Texto de la norma
Dec. No. 27-01 que crea e integra el Consejo Nacional de Reforma del Estado (CONARE).
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 27-01
CONSIDERANDO: Que la sociedad dominicana está urgida de superar los rasgos de autoritarismo y de ineficiencia burocrática que han caracterizado a sus instituciones no obstante los avances políticos que se han venido produciendo durante los últimos decenios.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario orientar el esfuerzo colectivo y de las diferentes instancias y poderes del Estado a fin de readecuar las instituciones y prácticas de gobierno tradicionales, de manera que éstas sean más democráticas, transparentes y eficientes que sean capaces de enfrentar con éxito el reto de los nuevos tiempos.
CONSIDERANDO: Que los objetivos principales de estos cambios deben ser el hacer más participativas y eficaces las instituciones del Estado y que éstas sean capaces de generar estímulos a la producción y a la productividad y al mejoramiento de los servicios públicos, a la justicia, a la redistribución del ingreso y a la salvaguarda de muestra soberanía.
CONSIDERANDO: Que la Reforma del Estado debe ser el resultado de un
proceso de transformación gradual y sostenido de las estructuras y procedimientos de gobierno, así como de la cultura y las políticas de sus ciudadanos.
VISTO el Decreto No. 484-96, del 30 de septiembre de 1996, que crea la Comisión Presidencial para la Reforma y Modernización del Estado.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTICULO 1.- Se establece el Consejo Nacional de Reforma del Estado (CONARE), cuyo propósito fundamental será orientar la readecuación de las instituciones dominicanas para que sean democráticas, transparentes, eficaces y eficientes, para convertirlo en un instrumento del desarrollo equilibrado y sostenido de la sociedad dominicana, a la justicia y equidad, la que sustituye con nuevas atribuciones, a la Comisión de Reforma y Modernización del Estado, creada mediante el Decreto No. 484-96 del 30 de septiembre de 1996.
ARTICULO 2.- El CONARE tendrá las siguientes atribuciones:
a) Diseñar un Programa Nacional de Reforma del Estado que incorpore las propuestas de los diversos sectores de la vida política y social del país, especialmente aquellas que cuenten con un amplio consenso, que sean técnicamente validadas y que contribuyan al avance de las reformas en su conjunto.
b) Propiciar las consultas nacionales, provinciales y municipales necesarias para la formulación de políticas y programas globales y sectoriales de Reforma del Estado.
c) Recomendar disposiciones administrativas y proyectos de leyes que contribuyan al proceso de Reforma del Estado.
d) Orientar los esfuerzos de Reforma Constitucional y de coordinación entre los distintos organismos del Estado.
e) Coordinar la cooperación internacional en lo relativo a la reforma y a la modernización del Estado, a fin de que la misma se oriente hacia las prioridades establecidas en el Programa Nacional de Reforma del Estado.
ARTICULO 3.- El Consejo Nacional de Reforma del Estado estará vigente durante cuatro años a partir de la fecha de promulgación del presente decreto, y estará integrado de la manera siguiente:
1.- El Presidente Constitucional de la República, quien lo presidirá.
2.- El Presidente del Senado de la República.
3.- El Presidente de la Cámara de Diputados.
4.- El Presidente de la Suprema Corte de Justicia.
5.- El Presidente de la Junta Central Electoral.
6.- El Presidente de la Cámara de Cuentas.
7.- El Secretario de la Liga Municipal Dominicana.
8.- El Síndico del Distrito Nacional.
9.- El Secretario Técnico de la Presidencia.
10.- El Secretario de Estado de Finanzas.
11.- El Gobernador del Banco Central.
12.- El Secretario de Estado de Educación.
13.- El Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social.
14.- El Procurador General de la República.
15.- El Rector de la Universidad Autónoma de Santo Domingo.
16.- Un representante de la Asociación Dominicana de Universidades.
17.- Un representante del Consejo Nacional de la Empresa Privada.
18.- Un representante de la Iglesia Católica.
19.- Un representante de las Iglesias Evangélicas.
20.- Un representante de las centrales sindicales más numerosas.
21.- Dos representantes de las organizaciones No gubernamentales y
comunitarias.
22.- Un representante de los gremios de profesionales.
23.- El Director Ejecutivo del CONARE, quien fungirá de Secretario del Consejo.
ARTICULO 4.- El Consejo Nacional para la Reforma del Estado tendrá una Dirección Ejecutiva, cuyo titular tendrá categoría de Secretario de Estado, quien será designado por el Presidente de la República y se encargará de garantizar la adecuada organización y funcionamiento del CONARE. La Dirección Ejecutiva contará además con dos Subdirectores con categoría de Subsecretarios de Estado.
