Texto de la norma
Dec. No. 704-02 que autoriza a la Junta de Directores de la Corporacion Dominicana
de Empresas Estatales a iniciar 10s pasos legales para el traspaso a1 Banco de Reservas
de 10s activos que quedan por realizar, asi como 10s activos liquidos en posesion de
CORDE.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 704-02
CONSIDERANDO: Que el proceso de reforma de la empresa publica
llevado a cab0 con las empresas filiales de la Corporacihn Dominicana de Empresas
Estatales (CORDE) ha llegado a un punto de agotamiento tan avanzado que hace
innecesario la existencia de ese antiguo consorcio estatal.
CONSIDERANDO: Que 10s actuales activos de CORDE requieren de una
administracihn para sus ventas definitivas.
CONSIDERANDO: Que es necesario utilizar 10s activos de CORDE en el
saneamiento de las finanzas publicas.
CONSIDERANDO: Que la carga financiera de la deuda publica interna con
el Banco de Reservas significa el 18% del Presupuesto correspondiente a1 presente aiio.
VISTAS las Leyes No. 289, del 30 de junio de 1966, la No. 476, del 9 de
septiembre de 1969 y la No. 88, del 21 de septiembre del 1966.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se autoriza a la Junta de Directores de la Corporacihn
Dominicana de Empresas Estatales (CORDE) a iniciar todos 10s pasos legales, tecnicos y
administrativos, para el traspaso a1 Banco de Reservas de la Republica Dominicana de 10s
activos que quedan sin realizar en esa Corporacihn. Asimismo, pasarin a1 Banco de
Reservas 10s activos liquidos en posesihn de CORDE.
ARTICULO 2.- Las empresas que faltan por capitalizar, especificamente, la
Compaiiia Dominicana de Aviacihn (CDA), la Fabrica de Vidrios (FAVIDRIO) y la
Industria Nacional del Papel (INDUSPAPEL), quedaran bajo la posesihn de la Comisihn de
Reforma de la Empresa Publica a 10s fines que establece la Ley No. 141-97.
ARTICULO 3.- El Banco de Reservas y CORDE deberan crear, de
inmediato, una comisihn mixta de transicihn para que el Banco reciba dichos activos en un
plazo no mayor de sesenta dias, a1 termino del cual debera rendir un informe a1 Poder
Ejecutivo. El Banco, a su vez, procedera a ingresar tales activos como abono a la deuda del
sector publico con esa entidad financiera.
ARTICULO 4.- Las reclamaciones sobre CORDE que pudieren existir
recibiran el tratamiento que especifica la Ley No. 289, del 30 de junio de 1966 y la Ley No.
476, del 9 de septiembre de 1969, cuyo articulo unico es agregado a1 Articulo 4 de la Ley
No. 289.
ARTICULO 5.- La comision mixta a que se refiere el Articulo 3 de este
decreto elaborara y sometera a1 Poder Ejecutivo para 10s fines procedentes un Anteproyecto
de Ley sobre el destino final de CORDE y de la Ley No. 289, del 30 de junio de 1966 que
la creo.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s dos (2) dias del mes de septiembre del aiio dos
mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.