Texto de la norma
Dec. No. 810-00 que crea e integra el Patronato Teleférico de Puerto Plata.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 810-00
CONSIDERANDO: Que el Teleférico de Puerto Plata que sirve de acceso a la Loma Isabel de Torres, se encuentra dentro del área de influencia del Polo de Puerto Plata o Costa de Ambar, la cual es una demarcación turística prioritaria, y que estas instalaciones constituyen un recurso que incide positivamente en el desarrollo socioeconómico de esta zona.
CONSIDERANDO: Que el Teleférico de Puerto Plata puede operarse como una empresa rentable, con el máximo de seguridad para el usuario y en capacidad de ofrecer los servicios colaterales que la industria turística demanda.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional ha realizado cuantiosas inversiones en la rehabilitación de la infraestructura y en la adecuación de los equipos, computarizándolos y adaptándolos a la más moderna tecnología de esta área.
CONSIDERANDO: Que los patronatos en la República Dominicana se han constituido en instituciones que brindan un eficaz y alto servicio a favor del desarrollo nacional, los cuales han demostrado ser eficientes en la administración, manejo, control y mantenimiento de los recursos de patrimonios públicos puestos a su cargo por el Gobierno Dominicano.
VISTO el Decreto No. 2125 de fecha 03 de abril de 1992, que establece como demarcación turística prioritaria el llamado Polo de Puerto Plata o Costa de Ambar.
VISTO el Decreto No. 494-99 de fecha 10 de noviembre de 1999, que establece los limites de Parque Nacional Loma Isabel de Torres, de Puerto Plata.
VISTO el Decreto No.468-99 de fecha 28 de octubre de 1999, que traspasa a la Secretaría de Estado de Turismo las instalaciones del Teleférico de Puerto Plata.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se crea el Patronato Teleférico de Puerto Plata, que se encargará de velar por la administración, control, manejo, mantenimiento, vigilancia y seguridad del mismo; además deberá de elaborar el reglamento administrativo para la conservación y operatividad de las actividades del teleférico.
ARTICULO 2.- El patronato quedará constituido de la siguiente manera: el Secretario de Estado de Turismo, quien lo presidirá; un representante de la Asociación de Hoteles de Playa Dorada; un representante de la Asociación de Hoteles de Sosúa y Cabarete; el Gobernador Provincial; el Senador (a) Provincial; el Obispo de la Diócesis; los ciudadanos Fernando Ortega, Fernando Cueto y Waldo Musa.
ARTICULO 3.- El patronato deberá someter a la Secretaria de Estado de Turismo, para fines de aprobación, todos los reglamentos o instrumentos normativos que elaboren y deberá rendir cuentas de todas sus operaciones.
ARTICULO 4.- Se deroga el Decreto No. 468-99 de fecha veintiocho (28) del mes de octubre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), y cualquier otro que le sea contrario.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año mil (2000), años 157 de la Independencia y 138 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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