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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 751-00

QUE MODIFICA EL PARRAFO UNICO DEL ART. 2 DEL REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE EL DECRETO NO. 505-99.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 sept de 2000fecha
Reglamentotipo
G. O. 10058Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 751-00 que modifica el parrafo h i c o del Art. 2 del Reglamento aprobado mediante el Decreto No. 505-99. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 751-00 CONSIDERANDO: Que el azucar esta incluido en la Lista XXIII de la Organizacihn Mundial del Comercio (OMC), de la cual es signataria la Republica Dominicana. CONSIDERANDO: Que todas las actividades inherentes a la politica azucarera deben operar bajo la coordinadora del Instituto Azucarero Dominicano. CONSIDERANDO: Que en 10s ultimos aiios el pais ha tenido que recurrir a la importacihn de azucar debido a la reduccihn de la produccihn nacional. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la ley que lo crea, el Instituto Azucarero Dominicano es el hrgano del Estado a1 que corresponde recomendar a1 Poder Ejecutivo las normas de la politica azucarera nacional en todos sus aspectos y la entidad encargada de velar por el cumplimiento de dichas normas. CONSIDERANDO: Que dentro de sus funciones esta coadyuvar en las gestiones necesarias para eliminar las barreras comerciales de cualquier indole que puedan afectar, en 10s mercados extranjeros, la produccihn de la industria azucarera dominicana y cooperar en las gestiones del Gobierno Nacional ante gobiernos extranjeros y ante 10s organismos y conferencias internacionales que tengan relacihn directa o indirecta con la produccihn y mercado del azucar. CONSIDERANDO: Que la presencia y membresia del Instituto Azucarero Dominicano es de importancia vital para las importaciones contingenciales de 10s azucares necesarios para el consumo del mercado nacional, con fines industriales, comerciales y domesticos. VISTA la Ley 618 del 16 de febrero de 1965 y sus modificaciones. VISTO el Decreto No.505-99 del 24 de noviembre de 1999 que dicta el Reglamento para la Politica de Irnportacion Inherente a la Rectificacion Tecnica de la Lista XXIII de Concesiones Arancelarias sometida por la Republica Dominicana ante la OMC, para 10s productos siguientes: ajo, arroz, azucar, came de pollo, cebolla, frijoles, leche en polvo y maiz. VISTO el Parrafo del Articulo 2 de dicho Reglamento que crea una comision para las importaciones agropecuarias, que para el cas0 del azucar, la Rectificacion Tecnica se aplicara en coordinacion con el Instituto Azucarero Dominicano. VISTO el Articulo 3 del mismo Reglamento que integra las instituciones miembros de esta comision. VISTA la Resolucion del Poder Ejecutivo de fecha trece (13) del mes de octubre del aiio 1999. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente: D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se modifica el Parrafo Unico del Articulo 2 del Reglamento aprobado mediante el Decreto No.505-99, para que en lo adelante rece de la siguiente manera: “Parrafo: Para el cas0 del azucar, la Rectificacion Tecnica sera aplicada por el Instituto Azucarero Dominicano (INAZUCAR), de conformidad con la Ley N0.618 del 16 de febrero de 1965, y sus modificaciones”. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Capital de la Republica Dorninicana, Distrito Nacional, a 10s once (1 1) dias del mes de septiembre del aiio dos mil (ZOOO), aiio 157 de la Independencia y 138 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona