Texto de la norma
Dec. No. 717-02 que crea la Zona Franca Industrial de Tamboril, y modifica el Decreto No. 385-97.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 717-02
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 385-97, de fecha 4 de septiembre del año 1997, se dispuso la creación de la Zona Franca Industrial Tamboril, ubicada dentro de las Parcelas Nos. 1302-A y 1383, del Distrito Catastral No. 4, Sección Guazumal, Municipio de Tamboril, Provincia Santiago de los Caballeros, con una extensión superficial de DIEZ MIL VEINTISEIS METROS CUADRADOS (10,026M²), correspondiéndoles los siguientes linderos: al Norte, Parcela No. 1283 (Resto) y Carretera Santiago-Tamboril; al Este, Resto de la Parcela No. 1283 y el callejón J. E. García; al Sur, Parcelas Nos. 1301 y 1305 (resto) y al Oeste, Parcelas Nos. 1302 (resto) y 1302-A.
CONSIDERANDO: Que la compañía ZONA FRANCA INDUSTRIAL TAMBORIL, S. A., presentó una solicitud de ampliación de la referida Zona Franca, para que al área original de 10,026M², se adicionen la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DOS PUNTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS (74,402.19 M²), en terrenos colindantes, para que en total posea una extensión superficial de OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PUNTO DIECINUEVE (84,428.19 M²). Dicha ampliación está conformada por terrenos ubicados en las siguientes parcelas y en la proporción de áreas que se especifica:
- Una porción de terreno con un área de 25,859.89 M², dentro del ámbito de la Parcela No. 1283, del Distrito Catastral No. 4, Municipio de Tamboril, Provincia de Santiago.
- Una porción de terreno con un área de 31,738.70 M², dentro del ámbito de la Parcela No. 1302-A, del Distrito Catastral No. 4, Municipio de Tamboril, Provincia de Santiago.
- Una porción de terreno con un área de 26,829.60 M², dentro del ámbito de la Parcela No. 1282-A, del Distrito Catastral No. 4, Municipio de Tamboril, Provincia de Santiago.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 19, Acápite "a" de la Ley No. 8-90, que fomenta la instalación de nuevas Zonas Francas y el crecimiento de las existentes, faculta al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación para conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de nuevos parques industriales acogidos a los beneficios de dicha ley.
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las Zonas Francas de Exportación ha contribuido eficazmente a la reactivación económica de aquellas comunidades donde han sido instaladas.
CONSIDERANDO: Que con la ampliación de esta Zona Franca Industrial, el sector privado contribuye de forma directa con la creación de más empleos a los habitantes de esa Provincia y Zonas Aledañas.
VISTA la Resolución No. 30-97-P dictada por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación en fecha veintinueve (29) del mes de enero del año 1997.
VISTO el Decreto No. 385-97, de fecha 4 de septiembre de 1997, que creó la Zona Franca Industrial de Tamboril.
VISTA la Ley No. 8-90, del 15 de enero del año 1990, y su reglamento.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se modifica el Artículo Segundo del Decreto No. 385-97, de fecha 4 de septiembre de 1997, que creó la Zona Franca Industrial de Tamboril, para que en lo adelante rija y se lea de la manera siguiente:
"ARTICULO 2.- Se crea una Zona Franca, ubicada en la Sección Guazumal, Municipio de Tamboril, Provincia Santiago de los Caballeros, la cual queda bajo la Administración Técnica y Operativa de la compañía Operadora de Zona Franca Industrial de Tamboril, S. A., quedando ubicada dentro de las Parcelas Nos. 1282-A, 1283 y 1302-A, todas del Distrito Catastral No. 4, con una extensión superficial de OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PUNTO DIECINUEVE (84,428.19 M²) correspondiéndoles los siguientes linderos: Al Norte, Parcela No. 1282-A (resto) y 1284; al Sur, Parcelas Nos. 1302 (resto), 1301 y 1305; al Este, Parcelas Nos. 1285, 1286, 1287 y 1288 y al Oeste, Parcelas Nos. 1282-B y 1282-A (resto).
ARTICULO 2.- Se otorga Poder Especial al Secretario de Estado de Industria y Comercio, para que en nombre y representación del Estado Dominicano suscriba con la compañía ZONA FRANCA INDUSTRIAL TAMBORIL, S. A., la modificación del contrato correspondiente y respecto a la ampliación que por este decreto queda establecida.
ARTICULO 3.- Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación y al Secretario de Estado de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de septiembre del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 140 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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