Texto de la norma
HIPOTILO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 28-01
CONSIDERANDO: Que uno de 10s factores que restan eficiencia a1 Estado
Dominicano, es la escasa coordinacihn que existe entre las Secretarias de Estado y otros
organismos oficiales de nivel superior.
CONSIDERANDO: Que como consecuencia de esta situacihn, se producen
duplicaciones en numerosas funciones y servicios, asi como lagunas importantes en la
administracihn publica, con el siguiente desperdicio de recursos y el deterioro de las tareas
a su cargo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- En lo adelante, el Consejo de Gobierno de la Republica se
reunira por 10s menos una vez cada mes, preferiblemente 10s dias miercoles de la primera
semana y cuantas veces sea convocado por el Presidente de la Republica, a fin de pasar
revista a 10s principales asuntos pendientes y por establecer, con vistas a lograr la
integracihn y cooperacihn de todo el gabinete a1 cabal cumplimiento de las metas trazadas.
ARTICULO 2.- El Consejo de Gobierno estara encabezado por el
Presidente de la Republica, e integrado ademis por la Vicepresidenta de la Republica, 10s
Secretarios de Estado, el Procurador General de la Republica, el Consultor Juridico del
Poder Ejecutivo y 10s demas funcionarios que decida invitar el titular del Poder Ejecutivo a
sus reuniones.
ARTICULO 3.- Con el objetivo de garantizar una adecuada cooperacihn y
eliminacihn de duplicaciones innecesarias en las funciones publicas, se establecen 10s
Gabinetes Operativos para las tres grandes areas del quehacer del Estado, a saber: de la
Politica Institucional, la Politica Econhmica y la Politica Social, de la manera siguiente:
GABINETE DE POLITICA INSTITUCIONAL
El Secretario de Estado de la Presidencia
El Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas
El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores
El Secretario de Estado de Interior y Policia
El Secretario Administrativo de la Presidencia
El Procurador General de la Republica
El Consultor Juridico del Poder Ejecutivo
El Comisionado Presidencial para la Reforma y Modernizacihn del Estado
GABINETE DE POLITICA ECONOMICA
El Secretario Tecnico de la Presidencia
El Secretario de Estado de Finanzas
El Secretario de Estado de Industria y Comercio
El Secretario de Estado de Agricultura
El Secretario de Estado de Obras Publicas
El Secretario de Estado de Turismo
El Gobernador del Banco Central
El Administrador General del Banco de Reservas
El Administrador General del Banco Agricola
El Director de la Corporacihn Dominicana de Electricidad (CDE)
El Director de la Corporacihn de Empresas Estatales (CORDE)
El Presidente de la Comisihn de Reforma de la Empresa Publica (CREP)
GABINETE DE POLITICA SOCIAL
El Secretario de Estado de Educacihn
El Secretario de Estado de Cultura
El Secretario de Estado de Salud Publica y Asistencia Social
El Secretario de Estado de Trabajo
El Director del Consejo Nacional de Educacihn Superior (CONES)
El Director del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI)
El Director del Instituto Nacional de Auxilios y Viviendas (INAVI)
El Secretario de Estado de la Mujer
El Secretario de Estado de la Juventud
El Secretario de Estado de Deportes, Educacihn Fisica y Recreacihn
El Director del Instituto Dominicano de Seguros Sociales
El Director del Fondo de Pro-Comunidad
La Directora del Consejo Nacional de la Niiiez (CONANI)
El Presidente del Consejo Nacional de Drogas
El Director del Consejo Nacional de Lucha contra la Pobreza
ARTICULO 4.-Cada uno de 10s gabinetes indicados en el articulo anterior,
se reuniran regularmente el tercer miercoles de cada mes, coordinados por el funcionario
que seiiale el Presidente de la Republica, quien dirigira sus trabajos cuando no asista el
titular del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 5.- Los gabinetes sectoriales acordaran cuantas medidas Sean
necesarias para facilitar la cooperacihn interdepartamental, asi como la eliminacihn de las
duplicaciones innecesarias y lagunas que existian en la administracihn del Estado
Dominicano.
ARTICULO 6.- Un reglamento que sera dictado por el Poder Ejecutivo,
normara cuanto este decreto no seiiale para el normal desenvolvimiento de 10s trabajos del
Consejo de Gobierno y 10s gabinetes operativos sectoriales.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s ocho (8) dias del mes de enero del aiio dos mil
uno; aiios 157 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.