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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 610-02

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DEL INDULTO A VARIOS CONDENADOS POR LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 ago de 2002fecha
Indultotipo
G. O. 10153Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 610-02 que concede el beneficio del indulto a varios condenados por 10s tribunales de la Republica. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 610-02 En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se concede el beneficio del indulto por el tiempo de sus respectivas penas pendientes de cumplir, con efectividad a1 16 de agosto del aiio 2002, a 10s siguientes condenados: PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIA: 1) Domingo Eugenio Lopez Cabrera, 2) Francisco Arturo Ortiz Alejo, 3) Jose Herrera Guzman, 4) Jose Peguero Encarnacion, 5) Manuel Altagracia Duran Moreno, 6) Martinez Dipre De 10s Santos, 7) Otic0 Belen Peiia, 8) Pedro Nuiiez Guzman, 9) Ramon Martinez Vargas. CARCEL MODEL0 DE NAJAYO: 1) Ana Mercedes Rosario, 2) Angela Maria Ortiz, 3) Candida De la Cruz, 4) Carmen Valdez Linares, 5) Catherin Palermo, 6) Cristian Brito Alcantara, 7) Fernando Antonio Aguiar Araujo, 8) Gonzalez Ramirez Batista, 9) Hector R. Baez Moreno, 10) Icelas Ramona Santana, 11) Ivan Antonio Jose Felix Martinez, 12) Jose Jimenez D’Oleo, 13) Jose Pedro Sala, 14) Josefina De 10s Santos, 15) Juan Albert0 Alcequiez Peiia, 16) Juan Carlos Polanco Montilla, 17) Juan Francisco Javier Calcaiio, 18) Leticia Yohanna Gabot Lopez, 19) Midonio Antonio Guzman, 20) Nelio Apolo, 21) Norbert0 Antonio Bautista Gomez, 22) Ramon E. Rodriguez de Leon, 23) Rogelio Antonio Baez Diaz, 24) Santa Ramirez Vasquez, 25) Santo Suero Velisquez, 26) Sumelgida Garcia Alcantara, 27) Victor Manuel Morillo Santos. CARCEL PUBLICA DE RAFEY: 1) Evelyn Castillo Hidalgo, 2) Jose del Carmen Morin Reyes. CARCEL PUBLICA DE AZUA: 1) Alexis Sanchez, 2) Amauris Meran Beltre, 3) Carlos Medina Mora, 4) Roberto Garcia Luciano, 5) Vicente Ramon Ramirez. CARCEL PUBLICA DEL KILOMETRO 15 DE AZUA: 1) Angel Lorenzo, 2) Bolivar Montero Ogando. CARCEL PUBLICA DE BANI: 1) Manolin Perez Lara. CARCEL PUBLICA DE BARAHONA: 1) Alexander Feliz, 2) Jose Antonio Bello Mendez. CARCEL PUBLICA DE DAJABON: 1) Elinoe Antoine, 2) Freddy Alfredo, 3) Jacquez Jean Baptiste, 4) Luison Selico Selis, 5) Mise Yane, 6 ) Yona Yosep Pie. CARCEL PUBLICA DE LA ROMANA: 1) Carlos Manuel Galvez Avila, 2) Eddy Castillo Avila, 3) Elvis De Leon, 4) Ezequier Doye Tusen, 5) Felix Batista Rodriguez, 6 ) Franklin Antonio Alexander, 7) Marcos Antonio Peiia Sierra. CARCEL PUBLICA DE MOCA: 1) Jacobo B. Acevedo CARCEL PUBLICA DE MONTE PLATA: 1) Eddy Norbert0 Alcantara Gomez, 2) Edison Polanco S., 3) Esteban De la Rosa, 4) Julio David, 5) Luis Montero Montero. CARCEL PUBLICA DE PUERTO PLATA: 1) Alexis Gonzalez Luzon CARCEL PUBLICA DE PEDERNALES: 1) Rosario Ferreras Matos. ANTIGUA CARCEL SAN CRISTOBAL: 1) David Lara Mieses, 2) Estarlin Familia Brito, 3) Isidro De Leon Severino, 4) Jorge Luis Frias Pineda y/o Jorge Luis Pineda, 5) Rafael Valdez Peralta. ARTICULO 2.- Los beneficiarios del indulto concedido por el presente decreto que antes del cumplimiento de sus penas, a juicio del Procurador General de la Republica, cometan actos de mala conducta, demostrando asi que no son merecedores de la generosa medida con que se les favorece, ingresarin de nuevo a 10s establecimientos penitenciarios correspondientes por una orden de dicho funcionario, donde permanecerin hasta cumplir sus penas, reputandose que no han sido indultados. ARTICULO 3.- Los reclusos extranjeros beneficiarios de este indulto en ningh cas0 seran puestos en libertad en territorio dominicano; 10s mismos seran entregados a las autoridades de sus correspondientes embajadas acreditadas en el pais, para que las mismas se encarguen de repatriarlos a sus respectivas naciones. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s quince (15) dias del mes de agosto del aiio dos mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA El suscrito: Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo Certifica que la presente publicacion es oficial Dr. Guido Gomez Mazara Santo Domingo, D. N., Republica Dorninicana

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona