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Dec. No. 827-00 que aprueba y pone en vigor el Programa Nacional de Seguridad de
la Aviacion Civil contra Actos de Interferencia Ilicita y el Reglamento Nacional de
Seguridad de la Aviacion Civil.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 827-00
CONSIDERANDO: Que la Republica Dominicana, como Estado signatario
del Convenio de Aviacion Civil firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944, esta en el
deber de garantizar un ambiente de plena seguridad en 10s aeropuertos de todo el territorio
nacional
CONSIDERANDO: Que, igualmente, la Republica Dominicana, como
Estado contratante de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional (OACI), es
compromisaria de lo establecido en la Norma 3.1.1. del Anexo 17 del convenio
precedentemente citado.
CONSIDERANDO: Que la repetida norma consagra la obligatoriedad de
cada Estado contratante en el sentido de formular y poner en vigor un Programa Nacional
de Seguridad de la Aviacion Civil contra Actos de Interferencia Ilicita y un Reglamento
Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil.
VISTOS 10s proyectos de Programa Nacional de Seguridad de la Aviacion
Civil contra Actos de Interferencia Ilicita y de Reglamento Nacional de Seguridad de la
Aviacion Civil presentados por el Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria
(CESA).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se aprueba y pone en vigor, para fines de estricta
aplicacion en todo el territorio de la Republica Dominicana, el siguiente Programa
Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil contra Actos de Interferencia Ilicita:
I.- OBJETIVOS DEL PROGRAMA..
El Programa Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil (AVSEC), tiene por
objeto, proporcionar la seguridad, regularidad y eficiencia de las actividades de la aviacion
civil, mediante reglamentos, metodos y procedimientos para contrarrestar 10s actos de
interferencia ilicita. Persigue igualmente mantener la seguridad de las instalaciones
aeroportuarias y de las aeronaves, tanto de 10s explotadores nacionales, asi como
extranjeros, que se dirijan, procedan o sobrevuelen el espacio aereo de la Republica
Dominicana.
11.- DEFINICI0NES.-
ACTOS DE INTERFERENCIA ILICITA; acto:
de violencia realizado contra personas a bordo de una aeronave en vuelo y que,
por su naturaleza, constituya un peligro para la seguridad de la aeronave.
de destruir una aeronave en servicio o de causarle daiios que la incapaciten para
el vuelo o que, por su naturaleza, constituya un peligro para la seguridad de la
aeronave en vuelo;
de colocar o hacer colocar en una aeronave en servicio, por cualquier medio un
artefacto o sustancia capaz de destruir la aeronave o de causarle daiios que la
incapaciten para el vuelo o que, por su naturaleza, constituya un peligro para la
seguridad de las aeronaves en vuelo;
de destruir o daiiar las instalaciones o servicios de la navegacion aerea o
perturbar su funcionamiento, si tal acto, por su naturaleza constituye un peligro
para la seguridad de las aeronaves en vuelo;
de comunicar, a sabiendas, informes falsos, poniendo con ello en peligro la
seguridad de una aeronave en vuelo;
de utilizar ilicita e intencionalmente, cualquier artefacto, sustancia o armaj
g)
de ejecutar violencia contra una persona en un aeropuerto que preste servicio a
la aviacion civil intemacional, que cause o pueda causar lesiones graves o la
muerte.
h)
de destruir o causar daiios en las instalaciones de un aeropuerto que preste
servicio a la aviacion civil intemacional o en una aeronave que no este en
servicio y este situada en el aeropuerto o perturbe 10s servicios del aeropuerto, si
ese acto pone en peligro o puede poner en peligro la seguridad del aeropuerto.
NOTA: La presente enumeracion no es limitativa, tiene un caracter meramente
enunciativo, por lo tanto, todo hecho que sea considerado como acto de interferencia ilicita,
sera sancionado de acuerdo con las leyes y reglamentos que rigen el presente Programa.
AERONAVE. Toda maquina que puede sustentarse en la atmosfera por reacciones del
aire, que no Sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra.
AEROPUERTO INTERNACIONAL. Todo aeropuerto designado por el Estado
contratante en cuyo territorio esta situado, como puerto de entrada o salida para el trafico
aereo intemacional donde se llevan a cab0 10s tramites de aduanas, rnigracion, sanidad
publica, reglamentacion veterinaria, fitosanitario y procedimientos similares.
AGENTE ACREDITADO. Agente expedidor de carga o de cualquier otra entidad que
mantiene relaciones comerciales con un explotador y proporciona controles de seguridad
que estan aceptados o exigidos por las autoridades competentes respecto a la carga, la
encomienda de mensajeria y por expreso o el correo.
ALERTA DE BOMBA. Estado de alerta implantado por la autoridad competente para
poner en marcha un plan de intervencion destinado a contrarrestar las posibles
consecuencias de una amenaza comunicada, anonima o de otro tipo, del descubrimiento de
un artefact0 o de un objeto sospechoso en una aeronave, en un aeropuerto o en una
instalacion de aviacion civil.
ANDEN. Corredor situado a1 nivel del terreno, por encima o por debajo de el y que conecta
10s puestos de estacionamiento de aeronave con un edificio de pasajeros.
AREA DE MOVIMIENTO. Parte del aerodromo que ha de utilizarse para el despegue,
aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por el area de maniobras y la (s) plataforma (s).
ARMAS CORTAS. Descripcion general que se aplica a todas las armas de fuego de
pequeiio calibre (corto alcance).
Siglas que significan Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria, el cual ha
sido designado en la Republica Dominicana para que sea responsable de la preparacion,
aplicacion y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil.
AVIACION GENERAL. Todas las operaciones de aviacion civil que no Sean servicios
aereos regulares, ni operaciones de transporte aereo no regulares por rernuneracion o
alquiler.
AVSEC. Siglas en ingles que significa seguridad de aviacion (AVIATION SECURITY),
de us0 internacionalmente aceptado.
AVISO DE BOMBA. Amenaza comunicada, anonima o de otro tipo, real o falsa, que
sugiere o indica que la seguridad de una aeronave en vuelo o en tierra, un aeropuerto, una
persona o instalacion de aviacion civil, puede estar en peligro debido a un explosivo o
artefact0 peligroso.
CARGA. Todos 10s bienes que se transportan en una aeronave, except0 el correo, 10s
suministros y el equipaje acompaiiado o extraviado.
CARGA AGRUPADA. Envio que incluye varios paquetes remitidos por mas de una
persona, cada una de las cuales hizo un contrato para el transporte aereo de 10s mismos con
una persona que no es transportista regular.
CONTENEDOR DE EOUIPAJE. Receptaculo en el que se cargan 10s equipajes para su
transporte a bordo de una aeronave.
CORREO. Despachos de correspondencias y otros objetos que las administraciones
postales presentan, con el fin de que se entreguen a otras administraciones postales.
CONTROLES DE ESTUPEFACIENTES. Medidas adoptadas para controlar el
movimiento ilicito de estupefacientes y sustancias sicotropicas por via aerea.
CONTROL DE SEGURIDAD. Medio para evitar que se introduzcan armas, explosivos o
articulos que pudieran utilizarse para cometer actos de interferencia ilicita.
DEPOSIT0 DE EOUIPAJES. Espacio en el que el equipaje facturado y de bodega se
almacena hasta su transporte a las aeronaves, asi como, el espacio donde pueda conservarse
el equipaje mal encaminado hasta que se reexpida, sea reclamado o se disponga del mismo.
EOUIPAJE. Articulos de propiedad personal de 10s pasajeros o tripulantes que se llevan
en las aeronaves mediante convenio con el explotador.
EOUIPAJE DE TRANSFERENCIA ENTRE LINEAS AEREAS. Equipajes de 10s
pasajeros que se transbordan desde la aeronave de un explotador a la aeronave de otro
explotador durante el viaje del pasajero.
EOUIPAJE EXTRAVIADO. Equipaje que inadvertidamente es separado de 10s pasajeros
y de la tripulacion a la cual pertenece.
EOUIPAJE NO IDENTIFICADO. Equipaje con o sin etiqueta, que ningun pasajero
recoge en el aeropuerto y cuyo propietario no puede ser identificado.
EOUIPAJE NO RECLAMADO. Equipaje que llega a1 aeropuerto y que ningun pasajero
reclama.
EOUIPOS DE SEGURIDAD. Dispositivo de caracter especializado que se utiliza
individualmente o como parte de un sistema en la prevencion o deteccion de actos de
interferencia ilicita en contra de la aviacion civil, sus instalaciones y servicios.
ESTADO DE MATRICULA. Estado en el cual esta matriculada una aeronave.
EXPLOTADOR. Persona, organism0 o empresa que se dedica o pretende dedicarse a la
explotacion de aeronaves.
INSPECCION. Aplicacion de medios tecnicos o de otros tipos para detectar armas,
explosivos y otros artefactos peligrosos que pueden utilizarse para cometer actos de
interferencia ilicita.
INSTALACIONES DE DESPACHO FUERA DEL AEROPUERTO. Terminal de
transporte de pasajeros o mercancias, en un centro de poblacion urbana en el que existen
instalaciones de despacho.
MERCANCIA PELIGROSA. Todo articulo o sustancia que cuando se transporta por via
aerea, pueda constituir un riesgo importante para la salud, la seguridad o la propiedad.
MIEMBRO DE LA TRIPULACION. Persona a quien el explotador asigna obligaciones
que ha de cumplir a bordo, durante el tiempo de vuelo.
PARTE AERONAUTICA. Area de movimiento de un aeropuerto, de 10s terrenos y
edificios adyacentes o las partes de 10s mismos, cuyo acceso esta controlado.
PARTE PUBLICA. Area de un aeropuerto y 10s edificios en ella comprendidos, a la que
tiene libre acceso el publico no viajero.
PASAJERO EN TRANSITO. Pasajeros que salen de un aeropuerto en el mismo vuelo en
que llegaron o en otro vuelo, sin salir a la parte publica de la terminal aerea.
PASAJEROS Y EOUIPAJES DE TRANSFERENCIA. Pasajeros y equipajes que
efectuan enlace directo entre dos vuelos diferentes.
PASARELA DE EMBAROUE. Rampa actuada mecanicamente y ajustable para
proporcionar a 10s pasajeros acceso directo entre las aeronaves y 10s edificios o vehiculos.
PERSONA NO ADMISIBLE. Persona a quien le sera rehusada la admision a un Estado
por las autoridades correspondientes.
PLATAFORMA. Area definida, en un aerodromo terrestre, destinada a dar cabida a las
aeronaves para 10s fines de embarque o desembarque de pasajeros, correo o carga,
abastecimiento de combustible, estacionamiento o mantenimiento.
PRESENTACION. El tramite de presentarse a un explotador de aeronaves para ser
aceptado en un determinado vuelo.
PROGRAMA DE SEGURIDAD. Medidas adoptadas para proteger a la aviacion civil
internacional, contra 10s actos de interferencia ilicita.
PUESTO DE ESTACIONAMIENTO DE AERONAVE. Area designada en una
plataforma, destinada a1 estacionamiento de una aeronave.
PUESTO DE PRESENTACION. Lugar donde se encuentra el mostrador en el que se
realiza la presentacion de pasajes y documentos, antes de abordar una aeronave.
PUNT0 VULNERABLE. Todas las instalaciones en un aeropuerto o conectada con el
mismo que, en cas0 de ser daiiada o destruida, perjudicaria seriamente el funcionamiento
normal de un aeropuerto.
SABOTAJE. Todo acto u omision deliberada con fines de destruir maliciosa o
injustificadamente un bien, que ponga en peligro la aviacion civil internacional, sus
instalaciones y servicios o que resulte en un acto de interferencia ilicita.
ZONA ESTERIL. Espacio que media entre el puesto de inspeccion y las aeronaves, cuyo
acceso esta estrictamente controlado.
ZONA SIN RESTRICCIONES. Zona de un aeropuerto a la que tiene acceso el publico o
a la cual el acceso no esta restringido.
111. LEGISLACION..
A)
LEGISLACION NACIONAL.
1)
El Programa Nacional de Seguridad de Aviacion Civil de la Republica
Dominicana, tiene fuerza legal en virtud de 10s Decretos Nos. 272-89, de
fecha 28 de julio de 1989, segun Articulo 2, Acapite a), y el 28-97, de fecha
22 de enero de 1997.
2)
Las leyes complementarias aplicables a este Programa son la: No.106, de
fecha 17 de enero de 1966; No.505 de fecha 10 de noviembre de 1969; No.8
de fecha 17 de noviembre 1978, y las infracciones previstas en el Codigo
Penal Dominican0 y leyes complementarias
B)
CONVENIOS INTERNACIONALES.
La Republica Dorninicana, es parte signataria de 10s convenios de:
1.
1". Chicago, que trata sobre Aviacion Civil Internacional, firmado el 7 de
diciembre de 1944:
Zdo. Tokio, que trata sobre infracciones y ciertos actos cometidos a bordo de las
aeronaves, firmado en Japon el 14 de septiembre de 1963;
3'". La Haya, que trata sobre la represion de apoderamiento ilicito de aeronaves,
firmado el 16 de diciembre de 1970 y
4". Montreal, que trata sobre la represion de 10s actos ilicitos contra la seguridad de
la aviacion civil, suscrito el 23 de septiembre 1971.
5'". Montreal, que trata la Marcacion de Explosivos Plasticos para 10s fines de
deteccion, hecho en Montreal el 1'". de marzo de 1991.
6" . Protocolo de Montreal para la represion de actos de violencia en 10s
aeropuertos que prestan servicio a la Aviacion Civil Internacional, firmado en
Montreal en el mes de mayo de 1995.
2.
Los terminos y disposiciones de estos convenios que tienen fuerza legal en
la Republica Dominicana son aquellos que han sido firmados y ratificados por el
Congreso Nacional en virtud de la:
a)
Resolucion No.964, (Gaceta Oficial No.6331, de fecha 23 de
septiembre de 1945), que aprueba el Convenio sobre Aviacion Civil
Internacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944.
b)
Resolucion No. 15 de fecha 9 de septiembre de 1970, del Congreso
Nacional, que aprueba el Convenio sobre Infracciones y Ciertos Actos
Cometidos a Bordo de las Aeronaves, firmado en Tokio, Japon el 14 de
septiembre de 1963.
c)
Resolucion No.503, de fecha 3 de mayo de 1973, que aprueba el
Convenio para la Represion de Apoderamiento Ilicito de Aeronaves,
firmado en La Haya, Holanda, el 16 de diciembre de 1970, Gaceta Oficial
No. 9300 del 12 de mayo de 1973.
d)
Resolucion No.408, de fecha 15 de octubre de 1972 (Gaceta Oficial
No.9281 de fecha 15 de noviembre de 1972), que aprueba el Convenio para
Represion de 10s Actos Ilicitos contra la Seguridad de la Aviacion Civil,
suscrito en Montreal el 23 de septiembre de 1971.
IV. ASIGNACION DE RESPONSABILIDAD..
AUTORIDAD COMPETENTE DESIGNADA PARA SEGURIDAD DE LA
AVIACION CIVIL.
A.-
CUERPO ESPECIALIZADO EN SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Las atribuciones de la autoridad competente, en seguridad de la aviacion civil, son
las siguientes:
1)
Elaborar, aplicar y mantener el Programa Nacional de Seguridad de la
Aviacion Civil, proporcionando un nivel normalizado de seguridad para 10s
vuelos internacionales en condiciones ordinarias de operacion, y que pueda
elevarse rapidamente en cas0 de que aumenten las amenazas.
2)
Es responsabilidad del Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria,
coordinar con la Direccion General de Aeronautica Civil, el Departamento
Aeroportuario, asi como 10s administradores de 10s diferentes aeropuertos, la
irnplementacion de 10s sistemas de seguridad que se emplearan en dicho
aeropuertos.
3)
El nombramiento del personal de seguridad de 10s aeropuertos, sera
realizado por el Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, previa
recomendacion
del Jefe del Cuerpo Especializado en Seguridad
Aeroportuaria.
4)
Imponer las multas a 10s violadores de 10s reglamentos, relativos a seguridad
de la aviacion civil y hacer 10s sometimientos ante las autoridades judiciales
correspondientes de las personas que incurran en delitos, en contra de la
aviacion civil.
5)
Tiene la responsabilidad de establecer, producir, promulgar y examinar
periodicamente el Programa Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil, a
fin de asegurar que se ajusta a las obligaciones del pais y que es coherente a
10s lineamentos generales de la politica nacional relativa a la seguridad de la
aviacion civil.
6 )
Definir y asignar tareas segun las directrices de la politica gubernamental
para la aplicacion del Programa Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil,
entre las dependencias del Estado, las administraciones de aeropuertos, 10s
explotadores y otras partes interesadas
Disponer y establecer las normas necesarias que debera aplicar el organism0
a1 que se le ha encomendado las tareas de seguridad de la aviacihn, previstas
en el programa.
Analizar constantemente el nivel de amenaza a la aviacihn civil y hacer que
las lineas aereas, 10s aeropuertos, 10s proveedores de servicios de seguridad
y otros organismos que contribuyen a1 Programa, tomen las medidas
suficientes para contrarrestar eficazmente el nivel de amenaza percibido.
Promover la proteccihn de la aviacihn por medio de la seguridad,
inspeccionando y vigilando el cumplimiento de las normas de seguridad y
10s procedimientos de operacihn por parte de 10s aeropuertos, las lineas
aereas y 10s proveedores de servicios de seguridad.
Recibir, compilar, analizar y distribuir informacihn sobre las amenazas, 10s
incidentes, el numero y 10s tipos de armas abandonadas que se hallan
encontrado dentro de 10s limites del aeropuerto, asi como medidas de
proteccihn concebidas en funcihn de 10s sucesos, y constituir un centro de
referencias tecnicas e informacihn, para us0 de la autoridad de la aviacihn
civil, las administraciones de aeropuertos, 10s explotadores y 10s servicios de
seguridad.
Fomentar y promover buenas relaciones de trabajo, la cooperacihn, el
intercambio
de
informacihn
y
experiencia
entre
10s
diferentes
departamentos, particularmente con 10s que convergen en la seguridad y con
10s que se tengan relaciones importantes de transporte aereo. Debe
mantenerse el mismo tipo de relacihn con la OACI y con 10s organismos y
asociaciones internacionales interesados.
Examinar y asegurar la idoneidad de 10s programas de seguridad de 10s
aeropuertos y de 10s explotadores, asi como supervisar su ejecucihn para
comprobar que continuan siendo eficaces.
Examinar y mantener en revision constante, la aplicacihn de 10s programas
de seguridad de las administraciones de aeropuertos y las instrucciones de
seguridad de 10s explotadores, a fin de asegurarse de que las enmiendas
necesarias se incorporan con prontitud.
Mejorar la seguridad de la aviacihn por medio de la preparacihn y difusihn
de practicas administrativas y tecnicas modernas, promoviendo su us0 por
10s servicios de seguridad, administraciones de aeropuertos y explotadores.
Estar a disposicihn de las administraciones, proyectistas y arquitectos de 10s
aeropuertos como hrgano consultor, respecto a la incorporacihn de
elementos de seguridad en 10s planes y diseiios de instalaciones y servicios
de aeropuerto nuevo, o en la modificacihn de 10s existentes.
Asegurar que el Programa Nacional de la Aviacihn Civil de la Republica
Dominicana, este actualizado, sea eficaz y reevaluado siempre que las
circunstancias lo requieran.
Formular normas y recomendaciones respecto a las especificaciones, a la
metodologia, evaluacihn del equipo, sistemas de seguridad a1 diseiio del
aeropuerto, para que este se adapte a 10s requisitos en materia de seguridad.
Mantenerse informado de 10s ultimos adelantos, modos operacionales,
despliegue de personal, sistemas y dispositivos de seguridad necesarios para
el mantenimiento de un programa nacional de seguridad de la aviacihn civil
adecuado.
Coordinar medidas y procedimientos de seguridad con las oficinas
apropiadas, para asegurarse de que el trabajo de la dependencia de seguridad
progrese sin tropiezos y con eficacia.
19)
Nombrar las autoridades competentes que tengan responsabilidad general
para la elaboracihn, coordinacihn y aplicacihn de las disposiciones del plan
nacional de seguridad de la aviacihn civil.
Previene 10s actos que atenten contra la seguridad de las instalaciones de la
aviacihn civil.
Responde y controla actos de secuestro, sabotaje, amenaza de bomba,
ataques en tierra, en instalaciones aeroportuarias, entre otras amenazas.
Sera responsable del control de acceso a las areas restringidas,
Sera responsable de la inspeccihn y revision de 10s pasajeros, tripulantes,
sus respectivos equipajes y de todas las personas que crucen el punto de
inspeccihn.
Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y hrdenes en las terminales
aereas.
Elabora, aplica y mantiene el Programa Nacional de Seguridad de la
Aviacihn Civil en la Republica Dominicana.
Define y asigna tareas para poner en practica 10s diversos aspectos del
Programa Nacional de la Seguridad de Aviacihn Civil.
Establece 10s medios para coordinar las actividades del Programa Nacional
de Seguridad de la Aviacihn Civil entre 10s diferentes organismos del pais
interesados o responsables de 10s diversos aspectos de dicho programa.
Pone a disposicihn de las administraciones de aeropuertos y lineas aereas
que prestan servicios en territorio nacional una version escrita de las partes
pertinentes del Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria.
Examina y mantiene la eficacia del Programa Nacional de Seguridad,
incluyendo la revaluacihn de las medidas y procedimientos de seguridad
despues de un acto de interferencia ilicita y la adopcihn de las medidas
necesarias para corregir 10s puntos debiles, a fin de impedir que vuelva a
ocurrir.
Examina y aprueba 10s programas de seguridad de explotadores de las lineas
aereas y de aeropuertos internacionales.
Se asegura que en 10s aeropuertos internacionales, 10s servicios de seguridad
de aeropuerto se proporcionen con las instrucciones y servicios de apoyo
necesarios, inclusive locales, equipos de telecomunicaciones, equipos de
seguridad apropiados, instalaciones y servicios de instruccihn
Elabora y revisa, cuando corresponda dentro de la estructura gubernamental,
las politicas nacionales generales relativas a la seguridad de la aviacihn
civil.
Elabora y promulga reglamentos nacionales generales, relativos a la
seguridad de la aviacihn civil.
Debe asegurarse de que 10s requisitos relativos a la arquitectura e
infraestructura necesarios para la aplicacihn optima de las medidas de
seguridad internacionales, se integren en el diseiio y construccihn de nuevas
instalaciones y en las modificaciones a las existentes en 10s aeropuertos
internacionales del pais.
Elabora e implementa un programa nacional de instruccihn en materia de
seguridad de la aviacihn y coordina la elaboracihn de 10s programas de
instruccihn en seguridad de la aviacihn por 10s respectivos aeropuertos, para
ser aprobados.
En circunstancias extraordinarias, el Cuerpo Especializado en Seguridad
Aeroportuaria asumira el control efectivo de todas las instalaciones de 10s
aeropuertos del pais, debiendo todos 10s demas organismos acatar y
cooperar con las medidas de proteccihn y seguridad que Sean tomadas.
Es responsabilidad bisica del Cuerpo Especializado en Seguridad
Aeroportuaria: preparar y publicar reglamentos nacionales generales que
establezcan y prescriban el Programa de Seguridad de la Aviacihn Civil.
38)
Los supervisores y coordinadores generales de 10s servicios de seguridad
militar y policial de 10s aeropuertos internacionales del pais, confeccionaran
y mantendran a1 dia sus respectivos programas de seguridad de aeropuerto,
de acuerdo a1 Apendice 7, del Manual de Seguridad para la Proteccihn de la
Aviacihn Civil contra 10s Actos de Interferencia Ilicita (Doc. 8973),
debiendo incluir, el Plan de Implementacihn, Plan de Contingencia y Plan de
Emergencia.
A efectos de cumplir con estas atribuciones, el Cuerpo Especializado en
Seguridad Aeroportuaria (CESA) tendra que:
a)
informar despues de cada evaluacihn, inspeccihn o investigacihn de la
manera prescrita en 10s formularios oficiales.
b)
someter a la atencihn de las administraciones de 10s aeropuertos, de las
autoridades encargadas de las funciones de policia, de correos y de otro tipo,
asi como de 10s explotadores y demas organizaciones que desarrollen sus
actividades en 10s aeropuertos, 10s defectos y puntos debiles de las medidas
de seguridad, y recomendar procedimientos para corregirlos.
c)
notificar la existencia de deficiencias graves, para que se tomen las medidas
apropiadas.
d)
examinar y mantener en revision constante 10s manuales de seguridad de las
administraciones de 10s aeropuertos y las instrucciones de seguridad de 10s
explotadores, a fin de asegurarse de que las enmiendas necesarias se
incorporan con prontitud.
e)
reunir y correlacionar informes de incidentes e informes sobre las
operaciones, objeto de estudio, incluyendo el numero y 10s tipos de armas
abandonadas que se hubieren encontrado dentro de 10s limites del
aeropuerto.
f)
reunir, correlacionar y asesorar a las administraciones de 10s aeropuertos y
10s explotadores sobre el us0 mas eficaz que pueda hacerse del personal, 10s
metodos, 10s procedimientos, 10s sistemas y dispositivos de seguridad.
B.-
DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL.
1).
Como organism0 tecnico, tiene a su cargo la vigilancia del
cumplimiento de las leyes, reglamentos y la direccihn tecnica, de 10s servicios
destinados a la ayuda de la navegacihn aerea de todos 10s aeropuertos, asi como
proporcionar 10s servicios de trinsito aereo, cuando ocurran actos de
interferencia ilicita en coordinacihn con el Cuerpo Especializado en Seguridad
Aeroportuaria.
C.-
DIRECCIONES DE ADUANA Y MIGRACION.
1).
Las autoridades de aduana y migracihn destacadas en 10s aeropuertos
y aerhdromos, en coordinacihn con 10s organismos de seguridad del Estado,
seran responsables de hacer cumplir las leyes nacionales, sobre seguridad de
la aviacihn, que en sus respectivas areas les fueren asignadas y en ningh
momento interferiran en el ejercicio de las labores del personal del Cuerpo
Especializado en Seguridad Aeroportuaria. Debiendo mantenerse una
efectiva comunicacihn, coordinacihn y colaboracihn con todos 10s
organismos que convergen en la aviacihn civil internacional.
D.-
ADMINISTRACION DE AEROPUERTOS.
La administracihn, operacihn y funcionamiento de 10s aeropuertos comerciales,
es responsabilidad de la Comisihn Aeroportuaria, a traves de la Direccihn
Ejecutiva del Departamento Aeroportuario, como hrgano permanente
Los administradores de 10s aeropuertos deben establecer el Centro de
Operaciones de Emergencia (COE), para la aplicacihn de 10s planes de
contingencia y/o emergencia, cuando el cas0 lo amerite de acuerdo a1 Apendice
16, del Manual de Seguridad para la Proteccihn de la Aviacihn Civil contra
Actos de Interferencia Ilicita.
Los administradores de 10s aeropuertos son responsables de la eficiencia
operativa de cada terminal aeroportuaria.
Los administradores de aeropuertos se cercioraran de que este confeccionado y
actualizado, el programa de seguridad de sus respectivas terminales, el cual
debe incluir Plan de Implementacihn, Plan de Contingencia y Plan de
Emergencia, debiendo tenerlo a su disposicihn.
La Direccihn Ejecutiva del Departamento Aeroportuario, velara porque las
administraciones de 10s aeropuertos aseguren la regularidad, fluidez y
seguridad en sentido general de las operaciones en cada aeropuerto.
El Departamento Aeroportuario solicitara que el Cuerpo Especializado en
Seguridad Aeroportuaria haga las recomendaciones relativas en 10s aspectos de
seguridad, cuando se construyan nuevas instalaciones aeroportuarias o
modificaciones a las existentes.
En 10s programas de seguridad de 10s aeropuertos debe estar claramente
identificado el lugar del puesto aislado de estacionamiento de aeronave.
8)
Cada terminal aeroportuaria debe poseer 10s planos actualizados de sus
edificaciones.
ARRENDATARIOS DE AEROPUERTO.
Cada arrendatario de aeropuerto cuya concesion o instalaciones formen
parte de la linea entre la parte publica y la aeronautica, o a traves de las
cuales sea posible accesar a la parte aeronautica desde la parte publica, sera
responsable del control del acceso por sus instalaciones, en cumplimiento
con las disposiciones y requisitos incluidos en el correspondiente Programa
de Seguridad de Aeropuerto.
Todos 10s arrendatarios de aeropuerto deben elaborar su Programa de
Seguridad en idioma espaiiol, a la vez designarin un coordinador de
seguridad, debiendo este solicitar la aprobacion de dicho programa a1
Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria.
Para 10s fines del presente Programa Nacional de Seguridad de la Aviacion
Civil de la Republica Dominicana se consideraran arrendatarios de
aeropuerto, las personas o empresas a las que la adrninistracion de un
aeropuerto ha otorgado un permiso para desarrollar sus actividades
comerciales.
EXPLOTADORES DE LINEAS AEREAS.
Los explotadores de lineas aereas que proporcionan servicios de vuelos
internacionales desde Republica Dominicana deben depositar un Programa
de Seguridad de la Aviacion acorde con el Programa Nacional AVSEC.
Estos deberan someter un ejemplar del referido programa, en el idioma
espaiiol, a1 Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria (CESA) para
su revision y aprobacion.
El programa de 10s explotadores debe indicar 10s metodos y procedimientos
que seguiran para proteger a 10s pasajeros, la tripulacion, el personal en
tierra, las aeronaves y las instalaciones de servicios contra actos de
interferencia ilicita.
Todo explotador de linea aerea debe designar un encargado de seguridad
para la aplicacion y coordinacion de su programa de seguridad, con el
Supervisor y Coordinador de Seguridad del CESA, en el aeropuerto
correspondiente.
Cada programa de seguridad de 10s explotadores de lineas aereas que operan
en la Republica Dominicana incluiran:
10s objetivos del programa y las responsabilidades de asegurar su aplicacihn.
la organizacihn de las funciones y responsabilidades de seguridad del
explotador.
Medidas de seguridad concretas que incluyan:
inspecciones de seguridad de la aeronave previas a1 vuelo
procedimientos para asegurarse de que 10s pasajeros que desembarcan en la
escalade transito, no dejen nada a bordo.
procedimientos a utilizar para cumplir con la Norma 4.3.1, del Anexo 17,
sobre medidas relativas a1 equipaje facturado, a la carga y otras mercancias.
medidas para proteger cargas, mensajerias, encomiendas expres, el correo,
10s suministros, el aprovisionamiento de abordo, equipaje facturado y el que
se facture fuera del aeropuerto.
tratamiento a 10s pasajeros que han sido sometidos a procedimientos
judiciales y/o administrativos.
procedimientos para el transporte de armas en la cabina y en la bodega de la
aeronave.
control de acceso a las aeronaves estacionadas y proteccihn de las mismas.
Planes de contingencia que incluyan:
medidas y procedimientos a seguir en cas0 de secuestro de aeronaves,
sabotajes y amenaza de bomba.
procedimientos en vuelo cuando se encuentre o se suponga que hay un
objeto sospechoso a bordo de una aeronave.
evacuacihn y registro de aeronave en tierra.
medidas de seguridad especiales que deberan aplicarse entre periodos de
intensificacihn de la amenaza o de vuelos y rutas que presenten riesgos.
medidas para garantizar la eficacia del programa, inclusive instruccihn
adecuada del personal, pruebas perihdicas y evaluacihn del programa de
seguridad del explotador.
G.-
FUERZAS ARMADAS.
Las Fuerzas Armadas le prestaran todo el apoyo necesario para el buen
funcionamiento de la seguridad en las terminales aeroportuarias, dedicadas a1 transporte
aereo nacional e internacional, a solicitud del Jefe del Cuerpo Especializado en Seguridad
Aeroportuaria.
H.-
OTROS ORGANISMOS DE SEGURIDAD.
1. -
DNI. este organismo trabajara en coordinacihn con el Cuerpo Especializado
en Seguridad Aeroportuaria en lo relativo a la entrada y salida del pais de
personas con antecedentes terroristas y en todo lo necesario para la
proteccihn de la aviacihn civil contra actos de interferencia ilicita.
2.
POLICIA NACIONAL. Como institucihn responsable de salvaguardar el
orden publico, a traves de sus destacamentos ubicados en 10s aeropuertos,
tendra como misihn principal mantener el orden publico en las areas
circundantes, incluyendo parqueos, areas de recibimiento general, y las vias
de acceso a 10s aeropuertos, en donde la circulacihn de personas no esta
controlada. Cuando ocurra un accidente fuera de 10s limites del aeropuerto
se acordonara el area para preservar evidencias y propiedades hasta que las
autoridades responsables de la investigacihn dispongan su traslado. Ademas
actuara cuando sea requerido por las autoridades de seguridad aeroportuaria,
para proporcionar seguridad y para el control del personal empleado y
publico en general cuando una situacihn de emergencia lo amerite.
3.
D.N.C.D. Como organismo especializado en el control del trafico y
consumo de sustancias prohibidas, debera mantener una estrecha relacihn y
coordinacihn con el Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y
prestar toda su colaboracihn a dicho cuerpo cuando se produzcan incidentes
que afecten la seguridad de la aviacihn civil.
4.
DESTACAMENTOS MIXTOS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y P.N..
Su misihn es la seguridad perimetrica de las instalaciones aeroportuarias,
incluyendo el control de acceso de personas y vehiculos. Ellos daran
proteccihn a todas las instalaciones vulnerables de las terminales aereas que
lo requieran. Mantendran siempre lista una guarnicihn militar, presta a ser
utilizada en cas0 de emergencia.
5.
ORGANISMOS DE INTELIGENCIA DEL ESTADO. Todos 10s
organismos de inteligencia del Estado DNI, 5-2, G-2, M-2, A-2, D.N.C.D y
el Servicio Secret0 de la Policia Nacional, cuando reciban informaciones de
diversas fuentes, sobre cualquier amenaza contra la aviacion civil, deberan
comunicarlas a1 Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria, para
realizar la evaluacion de dichas informaciones por parte de todas las
agencias de inteligencia del Estado.
V.
COORDINACION Y COMUNICACI0NES.-
A.-
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
1.
El 28 de julio de 1989, se creo el Consejo Nacional de Seguridad
Aeroportuaria de la Republica Dominicana, mediante Decreto No.272-89.
Dicho consejo esta compuesto por miembros activos y auxiliares:
Miembros activos:
1.
Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, quien lo presidira.
2.
Director del Departamento Aeroportuario.
3.
Jefe de la Policia Nacional.
4.
Director del Departamento Nacional de Investigaciones.
5.
Director de Aeronautica Civil
6.
Jefe de Seguridad de 10s Aeropuertos del pais (Jefe del CESA).
7.
Administrador General del Aeropuerto Internacional de Las America
Gobernador).
Administrador General del Aeropuerto Internacional de Puerto Plata.
8.
Miembros Auxiliares:
1.
Director General de Migracion.
2.
Secretario de Estado de Salud Publica y Asistencia Social
3.
Director General de la Defensa Civil
4.
Presidente de la Asociacion de Lineas Aereas.
Presidente de la Asociacion de Lineas Aereas de Carga.
5.
6.
Director General de Aduanas
Las atribuciones del Conseio Nacional de Seguridad Aeroportuaria son:
a)
establecer las medidas de seguridad necesarias para hacer frente a las
amenazas contra la aviacihn civil, sus instalaciones y servicios.
b)
mantener bajo evaluacihn constante la aplicacihn de dichas medidas y
formular recomendaciones para modificar estas medidas en funcihn de
nuevas informaciones sobre las amenazas, la evolucihn en la tecnologia y
las tecnicas de seguridad de aviacihn civil y otros factores.
c)
asegurar la coordinacihn de las medidas de seguridad de aviacihn civil entre
departamentos, organismos y otras entidades responsables de la aplicacihn
del Programa Nacional de Seguridad de Aviacihn Civil con sujecihn a la
forma y extension de las amenazas.
d)
fomentar la consideracihn de 10s aspectos de seguridad en el diseiio de
nuevos aeropuertos o la ampliacihn de las instalaciones existentes
e)
en coordinacihn con el CESA recomendar la promulgacihn y aplicacihn de
10s cambios en 10s criterios nacionales en materia de seguridad de aviacihn
civil.
f,
examinar las recomendaciones formuladas por 10s comites de seguridad de
10s aeropuertos y corresponderia realizar 10s cambios pertinentes a1 CESA.
aprobar el Programa Nacional de Seguridad de Aviacihn Civil.
g)
B.-
COMITE DE SEGURIDAD DE AEROPUERTO.
1.
En cada aeropuerto de la Republica Dominicana que preste servicio a la
aviacihn civil internacional se establecera un comite de seguridad. El
objetivo principal del comite sera proporcionar asesoramiento sobre la
elaboracihn y coordinacihn de la aplicacihn de las medidas y procedimientos
de seguridad en el aeropuerto.
2.
En el programa de seguridad de 10s aeropuertos, se debe incluir la
composicihn del comite de seguridad, sus atribuciones, cantidad de
reuniones por aiio, quien preside el comite, la redaccihn y distribucihn de las
actas.
C.-
RELACIONES PUBLICAS.
El Encargado de Relaciones Publicas del Cuerpo Especializado en Seguridad
Aeroportuaria, es el responsable de brindar todas las informaciones necesarias a 10s
medios de comunicacihn en coordinacihn con las administraciones aeroportuarias.
D.-
COMUNICACIONES
Y
COOPERACIONES
CON
OTROS
ESTADOS.
1.
La Republica Dominicana pondra a disposicihn de otro Estado miembro de
la OACI, una version escrita de las partes pertinentes del Programa Nacional
de Seguridad si es solicitada por dichos Estados.
2.
Cuando se requieran medidas de seguridad especiales para algunos vuelos o
explotadores determinados, las autoridades competentes presentaran dicha
solicitud a1 Jefe del Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria
3.
El Jefe del Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria, cuando
disponga de informacihn confidencial sobre amenaza contra intereses de la
aviacihn civil de otro Estado, notificara de dicha situacihn, a traves de su
representante diplomatico o a las autoridades correspondientes por la via
mas rapida.
4.
La Republica Dominicana cooperara cuando sea necesario con otros Estados
para la elaboracihn e intercambio de informacihn relativa a 10s programas de
instruccihn en materia de seguridad de la aviacihn civil.
5 .
La Republica Dominicana ha firmado acuerdos bilaterales con 10s siguientes
Estados, 10s cuales incluyen una clausula de seguridad y son 10s siguientes:
La Republica de Argentina, Republica Federal de Alemania, Aruba, Antillas
Holandesas, Brasil, Canada, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Espaiia,
Estados Unidos de America, Estados Unidos Mexicanos, Francia, Italia,
Jamaica, Reino de 10s Paises Bajos, Panama, Portugal, Trinidad y Tobago,
Reino Unido y Venezuela.
E.-
COMUNICACION CON LA OACI.
1.
La Republica Dominicana ha comunicado a la Organizacihn de Aviacihn
Civil Intemacional que la autoridad competente en asuntos de seguridad de la
aviacihn civil lo es el Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria
(CESA).
2.
La Republica Dominicana proporcionara a la OACI, informes escritos sobre
actos de interferencia ilicita contra la aviacihn civil, segun indica la seccihn
X.G de este programa.
VI.
PROTECCION DE AEROPUERTOS, AERONAVES E INSTALACIONES Y
SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA..
A.-
DESIGNACION DE ZONAS RESTRINGIDAS.
1. El CESA con las administraciones de 10s aeropuertos y otros interesados es
responsable de identificar en las zonas en que se realicen operaciones vitales para
el funcionamiento seguro y continuo de la aviacihn civil en la Republica
Dominicana y designar estas zonas como zonas de seguridad restringida.
2. Los programas de seguridad de 10s aeropuertos deben describir totalmente estas
zonas y 10s procedimientos de control de acceso y de identificacihn.
B.-
PROTECCION DE LAS ZONAS DE SEGURIDAD RESTRINGIDAS.
1. Estas zonas seran protegidas por medio de una combinacihn de medidas de
protecciones fisica y personales para impedir el acceso no autorizado a las
mismas.
2. Cada zona de seguridad restringida estara separada de las zonas publicas por
medio de una barrera fisica apropiada y sera inspeccionada a intervalos
irregulares (ver parte I, Capitulo 4, Seccihn 4.10 del Manual de Seguridad de la
OACI, Doc. 8973).
3. El acceso autorizado a las zonas de seguridad restringida de 10s aeropuertos
internacionales u otras instalaciones fuera de 10s aeropuertos se controlara por
medio de un sistema de permisos para zonas de seguridad restringida.
El encargado de identificacihn del aeropuerto que corresponda sera responsable
del control y de la administracihn del sistema de permisos para estas zonas
restringidas.
C.-
CONTROL DEL ACCESO - REQUISITOS GENERALES.
1.
El acceso a todas las zonas de seguridad restringida estara limitado a:
a)
pasajeros de buena fe provistos de documentos de viaje legitimos que hayan
sido aceptados para viajes internacionales con un transportista aereo; o
b)
personal provisto de un permiso para ingresar a una zona de seguridad
restringida;
2.
10s permisos para transitar por zonas de seguridad restringida se otorgaran
de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos en el programa de
seguridad del aeropuerto que corresponda.
3.
el CESA es el organism0 autorizado para administrar, producir y emitir
permisos para accesar y transitar en zonas de seguridad restringida,
4.
10s supervisores y coordinadores de seguridad, nombrados en cada
aeropuerto tienen que asegurarse de que las barreras fisicas que limitan las
zonas restringidas se mantienen en buenas condiciones y funcionamiento.
D.-
CONTROL DE ACCESO DE PERSONAS.
1.
Se permitira a 10s pasajeros el acceso a las zonas restringidas que esten
designadas para su us0 durante el procedimiento de embarque, siempre que
esten provistos de su documentacihn debiendo presentarla para inspeccihn y
seran 10s siguientes:
a)
documentos de viaje autenticos y validos asi como 10s visados
necesarios. Dichos documentos de viaje sera principalmente pasaportes,
certificados de miembros de tripulacihn, documento de viaje de
migracihn y laissez passers de las Naciones Unidas.
una tarjeta de embarque donde figure el nombre del pasajero, otorgada
por un transportista aereo.
b)
2.
Las tripulaciones, ademas del certificado de miembro de tripulacihn, deben
poseer el carnet de identificacihn de la linea aerea a la que pertenecen en la
parte superior del cuerpo (pecho) de manera visible, para ingresar a las zonas
de seguridad restringidas.
3.
Todos 10s funcionarios, empleados publicos y privados deben poseer su carnet
de identificacihn en la parte superior (pecho) del cuerpo de manera visible para
poder ingresar a las zonas de seguridad restringidas autorizadas.
4.
Otras personas diferentes a las enumeradas en 10s parrafos anteriores que
requieran ingresar a las zonas de seguridad restringidas lo haran despues de
cumplir con lo establecido en el Reglamento de Control de Acceso.
E.
CONTROL DE ACCESO DE VEHICULOS.
1.
El Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria, emitira el Reglamento
de Control de Acceso para vehiculos a las zonas de seguridad restringidas.
2.
El numero de permiso para vehiculos a ingresar a las zonas de seguridad
restringidas deberia ser el minimo posible.
3.
Los conductores de vehiculos, a 10s cuales se les otorgue un permiso para
zona de seguridad restringida deberan estar calificados para conducir dichos
vehiculos y poseer la licencia que otorga la Direccihn General de Aeronautica
Civil.
AERONAVES.
F.-
1.
RESPONSABILIDAD. Los explotadores de aeronaves seran responsables de
la seguridad de sus aeronaves.
2.
CONDICIONES NORMALES PARA LAS OPERACIONES. Los
explotadores de aeronaves deberan hacer verificaciones previas a1 vuelo para
descubrir si hay objetos sospechosos o anomalias que puedan ocultar armas,
explosivos u otros artefactos peligrosos.
3.
CONDICIONES DE INTENSIFICACION DE AMENAZAS. Los
explotadores de lineas aereas adoptaran las medidas apropiadas, en aquellos
vuelos que se consideren bajo mayor amenaza, para asegurarse de que 10s
pasajeros que desembarcan en las escalas de transit0 no dejan objetos a
bordo.
Cuando haya sospecha fundada de que una aeronave pueda ser objeto de un
acto de interferencia ilicita:
se notificara a1 explotador de la linea aerea; y
se inspeccionara la aeronave.
Cuando haya sospecha fundada de que una aeronave puede ser atacada en
tierra:
se notificara a las autoridades competentes del aeropuerto; y
se adoptaran medidas apropiadas para proteger la aeronave segun lo
indicado en el plan de contingencia del aeropuerto que corresponda.
G.-
INSTALACIONES Y SERVICIOS INDISPENSABLES PARA LA
NAVEGACION Y DE OTRO TIPO.
1.
Los aeropuertos internacionales de la Republica Dominicana, poseen 10s
siguientes equipos para la Ayuda a la Navegacion Aerea. Tres (3) Radares
Primarios y un (1) Radar Secundario, cinco (5) VOR" 5, Seis (6) "NDB"s,
Un (1) ILS.
2.
Todas las instalaciones de Ayuda a la Navegacion Aerea estan protegidas
por verjas y vigiladas por personal de las FF.AA., en cas0 de destruccion de
algunos de estos equipos, la Direccion General de Aeronautica Civil se
encargara de su restablecimiento inmediato.
VI1
CONTROL DE SEGURIDAD PARA LAS PERSONAS Y LOS OBJETOS
OUE VAN A BORD0.-
A.-
INSPECCION DE LOS PASAJEROS Y LOS EQUIPAJES DE MANO.
1.
La inspeccihn de 10s pasajeros y 10s equipajes de mano sera realizada por
personal del Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria, utilizando equipos de
deteccihn de metales y maquinas de rayos X, para impedir que se introduzcan en una
aeronave, armas, explosivos, artefactos peligrosos o sustancias quimicas que puedan
utilizarse para cometer un acto de interferencia ilicita, o pongan en riesgo la
seguridad del vuelo. Todos 10s pasajeros y sus equipajes de mano deben ser
inspeccionados antes de permitirles la entrada a una aeronave o zona esteril.
2.
Se realizara un registro manual de todos 10s pasajeros y de sus equipajes de
mano, cuando no haya equipo de seguridad disponible o no este en buenas
condiciones de funcionamiento. Tambien se efectuara el registro manual para
identificar 10s objetos de un pasajero que haga funcionar la alarma de detector de
metales y para identificar cualquier objeto de naturaleza sospechosa detectado
durante el examen de rayos X, de 10s equipajes de mano.
3.
El personal de servicio del Cuerpo Especializado en Seguridad
Aeroportuaria en 10s puntos de inspeccihn llevara a cab0 un porcentaje determinado
de registros manuales a1 azar de 10s pasajeros y sus equipajes de mano, a fin de
aplicar medidas disuasivas adicionales. Este porcentaje minimo se elevara en
respuesta a una intensificacihn de la amenaza a la aviacihn civil, s e g h se establece
en 10s planes de contingencia.
4.
Todos 10s objetos que constituyan una causa razonable de inquietud seran
retenidos por el personal de inspeccihn. En 10s casos en que se detecten armas de
fuego, explosivos u otras armas ofensivas, se detendran sus portadores y se enviaran
a la Direccihn de Inteligencia de las FF.AA., para investigaciones y futuro
sometimiento a la accihn de la justicia.
5.
Ciertos objetos retenidos podran transportarse a1 lugar de destino del
pasajero en la bodega de la aeronave y devolverselos en su destino final. Los
procedimientos para estos casos deben estar indicado en el Programa de Seguridad
del Aeropuerto.
6.
Se le impedira el viaje a toda persona que se resista a someterse a un registro
de acuerdo con el presente programa o que se niegue a someterse a un registro o
inspeccihn de equipaje facturado o de mano. Cuando se presente una situacihn como
esta, el personal del Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria, detendra a
dicha persona y le realizara una minuciosa inspeccihn o registro manual, para
verificar que no posee ningun articulo u objeto prohibido.
7.
Toda persona que no cumpla con el acapite anterior y que por razones obvias
haya que mantenerlo detenido y por causa verificada no pueda viajar, se dispondra de
inmediato el descargo de su equipaje para ser verificado. (nunca se permitira que
despues de un impase con un pasajero, su equipaje viaje solo).
8.
Se aplicaran medidas de seguridad en 10s aeropuertos internacionales a fin
de asegurarse de que no hay posibilidad de que se mezclen o entren en contacto 10s
pasajeros que pasaron 10s puntos de inspeccion con otras personas que no han pasado
por dichos puntos.
B.-
PASAJEROS EN TRANSIT0 Y PASAJEROS QUE TRANSFIEREN A
OTRO VUELO.
1.
Se ha aplicado, acorde con el Anexo 17 de la OACI, como medida
obligatoria, que todos 10s pasajeros en transito y/o de transferencia, pasen por 10s
arcos detectores de metal, y sus equipajes de manos pasaran por la maquina de rayos
X y no podrin tener acceso a su equipaje facturado, ni contacto con otras personas
que no hayan sido inspeccionadas.
2.
Las administraciones de aeropuertos designarin y mantendrin instalaciones
de servicios en las terminales aereas, de manera que se facilite el control de seguridad
de 10s pasajeros en transito y de transferencia.
C.-
TRIPULACION DE LINEA AEREA, PERSONAL DE AEROPUERTO
Y PERSONAS QUE NO SON PASAJEROS.
1.
Los miembros de tripulaciones de linea aerea, el personal de aeropuerto y
otras personas que no son pasajeros que pasen a la zona esteril por el puesto de
control de seguridad, seran inspeccionadas de la misma manera que 10s pasajeros.
Todos 10s objetos que lleven estas personas seran inspeccionados y examinados de la
misma manera que a 10s equipajes de mano de 10s pasajeros.
2.
Los miembros de tripulacion de lineas aereas, empleados de aeropuerto,
empleados de lineas aereas, empleados de zonas francas y otras personas que pasen a
la zona esteril deben hacerla a traves del puesto de control de seguridad.
D.-
PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIONES ESPECIALES.
1.
Diplomaticos y valijas diplomaticas:
a)
10s diplomaticos y sus equipajes de mano deberan ser inspeccionados a
traves de detectores de metales y maquinas de rayos X, en un lugar habilitado para
tal fin, cuando transporte una valija diplomatica o consular.
b)
las valijas diplomaticas (sacos consulares), que lleven signos externos
visibles de un Estado, deberin ser pasadas por las maquinas de rayos X, y no seran
inspeccionado manualmente.
2.
Materiales clasificados confidencial.
El material clasificado confidencial por 10s organismos de gobierno sera
inspeccionado solamente en la medida necesaria para asegurarse de que no tiene
armas u objetos peligrosos.
3.
Excepciones a la inspeccion.
Estos casos se aplicaran solamente a 10s Jefes de Estado, altos dignatarios y
personalidades que por su posicihn o jerarquia se les permite el paso sin ser
inspeccionados.
4.
Inspecciones en privado.
Solamente se realizaran cuando se inspeccionen pasajeros que lleven objetos de
gran valor, 10s pasajeros con marcapasos, 10s pasajeros fisicamente incapacitados,
deben ser inspeccionados en una zona fuera de la vista de otros pasajeros. En este
cas0 se inspeccionara el pasajero y su equipaje de mano:
mediante inspeccihn directa o de rayos X, de todo el equipaje de mano;
a)
b)
utilizando un detector de metales manual sobre el pasajero, en el cas0 de un
pasajero con un marcapasos o de un pasajero fisicamente incapacitado que
no pueda ser sometido a procedimientos ordinarios de deteccihn de metales,
mediante el registro manual; y
c)
por una persona que ha recibido instruccihn apropiada para desempeiiar esta
funcihn. Inmediatamente despues de la inspeccihn el pasajero sera escoltado
a la zona esteril.
E.-
TRANSPORTE AUTORIZADO DE ARMAS DE FUEGO.
El transporte de armas, explosivos y municiones queda prohibido sin la
autorizacion especial otorgada de acuerdo a las leyes y reglamentaciones de la
materia. (ver Ley 36 y Apkndice 23 del Manual de Seguridad de la OACI, Doc.
8973. Ver formulario sobre Tenencia Autorizada de Armas de Fuego).
FORMULARIO DE TENENCIA AUTORIZADA DE ARMAS DE FUEGO
AVISO A LAS PERSONAS ARMADAS
Marque uno:
Oficial armado, encargado del orden público.
Persona armada que viaja sola.
Escolta de protección.
Nombre del pasajero:
Numero de vuelo:
Asiento No:
Desde:
Tránsito:
Hasta:
Autorizado por:
AL PASAJERO AUTORIZADO.-
Tenga a bien leer los procedimientos que siguen; los mismos indican lo que se espera de usted mientras esté en nuestras zonas de embarque y en vuelo.
1.- Si está autorizado a llevar un arma oculta, manténgala oculta en todo momento.
2.- Se informará al capitán de la aeronave que usted está armado.
3.- Los pilotos y los auxiliares de a bordo han recibido instrucciones sobre como hacer frente a los desordenes de los pasajeros sin ayuda de otros pasajeros y no esperan su ayuda.
La descarga de un arma de fuego a bordo de una aeronave, puede producir una situación mucho más peligrosa que el desorden original, y esto incluye el secuestro de aeronaves. Si los pilotos resultan accidentalmente incapacitados, el vuelo podría terminar en una catástrofe. Para conocimiento general, debemos saber que, detrás de las paredes, debajo del piso y por encima del cielo raso hay muchas líneas de combustible, cable de control, hilos eléctricos y sistemas hidráulicos, siendo todos ellos esenciales para la seguridad del vuelo y los mismos pueden ser dañados o destruidos por una bala perdida o de rebote.
4.- No se les servirá bebidas alcohólicas a las personas que tengan acceso a un arma durante el vuelo.
5.- Si usted es un guardia que acompaña a una persona presa, además de lo indicado en
los puntos 1 a 4, se aplicarán los siguientes procedimientos:
a) debe tener instrumentos adecuados para sujetarla. Estos pueden ser utilizados en vuelo, si se considera necesario para el control adecuado de la persona presa o para seguridad de los otros;
b) normalmente, usted embarcará primero, y se le asignará los asientos para pasajeros que estén más al fondo de la cabina. Usted deberá sentarse entre la persona presa y el pasillo;
c) usted debe acompañar a la persona presa si fuese necesario ir al lavabo;
d) al llegar a su destino, usted debe permanecer sentado hasta que los otros pasajeros hayan desembarcado de la aeronave;
e) no se le servirán ni usted ni a la persona presa bebidas alcohólicas, cuyo consumo les estará vedado.
AL FIRMAR ABAJO Y PRESENTANDO LOS CORRESPONDIENTES DOCUMENTOS, USTED SE IDENTIFICA COMO PERSONA AUTORIZADA A TENER DICHAS ARMAS Y EN VIAJE OFICIAL PARA EL ORGANISMO MENCIONADO ANTES.
Firma del pasajero: ______________________
VERIFICACION DE LA IDENTIFICACION
Examine la identificación de la persona mencionada arriba.
Supervisor y coordinador de los servicios de seguridad o su representante:
Fecha: ________________
AGENTE DE LA LINEA AEREA.
Después de completado y firmado este formulario, anexe el original a la tarjeta de embarque, coloque la primera copia en el legajo de vuelo y entréguele la segunda copia al pasajero.
AUXILIAR DE A BORDO.
Recójalo con tarjeta de embarque, informe al capitán y discretamente asegúrese de que todos los pasajeros armados saben que otros también lo están y conocen la ubicación de sus asientos.
Nombre del pasajero: _______________ Fecha: _______________ Núm. de vuelo: _______________
Representante del transportista: _______________________________
ORIGINAL PARA LA AUTORIDAD COMPETENTE EN EL PUNTO DE EMBARQUE, PRIMERA COPIA PARA EL LEGAJO DE VUELO Y SEGUNDA COPIA PARA EL PASAJERO.
F.- PERSONAS QUE VIAJAN BAJO CUSTODIA Y CONTROL ADMINISTRATIVO.
Esta sección describe los criterios establecidos en la República Dominicana respecto a las personas que viajan bajo custodia y control administrativo.
1.- Requisitos de notificación.
El CESA notificará, en el momento apropiado al explotador de la línea aérea correspondiente y al piloto al mando, cuando hayan pasajeros obligado a viajar sometidos a procedimientos judiciales o administrativo. Entre estos pasajeros se incluyen los que están bajo custodia de personal del orden publico, personas mentalmente trastornadas y personas deportadas o inadmisibles. En estos casos se aplicarán los procedimientos siguientes :
a) no será transportada ninguna persona presa, a bordo de una aeronave, a menos que esté bajo custodia de uno o mas oficiales de la autoridad competente, ejemplo: oficiales de policía, migración, antinarcótico, etc.
b) los explotadores de líneas aéreas deben incluir en sus respectivos programas de seguridad las medidas y procedimientos apropiados para garantizar la seguridad a bordo de sus aeronaves cuando hayan pasajeros que estén obligados a viajar por haber sido sometidos a procedimientos judiciales o administrativo y estas medidas serán:
1.- los oficiales de la autoridad correspondiente u otras personas autorizadas deben notificar a un representante acreditado del explotador, la fecha propuesta para
transportar a una persona presa, o lo ante posible en cas0 de emergencia, acerca de
la identidad de la persona bajo custodia, en que vuelo sera transportada y si es
considerada peligrosa o no.
2.-
ningun explotador aceptara como pasajero a una persona presa y su custodia,
a menos que se haya convenido previamente con 10s Gobiernos y 10s explotadores
que intervengan en la ruta y en el punto final de destino previsto.
3.-
un representante del explotador advertira a 10s oficiales de custodia, acerca
del posible peligro que para la seguridad del vuelo de la aeronave pueda tener su
intervencion durante un acto de interferencia ilicita, sin instrucciones del piloto a1
mando.
10s oficiales de custodia se aseguraran de que la persona presa no lleva
4.-
contrabando, armas, fosforos u otros articulos peligrosos.
5.-
10s oficiales de custodia contaran con 10s dispositivos de sujecion
apropiados, que se emplearan en cas0 necesario. En circunstancias normales, no
debe amararse a una persona presa, a ninguna parte de la aeronave, ej: asientos,
mesas, etc.
la custodia no llevaran a bordo granadas lacrimogenas ni otros artefactos
6.-
paralizantes que arrojen gases.
7.-
la custodia deberan identificarse debidamente ante el personal de seguridad
de la linea aerea, 10s oficiales de la autoridad de seguridad aeroportuaria en servicio
y el personal auxiliar a bordo quien indicara a1 piloto a1 mando el asiento que estos
ocuparin, debiendo acusar recibo de esa informacion.
8.-
debe ser evaluada cada solicitud de transporte y consultarse con 10s
Explotadores para determinar si la persona constituye una amenaza a la seguridad
del vuelo o si son necesarias las medida indicadas en el Inciso 4.4.1, Capitulo 4,
parte 1 del Manual de Seguridad de la OACI (Doc. 8973).
9.-
cuando una persona este obligada a viajar por haber sido considerada
inadmisible u objeto de una orden de deportacion, el CESA debe informar a las
autoridades de 10s Estado de transit0 y destino la razon por la cual se transporta a
dicha persona y referir una evaluacion de cualquier riesgo que la misma presente.
G.-
EQUIPAJE FACTUFUDO
1.-
Aceptacion y proteccion.
a) Los explotadores de lineas aereas que presten servicios internacionales se
aseguraran de que el equipaje facturado solamente se acepta de pasajeros provistos de
pasaporte vigente y boleto de viaje aprobado por un agente autorizado del explotador.
b) Los explotadores de lineas aereas seran responsables por la seguridad del
equipaje de 10s pasajeros una vez aceptados hasta el momento que sea devuelto a 10s
pasajeros en el lugar de destino. El equipaje originado en 10s lugares que no son 10s
mostradores de presentacihn del aeropuerto debe protegerse en el punto en que se presenta
hasta que se coloca a bordo de la aeronave.
c) El acceso a las zonas de reunion del equipaje (salida), y 10s puntos de transbordo
del mismo estara restringido a1 personal no autorizado. Los empleados interrogaran a las
personas no autorizadas e informaran a sus superiores y a1 supervisor y coordinador general
de seguridad respecto a la presencia de intruso.
2.-
Cotejo de 10s pasajeros con el equipaje.
a) Los explotadores de lineas aereas se aseguraran de que el equipaje
facturado de un pasajero no se transporte a bordo de una aeronave a
menos que el pasajero este a bordo o que el equipaje haya sido
sometido a otras medidas de control de seguridad, despues de
confirmar que el pasajero no este a bordo.
b) El personal del Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria en
coordinacihn con 10s explotadores de lineas aereas inspeccionara el
equipaje facturado antes de cargarlo a bordo de la aeronave.
c) Se deben aplicar procedimientos especiales para asegurarse de que en
cas0 que hayan pasajeros desembarcando en una escala anterior a su
destino final, su equipaje facturado sea desembarcado de la
aeronave.
d) Se deben adoptar medidas para que el explotador pueda transportar
equipaje separado del pasajero, por razones que
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.