Texto de la norma
Dec. No. 829-00 que crea la Oficina de Coordinación Presidencial (OCP), dependiente directamente del Poder Ejecutivo.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 829-00
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano debe asegurar una correcta utilización de sus recursos agrícolas plasmados en el área legislativa, en sus contactos con el Congreso de la República.
CONSIDERANDO: Que es de gran interés para el Gobierno Central controlar en forma adecuada los viajes de funcionarios dominicanos al exterior.
CONSIDERANDO: Que resulta útil coordinar relaciones específicas con ciertos organismos internacionales que sean de interés a la Nación.
CONSIDERANDO: Que para la realización de este trabajo se hace necesaria la creación de una oficina especializada que dependa directamente del Poder Ejecutivo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la Repúblicas, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se crea la Oficina de Coordinación Presidencial (OCP) la cual dependerá directamente del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 2.- La Oficina de Coordinación Presidencial tendrá las siguientes funciones:
a) Confeccionará el presupuesto de gastos de la oficina el cual someterá a la Secretaría Administrativa de la Presidencia para su trámite correspondiente.
b) Coordinar todas las actividades relativas a contactos con el Poder Legislativo de la Nación, para confección, información, estudio y evaluación de legislación del sector agropecuario. La oficina efectuará los contactos necesarios, a nombre del Presidente de la República, que puedan agilizar los estudios y aprobación de las leyes de interés nacional.
c) Tendrá a su cargo la totalidad de los contactos gubernamentales con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO). Se incluyen acuerdos, conferencias mundiales y regionales, representación ante la sede en Roma y relaciones nacionales con la oficina de Santo Domingo.
d) Establecer, organizar y ejecutar un sistema nacional de viajes oficiales y viáticos para funcionarios dominicanos en misión oficial al extranjero.
e) Realizar las misiones y estudios especiales que requiera el Poder Ejecutivo en organismos internacionales y gobiernos de países, de acuerdo con las necesidades de la Nación.
f) Informar acerca de las disposiciones y funciones de la Oficina de Coordinación Presidencial.
ARTICULO 3.- La Oficina de Coordinación Presidencial (OCP) estará a cargo de los siguientes funcionarios expresamente designados por el Presidente de la República:
a) Un Asesor Principal
b) Un Asesor Asistente
c) Un Director Ejecutivo
ARTICULO 4.- Se deroga todas las disposiciones que se opongan a este decreto.
ARTICULO 5.- Los recursos para la operación de la Oficina de Coordinación Presidencial (OCP) serán contemplados en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos del año 2001. Los recursos para la operación de la misma en lo que resta del año 2000 serán aportados por el Poder Ejecutivo.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil (2000), años 157 de la Independencia y 138 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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