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Decreto

Decreto 729-02

que ratifica como miembros del Consejo de Administración del INDRHI por los próximos dos años, a los señores Jerry Dupuy y Ramón Isidro Rodríguez

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 sept de 2002fecha
Designacióntipo
G. O. 10164Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 729-02 que ratifica como miembros del Consejo de Administración del INDRHI por los próximos dos años, a los señores Jerry Dupuy y Ramón Isidro Rodríguez. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 729-02 CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, fue creado mediante la Ley No. 6, del 8 de septiembre de 1965, con atribuciones específicas en relación al desarrollo del sector riego, a la organización, control y aprovechamiento de obras de riego, y la operación y el mantenimiento de los sistemas de riego del país. CONSIDERANDO: Que la Ley No. 5852, del 29 de marzo de 1962, sobre Dominio de Aguas Terrestres y Distribución de Aguas Públicas, en sus Artículos 88 al 96, ha previsto la formación de organizaciones de usuarios del riego, existiendo ya asociaciones de regantes que integran decenas de miles de regantes en toda la geografía nacional, las que a su vez se agrupan en Juntas de Regantes. CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos desarrolla desde hace décadas un programa de transferencia de las responsabilidades de administración, operación y mantenimiento a los usuarios organizados, con buen grado de éxito y con aportes significativos en la reducción de conflictos por el uso del agua, la recaudación por el uso del agua y la consecuente participación de los usuarios en solventar los costos de operación de su sistema de riego, entre otros beneficios del proceso. CONSIDERANDO: Que las Juntas de Regantes han formado el Consejo Nacional de Regantes, como entidad privada sin fines de lucro, y de carácter federativo, agrupando en ella a las Juntas de Regantes y con objetivos relacionados con la promoción de las organizaciones de usuarios y del sector riego. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Administración del INDRHI, según el Artículo 11 de la Ley de creación del INDRHI, está compuesto por Secretarios de Estado, Directores de varias entidades oficiales, y tres miembros del sector privado que designa el Poder Ejecutivo por el término de dos (2) años, y quienes actuarán como vocales. VISTA la Ley No. 6, del 8 de septiembre del 1965, sobre la creación del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos. VISTO el Reglamento No. 1558, del 29 de junio de 1966, para la aplicación de la Ley No. 6 del 8 de septiembre de 1965. VISTA la Ley No. 5852, del 29 de marzo de 1962, sobre Dominio de Aguas Terrestres y Distribución de Aguas Públicas y sus modificaciones. VISTO el Decreto No. 79, del 16 de enero del 2001. VISTA la Ley No. 520, del 1920, sobre Organizaciones Sin Fines de Lucro, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se ratifican como miembros del Consejo de Administración del INDRHI, por los próximos dos (2) años, a los señores Jerry Dupuy y Ramón Isidro Rodríguez, actuales miembros del Consejo en representación del sector privado. ARTICULO 2.- Se designa al Presidente del Consejo Nacional de Regantes como miembro del Consejo de Administración del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, con plenos derechos, facultades y deberes como miembro de este Consejo, en cumplimiento con las disposiciones de la Ley No. 6, del 8 de septiembre de 1965 y el Reglamento No. 1558, del 29 de junio de 1966. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de septiembre del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 140 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona