director del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) El Director del Instituto Nacional de Auxilios y Viviendas (INAVI) El Secretario de Estado de la Mujer El Secretario de Estado de la Juventud El Secretario de Estado de Deportes, Educacihn Fisica y Recreacihn El Director del Instituto Dominicano de Seguros Sociales El Director del Fondo de Pro-Comunidad La Directora del Consejo Nacional de la Niiiez (CONANI) El Presidente del Consejo Nacional de Drogas El Director del Consejo Nacional de Lucha contra la Pobreza ARTICULO 4.-Cada uno de 10s gabinetes indicados en el articulo anterior, se reuniran regularmente el tercer miercoles de cada mes, coordinados por el funcionario que seiiale el Presidente de la Republica, quien dirigira sus trabajos cuando no asista el titular del Poder Ejecutivo. ARTICULO 5.- Los gabinetes sectoriales acordaran cuantas medidas Sean necesarias para facilitar la cooperacihn interdepartamental, asi como la eliminacihn de las duplicaciones innecesarias y lagunas que existian en la administracihn del Estado Dominicano. ARTICULO 6.- Un reglamento que sera dictado por el Poder Ejecutivo, normara cuanto este decreto no seiiale para el normal desenvolvimiento de 10s trabajos del Consejo de Gobierno y 10s gabinetes operativos sectoriales. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s ocho (8) dias del mes de enero del aiio dos mil uno; aiios 157 de la Independencia y 138 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona