Texto de la norma
Dec. No. 945-02 que crea la Dirección de la Reserva de la Policía Nacional, que será dirigida por un Oficial General de esa institución.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 945-02
CONSIDERANDO: Que la Policía Nacional es una institución creada para mantener el orden, la tranquilidad y la paz pública.
CONSIDERANDO: Que siendo una dependencia directa de la Secretaría de Estado de Interior y Policía el mando supremo de dicha institución corresponde al Presidente de la República.
CONSIDERANDO: Que los miembros policiales puestos en retiros constituyen los cuadros de la Reserva de la Policía Nacional, siendo necesario para ello, crear una organización que facilite su ejercicio al servicio del Estado.
CONSIDERANDO: Que es de vital importancia crear un organismo que se encargue de coordinar, dirigir y velar por el bienestar de miembros de la Policía Nacional puestos en servicio pasivo, a fin de facilitar la adecuada utilización de sus potencialidades y capacidades en los planes de desarrollo y fortalecimiento del esquema de seguridad pública.
VISTO el proceso de Reforma que se está llevando a cabo en la Policía Nacional.
VISTA la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, No. 873, de fecha 31 de julio del 1978.
VISTA la Ley Institucional de la Policía Nacional, No. 6141, del 28 de diciembre del 1962 y sus modificaciones.
VISTA la Ley No. 22 del 1965 que transfiere la Policía Nacional a la Secretaría de Estado de Interior y Policía.
VISTO el Artículo 17 de la Ley No. 873, de fecha 31 de julio del 1978, que crea la Dirección de Reservas de las Fuerzas Armadas.
VISTO el Artículo 105 de la citada Ley No. 6141, modificado por la Ley No. 876, de fecha 31 de julio del 1978, el cual dispone que el Poder Ejecutivo podrá continuar utilizando los servicios de aquellos miembros de la Policía Nacional, que
habiendo cumplido la edad para ser retirados se encuentren capacitados y aptos para el desempeño de sus funciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTICULO 1.- Se crea la Dirección de la Reserva de la Policía Nacional, que será dirigida por un Oficial General en retiro de dicha institución.
ARTICULO 2.- Se nombra al General de Brigada (r) Aquiles B. Cruz Gómez, como Director de la Reserva de la Policía Nacional, y se le encarga elaborar el Reglamento Interno y Manual de Funciones.
PARRAFO.- El tiempo de duración en el cargo para el Director de la Reserva de la Policía Nacional, será por un período máximo de dos (2) años.
ARTICULO 3.- Se autoriza al Director de Presupuesto a efectuar las erogaciones económicas necesarias.
ARTICULO 4.- Se encarga al Secretario de Estado de Interior y Policía y al Jefe de la Policía Nacional velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones de este decreto.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 140 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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