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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 717-02

QUE CREA LA ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE TAMBORIL Y MODIFICA EL DECRETO NO. 385-97.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 sept de 2002fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 10164Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Estado Dominicano suscriba con la compañía ZONA FRANCA INDUSTRIAL TAMBORIL (empresa)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 717-02 que crea la Zona Franca Industrial de Tamboril, y modifica el Decreto No. 385-97. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 717-02 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 385-97, de fecha 4 de septiembre del año 1997, se dispuso la creación de la Zona Franca Industrial Tamboril, ubicada dentro de las Parcelas Nos. 1302-A y 1383, del Distrito Catastral No. 4, Sección Guazumal, Municipio de Tamboril, Provincia Santiago de los Caballeros, con una extensión superficial de DIEZ MIL VEINTISEIS METROS CUADRADOS (10,026M²), correspondiéndoles los siguientes linderos: al Norte, Parcela No. 1283 (Resto) y Carretera Santiago-Tamboril; al Este, Resto de la Parcela No. 1283 y el callejón J. E. García; al Sur, Parcelas Nos. 1301 y 1305 (resto) y al Oeste, Parcelas Nos. 1302 (resto) y 1302-A. CONSIDERANDO: Que la compañía ZONA FRANCA INDUSTRIAL TAMBORIL, S. A., presentó una solicitud de ampliación de la referida Zona Franca, para que al área original de 10,026M², se adicionen la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DOS PUNTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS (74,402.19 M²), en terrenos colindantes, para que en total posea una extensión superficial de OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PUNTO DIECINUEVE (84,428.19 M²). Dicha ampliación está conformada por terrenos ubicados en las siguientes parcelas y en la proporción de áreas que se especifica: - Una porción de terreno con un área de 25,859.89 M², dentro del ámbito de la Parcela No. 1283, del Distrito Catastral No. 4, Municipio de Tamboril, Provincia de Santiago. - Una porción de terreno con un área de 31,738.70 M², dentro del ámbito de la Parcela No. 1302-A, del Distrito Catastral No. 4, Municipio de Tamboril, Provincia de Santiago. - Una porción de terreno con un área de 26,829.60 M², dentro del ámbito de la Parcela No. 1282-A, del Distrito Catastral No. 4, Municipio de Tamboril, Provincia de Santiago. CONSIDERANDO: Que el Artículo 19, Acápite "a" de la Ley No. 8-90, que fomenta la instalación de nuevas Zonas Francas y el crecimiento de las existentes, faculta al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación para conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de nuevos parques industriales acogidos a los beneficios de dicha ley. CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las Zonas Francas de Exportación ha contribuido eficazmente a la reactivación económica de aquellas comunidades donde han sido instaladas. CONSIDERANDO: Que con la ampliación de esta Zona Franca Industrial, el sector privado contribuye de forma directa con la creación de más empleos a los habitantes de esa Provincia y Zonas Aledañas. VISTA la Resolución No. 30-97-P dictada por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación en fecha veintinueve (29) del mes de enero del año 1997. VISTO el Decreto No. 385-97, de fecha 4 de septiembre de 1997, que creó la Zona Franca Industrial de Tamboril. VISTA la Ley No. 8-90, del 15 de enero del año 1990, y su reglamento. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se modifica el Artículo Segundo del Decreto No. 385-97, de fecha 4 de septiembre de 1997, que creó la Zona Franca Industrial de Tamboril, para que en lo adelante rija y se lea de la manera siguiente: "ARTICULO 2.- Se crea una Zona Franca, ubicada en la Sección Guazumal, Municipio de Tamboril, Provincia Santiago de los Caballeros, la cual queda bajo la Administración Técnica y Operativa de la compañía Operadora de Zona Franca Industrial de Tamboril, S. A., quedando ubicada dentro de las Parcelas Nos. 1282-A, 1283 y 1302-A, todas del Distrito Catastral No. 4, con una extensión superficial de OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PUNTO DIECINUEVE (84,428.19 M²) correspondiéndoles los siguientes linderos: Al Norte, Parcela No. 1282-A (resto) y 1284; al Sur, Parcelas Nos. 1302 (resto), 1301 y 1305; al Este, Parcelas Nos. 1285, 1286, 1287 y 1288 y al Oeste, Parcelas Nos. 1282-B y 1282-A (resto). ARTICULO 2.- Se otorga Poder Especial al Secretario de Estado de Industria y Comercio, para que en nombre y representación del Estado Dominicano suscriba con la compañía ZONA FRANCA INDUSTRIAL TAMBORIL, S. A., la modificación del contrato correspondiente y respecto a la ampliación que por este decreto queda establecida. ARTICULO 3.- Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación y al Secretario de Estado de Industria y Comercio, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de septiembre del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 140 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona