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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 850-00

que excluye de la declaratoria de utilidad publica e inter& social dispuesta mediante Decreto No. 722 del 1975, y del area declarada Parque Nacional del Este, en virtud del Decreto No. 1311 del mismo ano, una porcion de terreno dentro de la parcela No.24-A del D.C. No.l0/2da, del municipio de Higiiey

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 sept de 2000fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10060Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 850-00 que excluye de la declaratoria de utilidad publica e inter& social dispuesta mediante Decreto No. 722 del 1975, y del area declarada Parque Nacional del Este, en virtud del Decreto No. 1311 del mismo ano, una porcion de terreno dentro de la parcela No.24-A del D.C. No.l0/2da, del municipio de Higiiey. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 850-00 VISTO el Decreto No.722 del 4 de abril del 1975, que declaro de utilidad publica e interes social, la adquisicion por el Estado Dominican0 de varias porciones de terreno para ser traspasadas a1 Parque Nacional del Este y destinadas a sus areas de recreacion. VISTO el Decreto No. 1311 del 16 de septiembre del 1975, que declaro Parque Nacional del Este con fines cientificos, recreactivos, culturales, historicos y de proteccion a la naturaleza, la zona alrededor de cuatrocientos treinta (430) kilometros cuadrados, incluyendo el territorio de la Isla Saona, que forma la Peninsula de Yuma, ubicada en la Costa Sudeste de la Republica, en el extremo Este de la Provincia de la Altagracia. VISTO la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiacion y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T O : ARTICULO 1.- Queda excluida de la declaratoria de utilidad publica e interes social dispuesta mediante el Decreto No. 722 del 4 de abril del 1975, y del irea declarada Parque Nacional del Este mediante Decreto No. 1311 del 16 de septiembre del 1975, la Parcela que se describe a continuacion: “Parcela No. 24-A, del Distrito Catastral No. 10/2da, del Municipio de Higiiey, sitio de Bayahibe, provincia La Altagracia, la cual tiene un area superficial de veinticuatro (24) hectareas, sesenta y cinco (65) areas, sesenta y nueve (69) centiareas”. ARTICULO 2.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1 Abogado del Estado, a la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a1 Registrador de Titulos correspondiente, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintiseis (26) dias del mes de septiembre del aiio dos mil, aiios 157 de la Independencia y 138 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona