Texto de la norma
Dec. No. 850-00 que excluye de la declaratoria de utilidad publica e inter& social
dispuesta mediante Decreto No. 722 del 1975, y del area declarada Parque Nacional
del Este, en virtud del Decreto No. 1311 del mismo ano, una porcion de terreno dentro
de la parcela No.24-A del D.C. No.l0/2da, del municipio de Higiiey.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 850-00
VISTO el Decreto No.722 del 4 de abril del 1975, que declaro de utilidad
publica e interes social, la adquisicion por el Estado Dominican0 de varias porciones de
terreno para ser traspasadas a1 Parque Nacional del Este y destinadas a sus areas de
recreacion.
VISTO el Decreto No. 1311 del 16 de septiembre del 1975, que declaro
Parque Nacional del Este con fines cientificos, recreactivos, culturales, historicos y de
proteccion a la naturaleza, la zona alrededor de cuatrocientos treinta (430) kilometros
cuadrados, incluyendo el territorio de la Isla Saona, que forma la Peninsula de Yuma,
ubicada en la Costa Sudeste de la Republica, en el extremo Este de la Provincia de la
Altagracia.
VISTO la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento
de Expropiacion y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTICULO 1.- Queda excluida de la declaratoria de utilidad publica e
interes social dispuesta mediante el Decreto No. 722 del 4 de abril del 1975, y del irea
declarada Parque Nacional del Este mediante Decreto No. 1311 del 16 de septiembre del
1975, la Parcela que se describe a continuacion:
“Parcela No. 24-A, del Distrito Catastral No. 10/2da, del Municipio de
Higiiey, sitio de Bayahibe, provincia La Altagracia, la cual tiene un area
superficial de veinticuatro (24) hectareas, sesenta y cinco (65) areas,
sesenta y nueve (69) centiareas”.
ARTICULO 2.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1
Abogado del Estado, a la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y
a1 Registrador de Titulos correspondiente, para su conocimiento y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintiseis (26) dias del mes de septiembre del
aiio dos mil, aiios 157 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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