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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 10-01

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA INCOPORACION A VARIAS INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 ene de 2001fecha
Designacióntipo
G. O. 10070Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO I.- El seiior Amado Graciano, queda designado Representante del Poder Ejecutivo en la Presa de Guaigui. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s tres (3) dias del mes de enero del aiio dos mil uno; aiios 157 de la Independencia y 138 de la Restauracihn. HIPOLITO MEJIA Dec. No. 10.01 que concede el beneficio de la incorporacion a varias instituciones sin fmes de lucro. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 10.01 VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se concede el beneficio de la incorporacihn a las siguientes asociaciones: 1.- FUNDACION PRO-DESARROLLO COMUNITARIO UN NUEVO ESPEJO (FUPRONE), que tiene su domicilio en la provincia San Pedro de Macoris, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 12 de marzo del 2000. 2.- FUNDACION DE MADRES SOLTERAS DEL MUNICIPIO DE BAJOS DE HAINA (FUMASO), que tiene su domicilio en Bajos de Haina, provincia San Cristobal, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 20 de mayo del 2000. 3.- CENTRO DOMINICAN0 PRO-INTEGRACION Y DESARROLLO DE LA COMUNIDAD (CEDOPROINCO), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 28 de mayo del 2000. 4. - FUNDACION PRO-MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA DE LA MARGEN ORIENTAL SUR, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 27 de febrero del 2000. 5.- CENTRO INTER-AMERICAN0 PARA LA DEMOCRACIA (CENID), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 3 de octubre del 2000. 6.- CLUB LIGA DEPORTIVA HECTOR DELGADO, que tiene su domicilio en la provincia San Cristobal, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 26 de febrero del 2000. 7. - ASOCIACION DE CHIRIPEROS DE ADUANAS DE ELIAS PIRA, que tiene su domicilio en Comendador, provincia Elias Piiia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 29 de septiembre del 2000. 8.- ASOCIACION DOMINICANA DE IMPORTADORES DE PRODUCTOS CONGELADOS, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 8 de agosto del 2000. 9.- ASOCIACION COMUNITARIA “AMIGOS EN CAMINO’, que tiene su domicilio en Guerra, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 19 de noviembre de 1999. 10.- ASOCIACION DE AGRICULTORES EN ACCION DE SABANA LARGA (ASODEAC), que tiene su domicilio en el Distrito Municipal de Sabana Larga, municipio de San Jose de Ocoa, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 11 de enero de 1998 y ratificada mediante Resolucihn de fecha 10 de octubre del 2000. 11.- CLUB DEPORTIVO Y CULTURAL UNION JUVENIL DE GUALEY, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 20 de noviembre de 1997 y ratificada mediante Resolucihn de fecha 9 de octubre del 2000. 12.- ALIANZA DE ARTESANOS Y VENDEDORES PLAYAS SOL DE PLATA Y CANAL (ALIVEPSOL), que tiene su domicilio en Puerto Plata, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 22 de agosto del 2000. 13.- CENTRO DE AYUDA A LOS SECTORES BARRIALES DEL CENTRAL BARAHONA, que tiene su domicilio en la provincia Barahona, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 5 de enero del 2000. 14.- MINISTER10 EVANGELISTIC0 “TIEMPO DE ALERTA CON JESUS” (METAJES), que tiene su domicilio en San Jose de Ocoa, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de julio del 2000. 15.- ASOCIACION DE MUJERES DE CIUDAD NUEVA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 2 de junio de 1999. 16.- ASOCIACION DE SEYBANOS SIN TECHOS “VILLA GUERRERO’ (ASOSEYTEVI), que tiene su domicilio en la provincia El Seybo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 11 de junio del 2000. 17.- ASOCIACION DE CHOFERES DE TAXIS Y TRANSPORTE URBAN0 DE BARAHONA, REP. DOM., (ASOCHOTAXIS ~ TRANS-URBA), que tiene su domicilio en la provincia Barahona, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 13 de agosto del 2000. 18.- ASOCIACION DE LOCUTORES DE DAJABON (A.L.D.), que tiene su domicilio en la provincia Dajabon, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 23 de mayo de 1999. 19.- FUNDACION PRO-DESARROLLO TAGCAHOMA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 6 de octubre del 2000. 20.- FUNDACION ACCION NACIONAL PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO (ANDEC), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de octubre del 2000. 21.- FUNDACION EMMANUEL INTERNATIONAL (LAFEI), que tiene su domicilio en la provincia Monte Plata, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 13 de julio del 2000. 22.- FUNDACION PRO-DESARROLLO FARFAN (FUDAFA), que tiene su domicilio en Las Matas de Farfin, municipio de San Juan de la Maguana, provincia San Juan de la Maguana, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 2 de enero de 1999. 23.- JUNTA DE VECINOS PRO-MEJORAMIENTO CALIDAD DE VIDA CAMPO LINDO SEGUNDO, LA CALETA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 30 de abril del 2000. 24.- UNION DE CENTROS DE MADRES MUJERES FRONTERIZAS (UCMMF), que tiene su domicilio en la provincia Dajabon, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 28 de noviembre de 1999. 25.- CENTRO DE RECURSOS DE APRENDIZAJE MARIA TRINIDAD SANCHEZ (CERAMATRISAN), que tiene su domicilio en el municipio de Sanchez, provincia Samana, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 24 de marzo del 2000. CONSEJO DE CIUDADANOS PRO SANTO DOMING0 26.- ORIENTAL (COPROSADO), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 6 de mayo del 2000. 27.- FUNDACION PARA EL FOMENT0 INDUSTRIAL DE SANTO DOMING0 ORIENTAL (FUFISADO), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 6 de mayo del 2000. 28.- FUNDACION VITAE, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 6 de julio del 2000. 29.- CENTRO DE CAPACITACION Y GERENCIA POLITICA (CECAP), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 18 de diciembre de 1999. 30.- ASOCIACION DE IMPORTADORES ITALIANOS DE ALIMENTOS Y BEBIDAS, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 16 de octubre del 2000. 31.- ASOCIACION AZZURRI NEL MONDO DE LA REPUBLICA DOMINICANA, que tiene su domicilio en Las Terrenas, provincia Sinchez, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 25 de octubre del 2000. ARTICULO 2.- Se aprueba la modificacihn de estatutos de ASOCIACION “OC’ DE ORACION CENTRANTE Y CRECIMIENTO PERSONAL, INC., que tiene su domicilio en Santo Domingo D.N., introducidas en la asamblea general extraordinaria celebrada en fecha 4 de septiembre del 2000. Dicha modificacihn incluye el cambio de nombre por ASOCIACION ORACION CENTRANTE, INC. (ASOCIACION OC), y queda derogado el Numeral 83 del Articulo 1 del Decreto No.128-99 del 30 de marzo de 1999. ARTICULO 3.- Se modifica el Numeral 36 del Articulo 1 del Decreto No.422-00 de fecha 15 de agosto del 2000, para que diga de la siguiente manera: “Se concede el beneficio de la incorporacihn a la FUNDACION LUZ DEL DESARROLLO (FLUZDESA)”, que tiene su domicilio en el municipio de Bayaguana, provincia Monte Plata, R.D. cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 20 de mayo del 2000”. ARTICULO 4.- Dichas incorporaciones y modificaciones estatutarias serin efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones realicen el deposit0 y la publicacion a que se refiere el Articulo 4 de la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario. ARTICULO 5.- Enviese a la Procuraduria General de la Republica, para 10s fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s tres (3) dias del mes de enero del aiio dos mil uno; aiios 157 de la Independencia y 138 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA Dec. No. 11-01 que concede el beneficio de la incorporacion a varias instituciones sin fmes de lucro. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 11-01 VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se concede el beneficio de la incorporacion a las siguientes asociaciones: 1.- SERVICIOS PARA EL PEREGRINO, que tiene su domicilio en Higuey, provincia La Altagracia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 23 de febrero

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona