Texto de la norma
Dec. No. 723-02 que modifica el Decreto No. 34-99 del 29 de enero de 1999.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 723-02
CONSIDERANDO: Que 10s XV Juegos Centroamericanos y del Caribe
fueron celebrados en la ciudad de Santiago de 10s Caballeros del 24 de junio a1 5 de julio de
1986.
CONSIDERANDO: Que la asociacion sin fines de lucro denominada
“Comite Organizador de 10s XV Juegos Centroamericanos y del Caribe Santiago 86” fue
oficialmente disuelta mediante Decreto No. 34-99, de fecha 29 de enero de 1999, y por
consiguiente, se derogo el literal a) del Articulo 1 del Decreto No. 1139, de fecha 9 de junio
de 1983, mediante el cual quedo incorporada dicha asociacion y sus bienes fueron
transferidos a1 Estado Dominicano.
CONSIDERANDO: Que fueron adquiridas porciones de terreno propiedad
de particulares para ser destinadas a la construccion de instalaciones para la celebracion de
10s XV Juegos Centroamericanos y del Caribe, y a que dicha operacion se llevo a cab0 con
recursos del Estado Dominicano, a pesar de ser registrados a nombre del “Comite
Organizador de 10s Juegos Centroamericanos y del Caribe Santiago 86”.
CONSIDERANDO: Que 10s Articulos 3 y 4 del Decreto No. 34-99, de
fecha 29 de enero de 1999, han perdido razon de ser por lo que se hace necesaria su
derogacion.
CONSIDERANDO: Que el Articulo 13 de la Ley No. 520, del 26 de julio
de 1920, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, faculta a1
Poder Ejecutivo a disolver por decreto a cualquier asociacion sin fines de lucro que no
realice el fin para que el cual fue incorporado.
VISTO 10s Articulos 12 y 13 de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920,
sobre Asociaciones que no tenga por objeto un beneficio pecuniario.
VISTO el Decreto No. 493-86, de fecha 16 de junio de 1986.
VISTO el Decreto No. 34-99, del 29 de enero de 1999.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Queda modificado el Articulo 3 del Decreto No. 34-99, de
fecha 29 de enero de 1999, para que en lo adelante lea y rija de la manera siguiente:
ARTICULO 3.- Se
otorgan
Poderes
Especiales
a1
Administrador General de Bienes Nacionales, para que realice todas
las diligencias y gestiones por ante el Registrador de Titulos de
Santiago, para transferir 10s terrenos a nombre del Estado
Dominicano, asi como por ante 10s tribunales correspondientes si
fuere necesario.
ARTICULO 2.- Queda derogado el Articulo del Decreto No. 34-99, de
fecha 29 de enero de 1999.
ARTICULO 3.- Enviese a la Administracion General de Bienes Nacionales,
para 10s fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s cinco (5) dias del mes de septiembre del aiio dos
mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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