Texto de la norma
Dec. No. 767-00 que modifica los Artículos 8 y 10 del Decreto No. 118-98.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 767-00
CONSIDERANDO: Que el desarrollo nacional depende de manera directa de un constante y eficiente suministro de energía eléctrica, que permita un crecimiento sostenido de la economía dominicana,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Industria y Comercio No. 290 del 30 de junio de 1966, compete a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, la fijación y aplicación de las políticas de energía del Gobierno;
CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 118-98 del 16 de marzo de 1998, creó la Superintendencia de Electricidad como una dependencia de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, la cual sustituye al Departamento de Energía de la referida Secretaría en todo cuanto tiene que ver con el sub-sector eléctrico.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 8 del Decreto No. 118-98, consigna: "La administración superior de la Superintendencia corresponderá a un Consejo integrado por tres (3) miembros, designados por el Poder Ejecutivo que sean profesionales de gran experiencia en el sector energía o en otros sectores de servicio público relacionados con esta materia. El decreto que designe los miembros del Consejo indicará cual de ellos lo presidirá, quien ostentará el título de Superintendente de Electricidad".
CONSIDERANDO: Que dada la crisis energética actual y la necesidad de la revisión de los contratos suscritos entre el Estado Dominicano y las empresas constituidas como consecuencia de la capitalización de la Corporación Dominicana de Electricidad, a los fines de asegurar beneficios justos y recíprocos tanto para ambas partes suscribientes como para el pueblo dominicano, se hace perentorio la designación de un Consejo presidido por el Secretario de Estado de Industria y Comercio, para asumir la dirección y administración superior de la Superintendencia de Electricidad hasta tanto sea promulgada la Ley General de Electricidad, y en consecuencia la modificación de los Artículos 8, 9 y 10 del Decreto No. 118-98 del 16 de marzo de 1998.
VISTOS la Ley General de Reforma de la Empresa Pública No. 141-97, del 24 de junio de 1997; la Ley Orgánica del Ministerio de Industria y Comercio No. 290 del 30 de junio de 1966 y su Reglamento de Aplicación No. 186 del 12 de agosto de 1966 y el Decreto No. 118-98 del 16 de marzo de 1998.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se modifica el Artículo 8 del Decreto No.118-98 del 16 de marzo de 1998, para que en lo adelante rece de la manera siguiente:
"Artículo 8.- La dirección y administración superior de la Superintendencia de Electricidad hasta tanto sea promulgada la Ley General de Electricidad estará a cargo de un Consejo integrado por tres (3) miembros, designados por el Poder Ejecutivo, que sean profesionales de gran experiencia en el sector energía o en otros sectores de servicio público relacionados con esta materia, dentro de los cuales estará el Secretario de Estado de Industria y Comercio, quien la presidirá. El Decreto que designe los miembros del Consejo, indicará cuál de ellos tendrá el cargo de Director Ejecutivo, con asiento en la Superintendencia, quien tendrá las funciones consignadas en el Artículo 10 del Decreto No. 118-98.
PARRAFO I.- Con el objetivo de evitar conflicto de intereses, estarán inhabilitados para el ejercicio de estas funciones, aquellas personas que estén relacionadas con empresas eléctricas o sus propietarios, por haber desempeñado funciones de Presidente, Vicepresidente, Administradores, Miembros de Consejo de Administración, durante cuatro años desde el cese de sus funciones, o por vínculos de parentela, ya se trate de sus parientes consanguíneos en línea directa o afines hasta el segundo grado, inclusive.
PARRAFO II.- Los miembros del Consejo no podrán ejercer ninguna otra función pública o privada a fin de dedicarse a tiempo completo a sus funciones y formarán parte del personal de planta de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio. Queda exceptuado de esta restricción el Secretario de Estado de Industria y Comercio".
ARTICULO 2.- Se modifica el Artículo 10 del Decreto No. 118-98 del 16 de marzo de 1998, en el sentido de que las atribuciones conferidas en el mismo al Superintendente, serán en lo adelante conferidas al Director Ejecutivo de la Comisión.
DADO en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del dos mil, años 157 de la Independencia y 138 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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