ARTICULO 5.- El CONARE se reunirá una vez cada tres meses y cuantas veces sea necesario para aprobar las orientaciones generales y los grandes proyectos de la Reforma del Estado con el personal técnico y administrativo para el desempeño de sus atribuciones, para lo cual someterá al Presidente de la República el nombramiento de los mismos.
ARTICULO 6.- La Dirección Ejecutiva será la instancia encargada de apoyar técnica y operativamente las funciones y desempeño del Consejo Nacional de Reforma del Estado y de promover insumos técnicos y proyectos específicos para el análisis del Consejo, de acuerdo a los lineamientos y prioridades del Programa Nacional de Reforma del Estado.
Son sus atribuciones:
a) Preparar una propuesta de Programa Nacional de Reforma del Estado, de acuerdo a las directrices emanadas del CONARE y elaborar programas, estudios y proyectos específicos que contribuyan a la efectiva ejecución de las líneas recomendadas.
b) Coordinar y armonizar técnicamente las acciones y medidas que emprendan las diversas instituciones en relación al Programa Nacional de Reforma del Estado.
c) Favorecer la labor del Consejo Nacional de Reforma del Estado en materia de coordinación y aprovechamiento de la cooperación internacional y en acuerdo con los organismos del Estado responsable de la conducción y administración de la cooperación externa, actuando como ejecutor o contraparte nacional de proyectos de cooperación en el área de Reforma del Estado.
d) Preparar un Plan de Trabajo General y planes específicos de acuerdo con las prioridades establecidas por el Programa Nacional de
Reforma del Estado, así como el presupuesto general para el funcionamiento del Consejo Nacional y de la propia Dirección Ejecutiva, para ser sometido al Consejo y al Poder Ejecutivo para su inclusión en el Presupuesto Nacional.
e) Apoyar al Presidente de la República en el proceso de convocatoria, coordinación y realización de las sesiones del Consejo Nacional de Reforma del Estado y en las tareas adicionales que se consideren necesarias y oportunas para el mejor desempeño de la misma.
ARTICULO 7.- El CONARE mantendrá Comisiones Especializadas de Reforma del Estado para los siguientes ámbitos de su actividad:
➢ La Reforma Constitucional.
➢ El Poder Legislativo.
➢ La Justicia.
➢ El Sistema Electoral de Partidos.
➢ El Sistema de Contraloría.
➢ Los Municipios.
➢ Reforma Territorial.
➢ Sistema Monetario y Financiero.
➢ La Cooperación entre los Organismos del Estado.
➢ La Descentralización.
➢ El Sistema Fiscal.
➢ El Sistema de Defensa y Seguridad Ciudadana.
➢ La Salud y la Seguridad Social.
➢ La Educación y la Cultura.
➢ El Desarrollo Rural y Agropecuario.
ARTICULO 8.- Estas comisiones durarán en funciones el tiempo que sean necesario para que el proceso de reforma pueda seguirse orientando a través de las instancias regulares del Estado.
ARTICULO 9.- Para la evaluación y coordinación operativa de los programas de reforma del Estado, funcionará una Comisión Ejecutiva encabezada por el Director Ejecutivo y compuesta además por los Subdirectores del CONARE y los responsables de los principales programas de reforma del Estado vigente.
ARTICULO 10.- Las instituciones estatales participantes en el Programa Nacional de Reforma del Estado deberán informar y coordinar sus acciones e iniciativas con la Dirección Ejecutiva, con la finalidad de que ésta ayude en la tarea de armonización y presentación ante el CONARE y así evitar duplicidades o ineficiencias en las medidas en iniciativas de las reformas. Para esto, la Dirección Ejecutiva trabajará en estrecha relación con los organismos correspondientes, especialmente en la Secretaría Técnica de la Presidencia.
ARTICULO 11.- Cada institución pública y organismos del Estado deberá proceder, dentro de las directrices establecidas por el CONARE a elaborar iniciativas, estudios, proyectos y acciones de innovación, cambio y mejoramiento institucional. Para ésto, podrá incorporar en su presupuesto, recursos destinados a la implementación de dichas medidas y vincular componentes de proyectos de cooperación internacional de su sector a las acciones de la Reforma del Estado.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de enero del año dos mil uno; años 157 de la Independencia y 138 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
Dec. No. 28-01 dispone que en lo adelante el Consejo de Gobierno se reunirá por lo menos una vez cada mes y cuantas veces sea convocado por el Presidente de la República, y crea e integra los Gabinetes de la Política Institucional, de Política Económica y de Política Social.
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