miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 810-00

QUE CREA E INTEGRA EL PATRONATO TELEFERICO DE PUERTO PLATA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 sept de 2000fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10060Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 810-00 que crea e integra el Patronato Teleférico de Puerto Plata. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO 810-00 CONSIDERANDO: Que el Teleférico de Puerto Plata que sirve de acceso a la Loma Isabel de Torres, se encuentra dentro del área de influencia del Polo de Puerto Plata o Costa de Ambar, la cual es una demarcación turística prioritaria, y que estas instalaciones constituyen un recurso que incide positivamente en el desarrollo socioeconómico de esta zona. CONSIDERANDO: Que el Teleférico de Puerto Plata puede operarse como una empresa rentable, con el máximo de seguridad para el usuario y en capacidad de ofrecer los servicios colaterales que la industria turística demanda. CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional ha realizado cuantiosas inversiones en la rehabilitación de la infraestructura y en la adecuación de los equipos, computarizándolos y adaptándolos a la más moderna tecnología de esta área. CONSIDERANDO: Que los patronatos en la República Dominicana se han constituido en instituciones que brindan un eficaz y alto servicio a favor del desarrollo nacional, los cuales han demostrado ser eficientes en la administración, manejo, control y mantenimiento de los recursos de patrimonios públicos puestos a su cargo por el Gobierno Dominicano. VISTO el Decreto No. 2125 de fecha 03 de abril de 1992, que establece como demarcación turística prioritaria el llamado Polo de Puerto Plata o Costa de Ambar. VISTO el Decreto No. 494-99 de fecha 10 de noviembre de 1999, que establece los limites de Parque Nacional Loma Isabel de Torres, de Puerto Plata. VISTO el Decreto No.468-99 de fecha 28 de octubre de 1999, que traspasa a la Secretaría de Estado de Turismo las instalaciones del Teleférico de Puerto Plata. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se crea el Patronato Teleférico de Puerto Plata, que se encargará de velar por la administración, control, manejo, mantenimiento, vigilancia y seguridad del mismo; además deberá de elaborar el reglamento administrativo para la conservación y operatividad de las actividades del teleférico. ARTICULO 2.- El patronato quedará constituido de la siguiente manera: el Secretario de Estado de Turismo, quien lo presidirá; un representante de la Asociación de Hoteles de Playa Dorada; un representante de la Asociación de Hoteles de Sosúa y Cabarete; el Gobernador Provincial; el Senador (a) Provincial; el Obispo de la Diócesis; los ciudadanos Fernando Ortega, Fernando Cueto y Waldo Musa. ARTICULO 3.- El patronato deberá someter a la Secretaria de Estado de Turismo, para fines de aprobación, todos los reglamentos o instrumentos normativos que elaboren y deberá rendir cuentas de todas sus operaciones. ARTICULO 4.- Se deroga el Decreto No. 468-99 de fecha veintiocho (28) del mes de octubre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), y cualquier otro que le sea contrario. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año mil (2000), años 157 de la Independencia y 138 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona