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Decreto

Decreto 827-00

que aprueba y pone en vigor el Programa Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil contra Actos de Interferencia Ilicita y el Reglamento Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 sept de 2000fecha
Reglamentotipo
G. O. 10059Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

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Dec. No. 827-00 que aprueba y pone en vigor el Programa Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil contra Actos de Interferencia Ilicita y el Reglamento Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 827-00 CONSIDERANDO: Que la Republica Dominicana, como Estado signatario del Convenio de Aviacion Civil firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944, esta en el deber de garantizar un ambiente de plena seguridad en 10s aeropuertos de todo el territorio nacional CONSIDERANDO: Que, igualmente, la Republica Dominicana, como Estado contratante de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional (OACI), es compromisaria de lo establecido en la Norma 3.1.1. del Anexo 17 del convenio precedentemente citado. CONSIDERANDO: Que la repetida norma consagra la obligatoriedad de cada Estado contratante en el sentido de formular y poner en vigor un Programa Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil contra Actos de Interferencia Ilicita y un Reglamento Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil. VISTOS 10s proyectos de Programa Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil contra Actos de Interferencia Ilicita y de Reglamento Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil presentados por el Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria (CESA). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se aprueba y pone en vigor, para fines de estricta aplicacion en todo el territorio de la Republica Dominicana, el siguiente Programa Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil contra Actos de Interferencia Ilicita: I.- OBJETIVOS DEL PROGRAMA.. El Programa Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil (AVSEC), tiene por objeto, proporcionar la seguridad, regularidad y eficiencia de las actividades de la aviacion civil, mediante reglamentos, metodos y procedimientos para contrarrestar 10s actos de interferencia ilicita. Persigue igualmente mantener la seguridad de las instalaciones aeroportuarias y de las aeronaves, tanto de 10s explotadores nacionales, asi como extranjeros, que se dirijan, procedan o sobrevuelen el espacio aereo de la Republica Dominicana. 11.- DEFINICI0NES.- ACTOS DE INTERFERENCIA ILICITA; acto: de violencia realizado contra personas a bordo de una aeronave en vuelo y que, por su naturaleza, constituya un peligro para la seguridad de la aeronave. de destruir una aeronave en servicio o de causarle daiios que la incapaciten para el vuelo o que, por su naturaleza, constituya un peligro para la seguridad de la aeronave en vuelo; de colocar o hacer colocar en una aeronave en servicio, por cualquier medio un artefacto o sustancia capaz de destruir la aeronave o de causarle daiios que la incapaciten para el vuelo o que, por su naturaleza, constituya un peligro para la seguridad de las aeronaves en vuelo; de destruir o daiiar las instalaciones o servicios de la navegacion aerea o perturbar su funcionamiento, si tal acto, por su naturaleza constituye un peligro para la seguridad de las aeronaves en vuelo; de comunicar, a sabiendas, informes falsos, poniendo con ello en peligro la seguridad de una aeronave en vuelo; de utilizar ilicita e intencionalmente, cualquier artefacto, sustancia o armaj g) de ejecutar violencia contra una persona en un aeropuerto que preste servicio a la aviacion civil intemacional, que cause o pueda causar lesiones graves o la muerte. h) de destruir o causar daiios en las instalaciones de un aeropuerto que preste servicio a la aviacion civil intemacional o en una aeronave que no este en servicio y este situada en el aeropuerto o perturbe 10s servicios del aeropuerto, si ese acto pone en peligro o puede poner en peligro la seguridad del aeropuerto. NOTA: La presente enumeracion no es limitativa, tiene un caracter meramente enunciativo, por lo tanto, todo hecho que sea considerado como acto de interferencia ilicita, sera sancionado de acuerdo con las leyes y reglamentos que rigen el presente Programa. AERONAVE. Toda maquina que puede sustentarse en la atmosfera por reacciones del aire, que no Sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra. AEROPUERTO INTERNACIONAL. Todo aeropuerto designado por el Estado contratante en cuyo territorio esta situado, como puerto de entrada o salida para el trafico aereo intemacional donde se llevan a cab0 10s tramites de aduanas, rnigracion, sanidad publica, reglamentacion veterinaria, fitosanitario y procedimientos similares. AGENTE ACREDITADO. Agente expedidor de carga o de cualquier otra entidad que mantiene relaciones comerciales con un explotador y proporciona controles de seguridad que estan aceptados o exigidos por las autoridades competentes respecto a la carga, la encomienda de mensajeria y por expreso o el correo. ALERTA DE BOMBA. Estado de alerta implantado por la autoridad competente para poner en marcha un plan de intervencion destinado a contrarrestar las posibles consecuencias de una amenaza comunicada, anonima o de otro tipo, del descubrimiento de un artefact0 o de un objeto sospechoso en una aeronave, en un aeropuerto o en una instalacion de aviacion civil. ANDEN. Corredor situado a1 nivel del terreno, por encima o por debajo de el y que conecta 10s puestos de estacionamiento de aeronave con un edificio de pasajeros. AREA DE MOVIMIENTO. Parte del aerodromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por el area de maniobras y la (s) plataforma (s). ARMAS CORTAS. Descripcion general que se aplica a todas las armas de fuego de pequeiio calibre (corto alcance). Siglas que significan Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria, el cual ha sido designado en la Republica Dominicana para que sea responsable de la preparacion, aplicacion y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil. AVIACION GENERAL. Todas las operaciones de aviacion civil que no Sean servicios aereos regulares, ni operaciones de transporte aereo no regulares por rernuneracion o alquiler. AVSEC. Siglas en ingles que significa seguridad de aviacion (AVIATION SECURITY), de us0 internacionalmente aceptado. AVISO DE BOMBA. Amenaza comunicada, anonima o de otro tipo, real o falsa, que sugiere o indica que la seguridad de una aeronave en vuelo o en tierra, un aeropuerto, una persona o instalacion de aviacion civil, puede estar en peligro debido a un explosivo o artefact0 peligroso. CARGA. Todos 10s bienes que se transportan en una aeronave, except0 el correo, 10s suministros y el equipaje acompaiiado o extraviado. CARGA AGRUPADA. Envio que incluye varios paquetes remitidos por mas de una persona, cada una de las cuales hizo un contrato para el transporte aereo de 10s mismos con una persona que no es transportista regular. CONTENEDOR DE EOUIPAJE. Receptaculo en el que se cargan 10s equipajes para su transporte a bordo de una aeronave. CORREO. Despachos de correspondencias y otros objetos que las administraciones postales presentan, con el fin de que se entreguen a otras administraciones postales. CONTROLES DE ESTUPEFACIENTES. Medidas adoptadas para controlar el movimiento ilicito de estupefacientes y sustancias sicotropicas por via aerea. CONTROL DE SEGURIDAD. Medio para evitar que se introduzcan armas, explosivos o articulos que pudieran utilizarse para cometer actos de interferencia ilicita. DEPOSIT0 DE EOUIPAJES. Espacio en el que el equipaje facturado y de bodega se almacena hasta su transporte a las aeronaves, asi como, el espacio donde pueda conservarse el equipaje mal encaminado hasta que se reexpida, sea reclamado o se disponga del mismo. EOUIPAJE. Articulos de propiedad personal de 10s pasajeros o tripulantes que se llevan en las aeronaves mediante convenio con el explotador. EOUIPAJE DE TRANSFERENCIA ENTRE LINEAS AEREAS. Equipajes de 10s pasajeros que se transbordan desde la aeronave de un explotador a la aeronave de otro explotador durante el viaje del pasajero. EOUIPAJE EXTRAVIADO. Equipaje que inadvertidamente es separado de 10s pasajeros y de la tripulacion a la cual pertenece. EOUIPAJE NO IDENTIFICADO. Equipaje con o sin etiqueta, que ningun pasajero recoge en el aeropuerto y cuyo propietario no puede ser identificado. EOUIPAJE NO RECLAMADO. Equipaje que llega a1 aeropuerto y que ningun pasajero reclama. EOUIPOS DE SEGURIDAD. Dispositivo de caracter especializado que se utiliza individualmente o como parte de un sistema en la prevencion o deteccion de actos de interferencia ilicita en contra de la aviacion civil, sus instalaciones y servicios. ESTADO DE MATRICULA. Estado en el cual esta matriculada una aeronave. EXPLOTADOR. Persona, organism0 o empresa que se dedica o pretende dedicarse a la explotacion de aeronaves. INSPECCION. Aplicacion de medios tecnicos o de otros tipos para detectar armas, explosivos y otros artefactos peligrosos que pueden utilizarse para cometer actos de interferencia ilicita. INSTALACIONES DE DESPACHO FUERA DEL AEROPUERTO. Terminal de transporte de pasajeros o mercancias, en un centro de poblacion urbana en el que existen instalaciones de despacho. MERCANCIA PELIGROSA. Todo articulo o sustancia que cuando se transporta por via aerea, pueda constituir un riesgo importante para la salud, la seguridad o la propiedad. MIEMBRO DE LA TRIPULACION. Persona a quien el explotador asigna obligaciones que ha de cumplir a bordo, durante el tiempo de vuelo. PARTE AERONAUTICA. Area de movimiento de un aeropuerto, de 10s terrenos y edificios adyacentes o las partes de 10s mismos, cuyo acceso esta controlado. PARTE PUBLICA. Area de un aeropuerto y 10s edificios en ella comprendidos, a la que tiene libre acceso el publico no viajero. PASAJERO EN TRANSITO. Pasajeros que salen de un aeropuerto en el mismo vuelo en que llegaron o en otro vuelo, sin salir a la parte publica de la terminal aerea. PASAJEROS Y EOUIPAJES DE TRANSFERENCIA. Pasajeros y equipajes que efectuan enlace directo entre dos vuelos diferentes. PASARELA DE EMBAROUE. Rampa actuada mecanicamente y ajustable para proporcionar a 10s pasajeros acceso directo entre las aeronaves y 10s edificios o vehiculos. PERSONA NO ADMISIBLE. Persona a quien le sera rehusada la admision a un Estado por las autoridades correspondientes. PLATAFORMA. Area definida, en un aerodromo terrestre, destinada a dar cabida a las aeronaves para 10s fines de embarque o desembarque de pasajeros, correo o carga, abastecimiento de combustible, estacionamiento o mantenimiento. PRESENTACION. El tramite de presentarse a un explotador de aeronaves para ser aceptado en un determinado vuelo. PROGRAMA DE SEGURIDAD. Medidas adoptadas para proteger a la aviacion civil internacional, contra 10s actos de interferencia ilicita. PUESTO DE ESTACIONAMIENTO DE AERONAVE. Area designada en una plataforma, destinada a1 estacionamiento de una aeronave. PUESTO DE PRESENTACION. Lugar donde se encuentra el mostrador en el que se realiza la presentacion de pasajes y documentos, antes de abordar una aeronave. PUNT0 VULNERABLE. Todas las instalaciones en un aeropuerto o conectada con el mismo que, en cas0 de ser daiiada o destruida, perjudicaria seriamente el funcionamiento normal de un aeropuerto. SABOTAJE. Todo acto u omision deliberada con fines de destruir maliciosa o injustificadamente un bien, que ponga en peligro la aviacion civil internacional, sus instalaciones y servicios o que resulte en un acto de interferencia ilicita. ZONA ESTERIL. Espacio que media entre el puesto de inspeccion y las aeronaves, cuyo acceso esta estrictamente controlado. ZONA SIN RESTRICCIONES. Zona de un aeropuerto a la que tiene acceso el publico o a la cual el acceso no esta restringido. 111. LEGISLACION.. A) LEGISLACION NACIONAL. 1) El Programa Nacional de Seguridad de Aviacion Civil de la Republica Dominicana, tiene fuerza legal en virtud de 10s Decretos Nos. 272-89, de fecha 28 de julio de 1989, segun Articulo 2, Acapite a), y el 28-97, de fecha 22 de enero de 1997. 2) Las leyes complementarias aplicables a este Programa son la: No.106, de fecha 17 de enero de 1966; No.505 de fecha 10 de noviembre de 1969; No.8 de fecha 17 de noviembre 1978, y las infracciones previstas en el Codigo Penal Dominican0 y leyes complementarias B) CONVENIOS INTERNACIONALES. La Republica Dorninicana, es parte signataria de 10s convenios de: 1. 1". Chicago, que trata sobre Aviacion Civil Internacional, firmado el 7 de diciembre de 1944: Zdo. Tokio, que trata sobre infracciones y ciertos actos cometidos a bordo de las aeronaves, firmado en Japon el 14 de septiembre de 1963; 3'". La Haya, que trata sobre la represion de apoderamiento ilicito de aeronaves, firmado el 16 de diciembre de 1970 y 4". Montreal, que trata sobre la represion de 10s actos ilicitos contra la seguridad de la aviacion civil, suscrito el 23 de septiembre 1971. 5'". Montreal, que trata la Marcacion de Explosivos Plasticos para 10s fines de deteccion, hecho en Montreal el 1'". de marzo de 1991. 6" . Protocolo de Montreal para la represion de actos de violencia en 10s aeropuertos que prestan servicio a la Aviacion Civil Internacional, firmado en Montreal en el mes de mayo de 1995. 2. Los terminos y disposiciones de estos convenios que tienen fuerza legal en la Republica Dominicana son aquellos que han sido firmados y ratificados por el Congreso Nacional en virtud de la: a) Resolucion No.964, (Gaceta Oficial No.6331, de fecha 23 de septiembre de 1945), que aprueba el Convenio sobre Aviacion Civil Internacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944. b) Resolucion No. 15 de fecha 9 de septiembre de 1970, del Congreso Nacional, que aprueba el Convenio sobre Infracciones y Ciertos Actos Cometidos a Bordo de las Aeronaves, firmado en Tokio, Japon el 14 de septiembre de 1963. c) Resolucion No.503, de fecha 3 de mayo de 1973, que aprueba el Convenio para la Represion de Apoderamiento Ilicito de Aeronaves, firmado en La Haya, Holanda, el 16 de diciembre de 1970, Gaceta Oficial No. 9300 del 12 de mayo de 1973. d) Resolucion No.408, de fecha 15 de octubre de 1972 (Gaceta Oficial No.9281 de fecha 15 de noviembre de 1972), que aprueba el Convenio para Represion de 10s Actos Ilicitos contra la Seguridad de la Aviacion Civil, suscrito en Montreal el 23 de septiembre de 1971. IV. ASIGNACION DE RESPONSABILIDAD.. AUTORIDAD COMPETENTE DESIGNADA PARA SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL. A.- CUERPO ESPECIALIZADO EN SEGURIDAD AEROPORTUARIA Las atribuciones de la autoridad competente, en seguridad de la aviacion civil, son las siguientes: 1) Elaborar, aplicar y mantener el Programa Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil, proporcionando un nivel normalizado de seguridad para 10s vuelos internacionales en condiciones ordinarias de operacion, y que pueda elevarse rapidamente en cas0 de que aumenten las amenazas. 2) Es responsabilidad del Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria, coordinar con la Direccion General de Aeronautica Civil, el Departamento Aeroportuario, asi como 10s administradores de 10s diferentes aeropuertos, la irnplementacion de 10s sistemas de seguridad que se emplearan en dicho aeropuertos. 3) El nombramiento del personal de seguridad de 10s aeropuertos, sera realizado por el Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, previa recomendacion del Jefe del Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria. 4) Imponer las multas a 10s violadores de 10s reglamentos, relativos a seguridad de la aviacion civil y hacer 10s sometimientos ante las autoridades judiciales correspondientes de las personas que incurran en delitos, en contra de la aviacion civil. 5) Tiene la responsabilidad de establecer, producir, promulgar y examinar periodicamente el Programa Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil, a fin de asegurar que se ajusta a las obligaciones del pais y que es coherente a 10s lineamentos generales de la politica nacional relativa a la seguridad de la aviacion civil. 6 ) Definir y asignar tareas segun las directrices de la politica gubernamental para la aplicacion del Programa Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil, entre las dependencias del Estado, las administraciones de aeropuertos, 10s explotadores y otras partes interesadas Disponer y establecer las normas necesarias que debera aplicar el organism0 a1 que se le ha encomendado las tareas de seguridad de la aviacihn, previstas en el programa. Analizar constantemente el nivel de amenaza a la aviacihn civil y hacer que las lineas aereas, 10s aeropuertos, 10s proveedores de servicios de seguridad y otros organismos que contribuyen a1 Programa, tomen las medidas suficientes para contrarrestar eficazmente el nivel de amenaza percibido. Promover la proteccihn de la aviacihn por medio de la seguridad, inspeccionando y vigilando el cumplimiento de las normas de seguridad y 10s procedimientos de operacihn por parte de 10s aeropuertos, las lineas aereas y 10s proveedores de servicios de seguridad. Recibir, compilar, analizar y distribuir informacihn sobre las amenazas, 10s incidentes, el numero y 10s tipos de armas abandonadas que se hallan encontrado dentro de 10s limites del aeropuerto, asi como medidas de proteccihn concebidas en funcihn de 10s sucesos, y constituir un centro de referencias tecnicas e informacihn, para us0 de la autoridad de la aviacihn civil, las administraciones de aeropuertos, 10s explotadores y 10s servicios de seguridad. Fomentar y promover buenas relaciones de trabajo, la cooperacihn, el intercambio de informacihn y experiencia entre 10s diferentes departamentos, particularmente con 10s que convergen en la seguridad y con 10s que se tengan relaciones importantes de transporte aereo. Debe mantenerse el mismo tipo de relacihn con la OACI y con 10s organismos y asociaciones internacionales interesados. Examinar y asegurar la idoneidad de 10s programas de seguridad de 10s aeropuertos y de 10s explotadores, asi como supervisar su ejecucihn para comprobar que continuan siendo eficaces. Examinar y mantener en revision constante, la aplicacihn de 10s programas de seguridad de las administraciones de aeropuertos y las instrucciones de seguridad de 10s explotadores, a fin de asegurarse de que las enmiendas necesarias se incorporan con prontitud. Mejorar la seguridad de la aviacihn por medio de la preparacihn y difusihn de practicas administrativas y tecnicas modernas, promoviendo su us0 por 10s servicios de seguridad, administraciones de aeropuertos y explotadores. Estar a disposicihn de las administraciones, proyectistas y arquitectos de 10s aeropuertos como hrgano consultor, respecto a la incorporacihn de elementos de seguridad en 10s planes y diseiios de instalaciones y servicios de aeropuerto nuevo, o en la modificacihn de 10s existentes. Asegurar que el Programa Nacional de la Aviacihn Civil de la Republica Dominicana, este actualizado, sea eficaz y reevaluado siempre que las circunstancias lo requieran. Formular normas y recomendaciones respecto a las especificaciones, a la metodologia, evaluacihn del equipo, sistemas de seguridad a1 diseiio del aeropuerto, para que este se adapte a 10s requisitos en materia de seguridad. Mantenerse informado de 10s ultimos adelantos, modos operacionales, despliegue de personal, sistemas y dispositivos de seguridad necesarios para el mantenimiento de un programa nacional de seguridad de la aviacihn civil adecuado. Coordinar medidas y procedimientos de seguridad con las oficinas apropiadas, para asegurarse de que el trabajo de la dependencia de seguridad progrese sin tropiezos y con eficacia. 19) Nombrar las autoridades competentes que tengan responsabilidad general para la elaboracihn, coordinacihn y aplicacihn de las disposiciones del plan nacional de seguridad de la aviacihn civil. Previene 10s actos que atenten contra la seguridad de las instalaciones de la aviacihn civil. Responde y controla actos de secuestro, sabotaje, amenaza de bomba, ataques en tierra, en instalaciones aeroportuarias, entre otras amenazas. Sera responsable del control de acceso a las areas restringidas, Sera responsable de la inspeccihn y revision de 10s pasajeros, tripulantes, sus respectivos equipajes y de todas las personas que crucen el punto de inspeccihn. Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y hrdenes en las terminales aereas. Elabora, aplica y mantiene el Programa Nacional de Seguridad de la Aviacihn Civil en la Republica Dominicana. Define y asigna tareas para poner en practica 10s diversos aspectos del Programa Nacional de la Seguridad de Aviacihn Civil. Establece 10s medios para coordinar las actividades del Programa Nacional de Seguridad de la Aviacihn Civil entre 10s diferentes organismos del pais interesados o responsables de 10s diversos aspectos de dicho programa. Pone a disposicihn de las administraciones de aeropuertos y lineas aereas que prestan servicios en territorio nacional una version escrita de las partes pertinentes del Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria. Examina y mantiene la eficacia del Programa Nacional de Seguridad, incluyendo la revaluacihn de las medidas y procedimientos de seguridad despues de un acto de interferencia ilicita y la adopcihn de las medidas necesarias para corregir 10s puntos debiles, a fin de impedir que vuelva a ocurrir. Examina y aprueba 10s programas de seguridad de explotadores de las lineas aereas y de aeropuertos internacionales. Se asegura que en 10s aeropuertos internacionales, 10s servicios de seguridad de aeropuerto se proporcionen con las instrucciones y servicios de apoyo necesarios, inclusive locales, equipos de telecomunicaciones, equipos de seguridad apropiados, instalaciones y servicios de instruccihn Elabora y revisa, cuando corresponda dentro de la estructura gubernamental, las politicas nacionales generales relativas a la seguridad de la aviacihn civil. Elabora y promulga reglamentos nacionales generales, relativos a la seguridad de la aviacihn civil. Debe asegurarse de que 10s requisitos relativos a la arquitectura e infraestructura necesarios para la aplicacihn optima de las medidas de seguridad internacionales, se integren en el diseiio y construccihn de nuevas instalaciones y en las modificaciones a las existentes en 10s aeropuertos internacionales del pais. Elabora e implementa un programa nacional de instruccihn en materia de seguridad de la aviacihn y coordina la elaboracihn de 10s programas de instruccihn en seguridad de la aviacihn por 10s respectivos aeropuertos, para ser aprobados. En circunstancias extraordinarias, el Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria asumira el control efectivo de todas las instalaciones de 10s aeropuertos del pais, debiendo todos 10s demas organismos acatar y cooperar con las medidas de proteccihn y seguridad que Sean tomadas. Es responsabilidad bisica del Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria: preparar y publicar reglamentos nacionales generales que establezcan y prescriban el Programa de Seguridad de la Aviacihn Civil. 38) Los supervisores y coordinadores generales de 10s servicios de seguridad militar y policial de 10s aeropuertos internacionales del pais, confeccionaran y mantendran a1 dia sus respectivos programas de seguridad de aeropuerto, de acuerdo a1 Apendice 7, del Manual de Seguridad para la Proteccihn de la Aviacihn Civil contra 10s Actos de Interferencia Ilicita (Doc. 8973), debiendo incluir, el Plan de Implementacihn, Plan de Contingencia y Plan de Emergencia. A efectos de cumplir con estas atribuciones, el Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria (CESA) tendra que: a) informar despues de cada evaluacihn, inspeccihn o investigacihn de la manera prescrita en 10s formularios oficiales. b) someter a la atencihn de las administraciones de 10s aeropuertos, de las autoridades encargadas de las funciones de policia, de correos y de otro tipo, asi como de 10s explotadores y demas organizaciones que desarrollen sus actividades en 10s aeropuertos, 10s defectos y puntos debiles de las medidas de seguridad, y recomendar procedimientos para corregirlos. c) notificar la existencia de deficiencias graves, para que se tomen las medidas apropiadas. d) examinar y mantener en revision constante 10s manuales de seguridad de las administraciones de 10s aeropuertos y las instrucciones de seguridad de 10s explotadores, a fin de asegurarse de que las enmiendas necesarias se incorporan con prontitud. e) reunir y correlacionar informes de incidentes e informes sobre las operaciones, objeto de estudio, incluyendo el numero y 10s tipos de armas abandonadas que se hubieren encontrado dentro de 10s limites del aeropuerto. f) reunir, correlacionar y asesorar a las administraciones de 10s aeropuertos y 10s explotadores sobre el us0 mas eficaz que pueda hacerse del personal, 10s metodos, 10s procedimientos, 10s sistemas y dispositivos de seguridad. B.- DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL. 1). Como organism0 tecnico, tiene a su cargo la vigilancia del cumplimiento de las leyes, reglamentos y la direccihn tecnica, de 10s servicios destinados a la ayuda de la navegacihn aerea de todos 10s aeropuertos, asi como proporcionar 10s servicios de trinsito aereo, cuando ocurran actos de interferencia ilicita en coordinacihn con el Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria. C.- DIRECCIONES DE ADUANA Y MIGRACION. 1). Las autoridades de aduana y migracihn destacadas en 10s aeropuertos y aerhdromos, en coordinacihn con 10s organismos de seguridad del Estado, seran responsables de hacer cumplir las leyes nacionales, sobre seguridad de la aviacihn, que en sus respectivas areas les fueren asignadas y en ningh momento interferiran en el ejercicio de las labores del personal del Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria. Debiendo mantenerse una efectiva comunicacihn, coordinacihn y colaboracihn con todos 10s organismos que convergen en la aviacihn civil internacional. D.- ADMINISTRACION DE AEROPUERTOS. La administracihn, operacihn y funcionamiento de 10s aeropuertos comerciales, es responsabilidad de la Comisihn Aeroportuaria, a traves de la Direccihn Ejecutiva del Departamento Aeroportuario, como hrgano permanente Los administradores de 10s aeropuertos deben establecer el Centro de Operaciones de Emergencia (COE), para la aplicacihn de 10s planes de contingencia y/o emergencia, cuando el cas0 lo amerite de acuerdo a1 Apendice 16, del Manual de Seguridad para la Proteccihn de la Aviacihn Civil contra Actos de Interferencia Ilicita. Los administradores de 10s aeropuertos son responsables de la eficiencia operativa de cada terminal aeroportuaria. Los administradores de aeropuertos se cercioraran de que este confeccionado y actualizado, el programa de seguridad de sus respectivas terminales, el cual debe incluir Plan de Implementacihn, Plan de Contingencia y Plan de Emergencia, debiendo tenerlo a su disposicihn. La Direccihn Ejecutiva del Departamento Aeroportuario, velara porque las administraciones de 10s aeropuertos aseguren la regularidad, fluidez y seguridad en sentido general de las operaciones en cada aeropuerto. El Departamento Aeroportuario solicitara que el Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria haga las recomendaciones relativas en 10s aspectos de seguridad, cuando se construyan nuevas instalaciones aeroportuarias o modificaciones a las existentes. En 10s programas de seguridad de 10s aeropuertos debe estar claramente identificado el lugar del puesto aislado de estacionamiento de aeronave. 8) Cada terminal aeroportuaria debe poseer 10s planos actualizados de sus edificaciones. ARRENDATARIOS DE AEROPUERTO. Cada arrendatario de aeropuerto cuya concesion o instalaciones formen parte de la linea entre la parte publica y la aeronautica, o a traves de las cuales sea posible accesar a la parte aeronautica desde la parte publica, sera responsable del control del acceso por sus instalaciones, en cumplimiento con las disposiciones y requisitos incluidos en el correspondiente Programa de Seguridad de Aeropuerto. Todos 10s arrendatarios de aeropuerto deben elaborar su Programa de Seguridad en idioma espaiiol, a la vez designarin un coordinador de seguridad, debiendo este solicitar la aprobacion de dicho programa a1 Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria. Para 10s fines del presente Programa Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil de la Republica Dominicana se consideraran arrendatarios de aeropuerto, las personas o empresas a las que la adrninistracion de un aeropuerto ha otorgado un permiso para desarrollar sus actividades comerciales. EXPLOTADORES DE LINEAS AEREAS. Los explotadores de lineas aereas que proporcionan servicios de vuelos internacionales desde Republica Dominicana deben depositar un Programa de Seguridad de la Aviacion acorde con el Programa Nacional AVSEC. Estos deberan someter un ejemplar del referido programa, en el idioma espaiiol, a1 Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria (CESA) para su revision y aprobacion. El programa de 10s explotadores debe indicar 10s metodos y procedimientos que seguiran para proteger a 10s pasajeros, la tripulacion, el personal en tierra, las aeronaves y las instalaciones de servicios contra actos de interferencia ilicita. Todo explotador de linea aerea debe designar un encargado de seguridad para la aplicacion y coordinacion de su programa de seguridad, con el Supervisor y Coordinador de Seguridad del CESA, en el aeropuerto correspondiente. Cada programa de seguridad de 10s explotadores de lineas aereas que operan en la Republica Dominicana incluiran: 10s objetivos del programa y las responsabilidades de asegurar su aplicacihn. la organizacihn de las funciones y responsabilidades de seguridad del explotador. Medidas de seguridad concretas que incluyan: inspecciones de seguridad de la aeronave previas a1 vuelo procedimientos para asegurarse de que 10s pasajeros que desembarcan en la escalade transito, no dejen nada a bordo. procedimientos a utilizar para cumplir con la Norma 4.3.1, del Anexo 17, sobre medidas relativas a1 equipaje facturado, a la carga y otras mercancias. medidas para proteger cargas, mensajerias, encomiendas expres, el correo, 10s suministros, el aprovisionamiento de abordo, equipaje facturado y el que se facture fuera del aeropuerto. tratamiento a 10s pasajeros que han sido sometidos a procedimientos judiciales y/o administrativos. procedimientos para el transporte de armas en la cabina y en la bodega de la aeronave. control de acceso a las aeronaves estacionadas y proteccihn de las mismas. Planes de contingencia que incluyan: medidas y procedimientos a seguir en cas0 de secuestro de aeronaves, sabotajes y amenaza de bomba. procedimientos en vuelo cuando se encuentre o se suponga que hay un objeto sospechoso a bordo de una aeronave. evacuacihn y registro de aeronave en tierra. medidas de seguridad especiales que deberan aplicarse entre periodos de intensificacihn de la amenaza o de vuelos y rutas que presenten riesgos. medidas para garantizar la eficacia del programa, inclusive instruccihn adecuada del personal, pruebas perihdicas y evaluacihn del programa de seguridad del explotador. G.- FUERZAS ARMADAS. Las Fuerzas Armadas le prestaran todo el apoyo necesario para el buen funcionamiento de la seguridad en las terminales aeroportuarias, dedicadas a1 transporte aereo nacional e internacional, a solicitud del Jefe del Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria. H.- OTROS ORGANISMOS DE SEGURIDAD. 1. - DNI. este organismo trabajara en coordinacihn con el Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria en lo relativo a la entrada y salida del pais de personas con antecedentes terroristas y en todo lo necesario para la proteccihn de la aviacihn civil contra actos de interferencia ilicita. 2. POLICIA NACIONAL. Como institucihn responsable de salvaguardar el orden publico, a traves de sus destacamentos ubicados en 10s aeropuertos, tendra como misihn principal mantener el orden publico en las areas circundantes, incluyendo parqueos, areas de recibimiento general, y las vias de acceso a 10s aeropuertos, en donde la circulacihn de personas no esta controlada. Cuando ocurra un accidente fuera de 10s limites del aeropuerto se acordonara el area para preservar evidencias y propiedades hasta que las autoridades responsables de la investigacihn dispongan su traslado. Ademas actuara cuando sea requerido por las autoridades de seguridad aeroportuaria, para proporcionar seguridad y para el control del personal empleado y publico en general cuando una situacihn de emergencia lo amerite. 3. D.N.C.D. Como organismo especializado en el control del trafico y consumo de sustancias prohibidas, debera mantener una estrecha relacihn y coordinacihn con el Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y prestar toda su colaboracihn a dicho cuerpo cuando se produzcan incidentes que afecten la seguridad de la aviacihn civil. 4. DESTACAMENTOS MIXTOS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y P.N.. Su misihn es la seguridad perimetrica de las instalaciones aeroportuarias, incluyendo el control de acceso de personas y vehiculos. Ellos daran proteccihn a todas las instalaciones vulnerables de las terminales aereas que lo requieran. Mantendran siempre lista una guarnicihn militar, presta a ser utilizada en cas0 de emergencia. 5. ORGANISMOS DE INTELIGENCIA DEL ESTADO. Todos 10s organismos de inteligencia del Estado DNI, 5-2, G-2, M-2, A-2, D.N.C.D y el Servicio Secret0 de la Policia Nacional, cuando reciban informaciones de diversas fuentes, sobre cualquier amenaza contra la aviacion civil, deberan comunicarlas a1 Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria, para realizar la evaluacion de dichas informaciones por parte de todas las agencias de inteligencia del Estado. V. COORDINACION Y COMUNICACI0NES.- A.- CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA. 1. El 28 de julio de 1989, se creo el Consejo Nacional de Seguridad Aeroportuaria de la Republica Dominicana, mediante Decreto No.272-89. Dicho consejo esta compuesto por miembros activos y auxiliares: Miembros activos: 1. Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, quien lo presidira. 2. Director del Departamento Aeroportuario. 3. Jefe de la Policia Nacional. 4. Director del Departamento Nacional de Investigaciones. 5. Director de Aeronautica Civil 6. Jefe de Seguridad de 10s Aeropuertos del pais (Jefe del CESA). 7. Administrador General del Aeropuerto Internacional de Las America Gobernador). Administrador General del Aeropuerto Internacional de Puerto Plata. 8. Miembros Auxiliares: 1. Director General de Migracion. 2. Secretario de Estado de Salud Publica y Asistencia Social 3. Director General de la Defensa Civil 4. Presidente de la Asociacion de Lineas Aereas. Presidente de la Asociacion de Lineas Aereas de Carga. 5. 6. Director General de Aduanas Las atribuciones del Conseio Nacional de Seguridad Aeroportuaria son: a) establecer las medidas de seguridad necesarias para hacer frente a las amenazas contra la aviacihn civil, sus instalaciones y servicios. b) mantener bajo evaluacihn constante la aplicacihn de dichas medidas y formular recomendaciones para modificar estas medidas en funcihn de nuevas informaciones sobre las amenazas, la evolucihn en la tecnologia y las tecnicas de seguridad de aviacihn civil y otros factores. c) asegurar la coordinacihn de las medidas de seguridad de aviacihn civil entre departamentos, organismos y otras entidades responsables de la aplicacihn del Programa Nacional de Seguridad de Aviacihn Civil con sujecihn a la forma y extension de las amenazas. d) fomentar la consideracihn de 10s aspectos de seguridad en el diseiio de nuevos aeropuertos o la ampliacihn de las instalaciones existentes e) en coordinacihn con el CESA recomendar la promulgacihn y aplicacihn de 10s cambios en 10s criterios nacionales en materia de seguridad de aviacihn civil. f, examinar las recomendaciones formuladas por 10s comites de seguridad de 10s aeropuertos y corresponderia realizar 10s cambios pertinentes a1 CESA. aprobar el Programa Nacional de Seguridad de Aviacihn Civil. g) B.- COMITE DE SEGURIDAD DE AEROPUERTO. 1. En cada aeropuerto de la Republica Dominicana que preste servicio a la aviacihn civil internacional se establecera un comite de seguridad. El objetivo principal del comite sera proporcionar asesoramiento sobre la elaboracihn y coordinacihn de la aplicacihn de las medidas y procedimientos de seguridad en el aeropuerto. 2. En el programa de seguridad de 10s aeropuertos, se debe incluir la composicihn del comite de seguridad, sus atribuciones, cantidad de reuniones por aiio, quien preside el comite, la redaccihn y distribucihn de las actas. C.- RELACIONES PUBLICAS. El Encargado de Relaciones Publicas del Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria, es el responsable de brindar todas las informaciones necesarias a 10s medios de comunicacihn en coordinacihn con las administraciones aeroportuarias. D.- COMUNICACIONES Y COOPERACIONES CON OTROS ESTADOS. 1. La Republica Dominicana pondra a disposicihn de otro Estado miembro de la OACI, una version escrita de las partes pertinentes del Programa Nacional de Seguridad si es solicitada por dichos Estados. 2. Cuando se requieran medidas de seguridad especiales para algunos vuelos o explotadores determinados, las autoridades competentes presentaran dicha solicitud a1 Jefe del Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria 3. El Jefe del Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria, cuando disponga de informacihn confidencial sobre amenaza contra intereses de la aviacihn civil de otro Estado, notificara de dicha situacihn, a traves de su representante diplomatico o a las autoridades correspondientes por la via mas rapida. 4. La Republica Dominicana cooperara cuando sea necesario con otros Estados para la elaboracihn e intercambio de informacihn relativa a 10s programas de instruccihn en materia de seguridad de la aviacihn civil. 5 . La Republica Dominicana ha firmado acuerdos bilaterales con 10s siguientes Estados, 10s cuales incluyen una clausula de seguridad y son 10s siguientes: La Republica de Argentina, Republica Federal de Alemania, Aruba, Antillas Holandesas, Brasil, Canada, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Espaiia, Estados Unidos de America, Estados Unidos Mexicanos, Francia, Italia, Jamaica, Reino de 10s Paises Bajos, Panama, Portugal, Trinidad y Tobago, Reino Unido y Venezuela. E.- COMUNICACION CON LA OACI. 1. La Republica Dominicana ha comunicado a la Organizacihn de Aviacihn Civil Intemacional que la autoridad competente en asuntos de seguridad de la aviacihn civil lo es el Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria (CESA). 2. La Republica Dominicana proporcionara a la OACI, informes escritos sobre actos de interferencia ilicita contra la aviacihn civil, segun indica la seccihn X.G de este programa. VI. PROTECCION DE AEROPUERTOS, AERONAVES E INSTALACIONES Y SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA.. A.- DESIGNACION DE ZONAS RESTRINGIDAS. 1. El CESA con las administraciones de 10s aeropuertos y otros interesados es responsable de identificar en las zonas en que se realicen operaciones vitales para el funcionamiento seguro y continuo de la aviacihn civil en la Republica Dominicana y designar estas zonas como zonas de seguridad restringida. 2. Los programas de seguridad de 10s aeropuertos deben describir totalmente estas zonas y 10s procedimientos de control de acceso y de identificacihn. B.- PROTECCION DE LAS ZONAS DE SEGURIDAD RESTRINGIDAS. 1. Estas zonas seran protegidas por medio de una combinacihn de medidas de protecciones fisica y personales para impedir el acceso no autorizado a las mismas. 2. Cada zona de seguridad restringida estara separada de las zonas publicas por medio de una barrera fisica apropiada y sera inspeccionada a intervalos irregulares (ver parte I, Capitulo 4, Seccihn 4.10 del Manual de Seguridad de la OACI, Doc. 8973). 3. El acceso autorizado a las zonas de seguridad restringida de 10s aeropuertos internacionales u otras instalaciones fuera de 10s aeropuertos se controlara por medio de un sistema de permisos para zonas de seguridad restringida. El encargado de identificacihn del aeropuerto que corresponda sera responsable del control y de la administracihn del sistema de permisos para estas zonas restringidas. C.- CONTROL DEL ACCESO - REQUISITOS GENERALES. 1. El acceso a todas las zonas de seguridad restringida estara limitado a: a) pasajeros de buena fe provistos de documentos de viaje legitimos que hayan sido aceptados para viajes internacionales con un transportista aereo; o b) personal provisto de un permiso para ingresar a una zona de seguridad restringida; 2. 10s permisos para transitar por zonas de seguridad restringida se otorgaran de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos en el programa de seguridad del aeropuerto que corresponda. 3. el CESA es el organism0 autorizado para administrar, producir y emitir permisos para accesar y transitar en zonas de seguridad restringida, 4. 10s supervisores y coordinadores de seguridad, nombrados en cada aeropuerto tienen que asegurarse de que las barreras fisicas que limitan las zonas restringidas se mantienen en buenas condiciones y funcionamiento. D.- CONTROL DE ACCESO DE PERSONAS. 1. Se permitira a 10s pasajeros el acceso a las zonas restringidas que esten designadas para su us0 durante el procedimiento de embarque, siempre que esten provistos de su documentacihn debiendo presentarla para inspeccihn y seran 10s siguientes: a) documentos de viaje autenticos y validos asi como 10s visados necesarios. Dichos documentos de viaje sera principalmente pasaportes, certificados de miembros de tripulacihn, documento de viaje de migracihn y laissez passers de las Naciones Unidas. una tarjeta de embarque donde figure el nombre del pasajero, otorgada por un transportista aereo. b) 2. Las tripulaciones, ademas del certificado de miembro de tripulacihn, deben poseer el carnet de identificacihn de la linea aerea a la que pertenecen en la parte superior del cuerpo (pecho) de manera visible, para ingresar a las zonas de seguridad restringidas. 3. Todos 10s funcionarios, empleados publicos y privados deben poseer su carnet de identificacihn en la parte superior (pecho) del cuerpo de manera visible para poder ingresar a las zonas de seguridad restringidas autorizadas. 4. Otras personas diferentes a las enumeradas en 10s parrafos anteriores que requieran ingresar a las zonas de seguridad restringidas lo haran despues de cumplir con lo establecido en el Reglamento de Control de Acceso. E. CONTROL DE ACCESO DE VEHICULOS. 1. El Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria, emitira el Reglamento de Control de Acceso para vehiculos a las zonas de seguridad restringidas. 2. El numero de permiso para vehiculos a ingresar a las zonas de seguridad restringidas deberia ser el minimo posible. 3. Los conductores de vehiculos, a 10s cuales se les otorgue un permiso para zona de seguridad restringida deberan estar calificados para conducir dichos vehiculos y poseer la licencia que otorga la Direccihn General de Aeronautica Civil. AERONAVES. F.- 1. RESPONSABILIDAD. Los explotadores de aeronaves seran responsables de la seguridad de sus aeronaves. 2. CONDICIONES NORMALES PARA LAS OPERACIONES. Los explotadores de aeronaves deberan hacer verificaciones previas a1 vuelo para descubrir si hay objetos sospechosos o anomalias que puedan ocultar armas, explosivos u otros artefactos peligrosos. 3. CONDICIONES DE INTENSIFICACION DE AMENAZAS. Los explotadores de lineas aereas adoptaran las medidas apropiadas, en aquellos vuelos que se consideren bajo mayor amenaza, para asegurarse de que 10s pasajeros que desembarcan en las escalas de transit0 no dejan objetos a bordo. Cuando haya sospecha fundada de que una aeronave pueda ser objeto de un acto de interferencia ilicita: se notificara a1 explotador de la linea aerea; y se inspeccionara la aeronave. Cuando haya sospecha fundada de que una aeronave puede ser atacada en tierra: se notificara a las autoridades competentes del aeropuerto; y se adoptaran medidas apropiadas para proteger la aeronave segun lo indicado en el plan de contingencia del aeropuerto que corresponda. G.- INSTALACIONES Y SERVICIOS INDISPENSABLES PARA LA NAVEGACION Y DE OTRO TIPO. 1. Los aeropuertos internacionales de la Republica Dominicana, poseen 10s siguientes equipos para la Ayuda a la Navegacion Aerea. Tres (3) Radares Primarios y un (1) Radar Secundario, cinco (5) VOR" 5, Seis (6) "NDB"s, Un (1) ILS. 2. Todas las instalaciones de Ayuda a la Navegacion Aerea estan protegidas por verjas y vigiladas por personal de las FF.AA., en cas0 de destruccion de algunos de estos equipos, la Direccion General de Aeronautica Civil se encargara de su restablecimiento inmediato. VI1 CONTROL DE SEGURIDAD PARA LAS PERSONAS Y LOS OBJETOS OUE VAN A BORD0.- A.- INSPECCION DE LOS PASAJEROS Y LOS EQUIPAJES DE MANO. 1. La inspeccihn de 10s pasajeros y 10s equipajes de mano sera realizada por personal del Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria, utilizando equipos de deteccihn de metales y maquinas de rayos X, para impedir que se introduzcan en una aeronave, armas, explosivos, artefactos peligrosos o sustancias quimicas que puedan utilizarse para cometer un acto de interferencia ilicita, o pongan en riesgo la seguridad del vuelo. Todos 10s pasajeros y sus equipajes de mano deben ser inspeccionados antes de permitirles la entrada a una aeronave o zona esteril. 2. Se realizara un registro manual de todos 10s pasajeros y de sus equipajes de mano, cuando no haya equipo de seguridad disponible o no este en buenas condiciones de funcionamiento. Tambien se efectuara el registro manual para identificar 10s objetos de un pasajero que haga funcionar la alarma de detector de metales y para identificar cualquier objeto de naturaleza sospechosa detectado durante el examen de rayos X, de 10s equipajes de mano. 3. El personal de servicio del Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria en 10s puntos de inspeccihn llevara a cab0 un porcentaje determinado de registros manuales a1 azar de 10s pasajeros y sus equipajes de mano, a fin de aplicar medidas disuasivas adicionales. Este porcentaje minimo se elevara en respuesta a una intensificacihn de la amenaza a la aviacihn civil, s e g h se establece en 10s planes de contingencia. 4. Todos 10s objetos que constituyan una causa razonable de inquietud seran retenidos por el personal de inspeccihn. En 10s casos en que se detecten armas de fuego, explosivos u otras armas ofensivas, se detendran sus portadores y se enviaran a la Direccihn de Inteligencia de las FF.AA., para investigaciones y futuro sometimiento a la accihn de la justicia. 5. Ciertos objetos retenidos podran transportarse a1 lugar de destino del pasajero en la bodega de la aeronave y devolverselos en su destino final. Los procedimientos para estos casos deben estar indicado en el Programa de Seguridad del Aeropuerto. 6. Se le impedira el viaje a toda persona que se resista a someterse a un registro de acuerdo con el presente programa o que se niegue a someterse a un registro o inspeccihn de equipaje facturado o de mano. Cuando se presente una situacihn como esta, el personal del Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria, detendra a dicha persona y le realizara una minuciosa inspeccihn o registro manual, para verificar que no posee ningun articulo u objeto prohibido. 7. Toda persona que no cumpla con el acapite anterior y que por razones obvias haya que mantenerlo detenido y por causa verificada no pueda viajar, se dispondra de inmediato el descargo de su equipaje para ser verificado. (nunca se permitira que despues de un impase con un pasajero, su equipaje viaje solo). 8. Se aplicaran medidas de seguridad en 10s aeropuertos internacionales a fin de asegurarse de que no hay posibilidad de que se mezclen o entren en contacto 10s pasajeros que pasaron 10s puntos de inspeccion con otras personas que no han pasado por dichos puntos. B.- PASAJEROS EN TRANSIT0 Y PASAJEROS QUE TRANSFIEREN A OTRO VUELO. 1. Se ha aplicado, acorde con el Anexo 17 de la OACI, como medida obligatoria, que todos 10s pasajeros en transito y/o de transferencia, pasen por 10s arcos detectores de metal, y sus equipajes de manos pasaran por la maquina de rayos X y no podrin tener acceso a su equipaje facturado, ni contacto con otras personas que no hayan sido inspeccionadas. 2. Las administraciones de aeropuertos designarin y mantendrin instalaciones de servicios en las terminales aereas, de manera que se facilite el control de seguridad de 10s pasajeros en transito y de transferencia. C.- TRIPULACION DE LINEA AEREA, PERSONAL DE AEROPUERTO Y PERSONAS QUE NO SON PASAJEROS. 1. Los miembros de tripulaciones de linea aerea, el personal de aeropuerto y otras personas que no son pasajeros que pasen a la zona esteril por el puesto de control de seguridad, seran inspeccionadas de la misma manera que 10s pasajeros. Todos 10s objetos que lleven estas personas seran inspeccionados y examinados de la misma manera que a 10s equipajes de mano de 10s pasajeros. 2. Los miembros de tripulacion de lineas aereas, empleados de aeropuerto, empleados de lineas aereas, empleados de zonas francas y otras personas que pasen a la zona esteril deben hacerla a traves del puesto de control de seguridad. D.- PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIONES ESPECIALES. 1. Diplomaticos y valijas diplomaticas: a) 10s diplomaticos y sus equipajes de mano deberan ser inspeccionados a traves de detectores de metales y maquinas de rayos X, en un lugar habilitado para tal fin, cuando transporte una valija diplomatica o consular. b) las valijas diplomaticas (sacos consulares), que lleven signos externos visibles de un Estado, deberin ser pasadas por las maquinas de rayos X, y no seran inspeccionado manualmente. 2. Materiales clasificados confidencial. El material clasificado confidencial por 10s organismos de gobierno sera inspeccionado solamente en la medida necesaria para asegurarse de que no tiene armas u objetos peligrosos. 3. Excepciones a la inspeccion. Estos casos se aplicaran solamente a 10s Jefes de Estado, altos dignatarios y personalidades que por su posicihn o jerarquia se les permite el paso sin ser inspeccionados. 4. Inspecciones en privado. Solamente se realizaran cuando se inspeccionen pasajeros que lleven objetos de gran valor, 10s pasajeros con marcapasos, 10s pasajeros fisicamente incapacitados, deben ser inspeccionados en una zona fuera de la vista de otros pasajeros. En este cas0 se inspeccionara el pasajero y su equipaje de mano: mediante inspeccihn directa o de rayos X, de todo el equipaje de mano; a) b) utilizando un detector de metales manual sobre el pasajero, en el cas0 de un pasajero con un marcapasos o de un pasajero fisicamente incapacitado que no pueda ser sometido a procedimientos ordinarios de deteccihn de metales, mediante el registro manual; y c) por una persona que ha recibido instruccihn apropiada para desempeiiar esta funcihn. Inmediatamente despues de la inspeccihn el pasajero sera escoltado a la zona esteril. E.- TRANSPORTE AUTORIZADO DE ARMAS DE FUEGO. El transporte de armas, explosivos y municiones queda prohibido sin la autorizacion especial otorgada de acuerdo a las leyes y reglamentaciones de la materia. (ver Ley 36 y Apkndice 23 del Manual de Seguridad de la OACI, Doc. 8973. Ver formulario sobre Tenencia Autorizada de Armas de Fuego). FORMULARIO DE TENENCIA AUTORIZADA DE ARMAS DE FUEGO AVISO A LAS PERSONAS ARMADAS Marque uno: Oficial armado, encargado del orden público. Persona armada que viaja sola. Escolta de protección. Nombre del pasajero: Numero de vuelo: Asiento No: Desde: Tránsito: Hasta: Autorizado por: AL PASAJERO AUTORIZADO.- Tenga a bien leer los procedimientos que siguen; los mismos indican lo que se espera de usted mientras esté en nuestras zonas de embarque y en vuelo. 1.- Si está autorizado a llevar un arma oculta, manténgala oculta en todo momento. 2.- Se informará al capitán de la aeronave que usted está armado. 3.- Los pilotos y los auxiliares de a bordo han recibido instrucciones sobre como hacer frente a los desordenes de los pasajeros sin ayuda de otros pasajeros y no esperan su ayuda. La descarga de un arma de fuego a bordo de una aeronave, puede producir una situación mucho más peligrosa que el desorden original, y esto incluye el secuestro de aeronaves. Si los pilotos resultan accidentalmente incapacitados, el vuelo podría terminar en una catástrofe. Para conocimiento general, debemos saber que, detrás de las paredes, debajo del piso y por encima del cielo raso hay muchas líneas de combustible, cable de control, hilos eléctricos y sistemas hidráulicos, siendo todos ellos esenciales para la seguridad del vuelo y los mismos pueden ser dañados o destruidos por una bala perdida o de rebote. 4.- No se les servirá bebidas alcohólicas a las personas que tengan acceso a un arma durante el vuelo. 5.- Si usted es un guardia que acompaña a una persona presa, además de lo indicado en los puntos 1 a 4, se aplicarán los siguientes procedimientos: a) debe tener instrumentos adecuados para sujetarla. Estos pueden ser utilizados en vuelo, si se considera necesario para el control adecuado de la persona presa o para seguridad de los otros; b) normalmente, usted embarcará primero, y se le asignará los asientos para pasajeros que estén más al fondo de la cabina. Usted deberá sentarse entre la persona presa y el pasillo; c) usted debe acompañar a la persona presa si fuese necesario ir al lavabo; d) al llegar a su destino, usted debe permanecer sentado hasta que los otros pasajeros hayan desembarcado de la aeronave; e) no se le servirán ni usted ni a la persona presa bebidas alcohólicas, cuyo consumo les estará vedado. AL FIRMAR ABAJO Y PRESENTANDO LOS CORRESPONDIENTES DOCUMENTOS, USTED SE IDENTIFICA COMO PERSONA AUTORIZADA A TENER DICHAS ARMAS Y EN VIAJE OFICIAL PARA EL ORGANISMO MENCIONADO ANTES. Firma del pasajero: ______________________ VERIFICACION DE LA IDENTIFICACION Examine la identificación de la persona mencionada arriba. Supervisor y coordinador de los servicios de seguridad o su representante: Fecha: ________________ AGENTE DE LA LINEA AEREA. Después de completado y firmado este formulario, anexe el original a la tarjeta de embarque, coloque la primera copia en el legajo de vuelo y entréguele la segunda copia al pasajero. AUXILIAR DE A BORDO. Recójalo con tarjeta de embarque, informe al capitán y discretamente asegúrese de que todos los pasajeros armados saben que otros también lo están y conocen la ubicación de sus asientos. Nombre del pasajero: _______________ Fecha: _______________ Núm. de vuelo: _______________ Representante del transportista: _______________________________ ORIGINAL PARA LA AUTORIDAD COMPETENTE EN EL PUNTO DE EMBARQUE, PRIMERA COPIA PARA EL LEGAJO DE VUELO Y SEGUNDA COPIA PARA EL PASAJERO. F.- PERSONAS QUE VIAJAN BAJO CUSTODIA Y CONTROL ADMINISTRATIVO. Esta sección describe los criterios establecidos en la República Dominicana respecto a las personas que viajan bajo custodia y control administrativo. 1.- Requisitos de notificación. El CESA notificará, en el momento apropiado al explotador de la línea aérea correspondiente y al piloto al mando, cuando hayan pasajeros obligado a viajar sometidos a procedimientos judiciales o administrativo. Entre estos pasajeros se incluyen los que están bajo custodia de personal del orden publico, personas mentalmente trastornadas y personas deportadas o inadmisibles. En estos casos se aplicarán los procedimientos siguientes : a) no será transportada ninguna persona presa, a bordo de una aeronave, a menos que esté bajo custodia de uno o mas oficiales de la autoridad competente, ejemplo: oficiales de policía, migración, antinarcótico, etc. b) los explotadores de líneas aéreas deben incluir en sus respectivos programas de seguridad las medidas y procedimientos apropiados para garantizar la seguridad a bordo de sus aeronaves cuando hayan pasajeros que estén obligados a viajar por haber sido sometidos a procedimientos judiciales o administrativo y estas medidas serán: 1.- los oficiales de la autoridad correspondiente u otras personas autorizadas deben notificar a un representante acreditado del explotador, la fecha propuesta para transportar a una persona presa, o lo ante posible en cas0 de emergencia, acerca de la identidad de la persona bajo custodia, en que vuelo sera transportada y si es considerada peligrosa o no. 2.- ningun explotador aceptara como pasajero a una persona presa y su custodia, a menos que se haya convenido previamente con 10s Gobiernos y 10s explotadores que intervengan en la ruta y en el punto final de destino previsto. 3.- un representante del explotador advertira a 10s oficiales de custodia, acerca del posible peligro que para la seguridad del vuelo de la aeronave pueda tener su intervencion durante un acto de interferencia ilicita, sin instrucciones del piloto a1 mando. 10s oficiales de custodia se aseguraran de que la persona presa no lleva 4.- contrabando, armas, fosforos u otros articulos peligrosos. 5.- 10s oficiales de custodia contaran con 10s dispositivos de sujecion apropiados, que se emplearan en cas0 necesario. En circunstancias normales, no debe amararse a una persona presa, a ninguna parte de la aeronave, ej: asientos, mesas, etc. la custodia no llevaran a bordo granadas lacrimogenas ni otros artefactos 6.- paralizantes que arrojen gases. 7.- la custodia deberan identificarse debidamente ante el personal de seguridad de la linea aerea, 10s oficiales de la autoridad de seguridad aeroportuaria en servicio y el personal auxiliar a bordo quien indicara a1 piloto a1 mando el asiento que estos ocuparin, debiendo acusar recibo de esa informacion. 8.- debe ser evaluada cada solicitud de transporte y consultarse con 10s Explotadores para determinar si la persona constituye una amenaza a la seguridad del vuelo o si son necesarias las medida indicadas en el Inciso 4.4.1, Capitulo 4, parte 1 del Manual de Seguridad de la OACI (Doc. 8973). 9.- cuando una persona este obligada a viajar por haber sido considerada inadmisible u objeto de una orden de deportacion, el CESA debe informar a las autoridades de 10s Estado de transit0 y destino la razon por la cual se transporta a dicha persona y referir una evaluacion de cualquier riesgo que la misma presente. G.- EQUIPAJE FACTUFUDO 1.- Aceptacion y proteccion. a) Los explotadores de lineas aereas que presten servicios internacionales se aseguraran de que el equipaje facturado solamente se acepta de pasajeros provistos de pasaporte vigente y boleto de viaje aprobado por un agente autorizado del explotador. b) Los explotadores de lineas aereas seran responsables por la seguridad del equipaje de 10s pasajeros una vez aceptados hasta el momento que sea devuelto a 10s pasajeros en el lugar de destino. El equipaje originado en 10s lugares que no son 10s mostradores de presentacihn del aeropuerto debe protegerse en el punto en que se presenta hasta que se coloca a bordo de la aeronave. c) El acceso a las zonas de reunion del equipaje (salida), y 10s puntos de transbordo del mismo estara restringido a1 personal no autorizado. Los empleados interrogaran a las personas no autorizadas e informaran a sus superiores y a1 supervisor y coordinador general de seguridad respecto a la presencia de intruso. 2.- Cotejo de 10s pasajeros con el equipaje. a) Los explotadores de lineas aereas se aseguraran de que el equipaje facturado de un pasajero no se transporte a bordo de una aeronave a menos que el pasajero este a bordo o que el equipaje haya sido sometido a otras medidas de control de seguridad, despues de confirmar que el pasajero no este a bordo. b) El personal del Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria en coordinacihn con 10s explotadores de lineas aereas inspeccionara el equipaje facturado antes de cargarlo a bordo de la aeronave. c) Se deben aplicar procedimientos especiales para asegurarse de que en cas0 que hayan pasajeros desembarcando en una escala anterior a su destino final, su equipaje facturado sea desembarcado de la aeronave. d) Se deben adoptar medidas para que el explotador pueda transportar equipaje separado del pasajero, por razones que

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona