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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 723-02

QUE MODIFICA EL DECRETO NO. 34-99 DE ENERO DE 1999.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 may de 2002fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 10164Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 723-02 que modifica el Decreto No. 34-99 del 29 de enero de 1999. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 723-02 CONSIDERANDO: Que 10s XV Juegos Centroamericanos y del Caribe fueron celebrados en la ciudad de Santiago de 10s Caballeros del 24 de junio a1 5 de julio de 1986. CONSIDERANDO: Que la asociacion sin fines de lucro denominada “Comite Organizador de 10s XV Juegos Centroamericanos y del Caribe Santiago 86” fue oficialmente disuelta mediante Decreto No. 34-99, de fecha 29 de enero de 1999, y por consiguiente, se derogo el literal a) del Articulo 1 del Decreto No. 1139, de fecha 9 de junio de 1983, mediante el cual quedo incorporada dicha asociacion y sus bienes fueron transferidos a1 Estado Dominicano. CONSIDERANDO: Que fueron adquiridas porciones de terreno propiedad de particulares para ser destinadas a la construccion de instalaciones para la celebracion de 10s XV Juegos Centroamericanos y del Caribe, y a que dicha operacion se llevo a cab0 con recursos del Estado Dominicano, a pesar de ser registrados a nombre del “Comite Organizador de 10s Juegos Centroamericanos y del Caribe Santiago 86”. CONSIDERANDO: Que 10s Articulos 3 y 4 del Decreto No. 34-99, de fecha 29 de enero de 1999, han perdido razon de ser por lo que se hace necesaria su derogacion. CONSIDERANDO: Que el Articulo 13 de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, faculta a1 Poder Ejecutivo a disolver por decreto a cualquier asociacion sin fines de lucro que no realice el fin para que el cual fue incorporado. VISTO 10s Articulos 12 y 13 de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no tenga por objeto un beneficio pecuniario. VISTO el Decreto No. 493-86, de fecha 16 de junio de 1986. VISTO el Decreto No. 34-99, del 29 de enero de 1999. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Queda modificado el Articulo 3 del Decreto No. 34-99, de fecha 29 de enero de 1999, para que en lo adelante lea y rija de la manera siguiente: ARTICULO 3.- Se otorgan Poderes Especiales a1 Administrador General de Bienes Nacionales, para que realice todas las diligencias y gestiones por ante el Registrador de Titulos de Santiago, para transferir 10s terrenos a nombre del Estado Dominicano, asi como por ante 10s tribunales correspondientes si fuere necesario. ARTICULO 2.- Queda derogado el Articulo del Decreto No. 34-99, de fecha 29 de enero de 1999. ARTICULO 3.- Enviese a la Administracion General de Bienes Nacionales, para 10s fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s cinco (5) dias del mes de septiembre del aiio dos mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 140 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona