Texto de la norma
Dec. No. 744-00 que dispone un descuento en los sueldos de los funcionarios del Gobierno Central y de los organismos descentralizados y autónomos, el cual será destinado a fortalecer el Fondo del Desarrollo Social creado por el Decreto No. 470-00.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 744-00
CONSIDERANDO: Que con la reciente creación uno de los elementos básicos de la presente administración es la austeridad y la racionalización en el gasto público.
CONSIDERANDO: Que es un compromiso del gobierno reducir los niveles de pobreza en todo el territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Gobierno celebrado en fecha 30 de agosto del año 2000 resolvió disminuir el salario de los funcionarios públicos.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- El salario de los funcionarios del Gobierno Central y de los organismos públicos descentralizados y autónomos se rebaja según los porcentajes siguientes a partir de la fecha de publicación del presente decreto, conforme a la escala que se indica a continuación:
- El salario del Presidente de la República queda rebajado en un 15%.
- El salario de la Vice-Presidenta de la República queda rebajado en un 12%.
- El salario de los Secretarios de Estado queda rebajado en un 10%.
- El salario de los Subsecretarios de Estado queda rebajado en un 8%.
- El salario de todos aquellos funcionarios públicos que oscilen entre 45,000.00 y 35,000.00, queda rebajado en un 6%.
- El salario entre todos aquellos que devenguen un sueldo entre 35,000.00 y 25,000.00 queda rebajado en un 5%.
ARTICULO 2.- Todos los ahorros que se originen por la aplicación del presente decreto se destinarán a fortalecer el Fondo de Desarrollo Social para el Combate a la Pobreza, creado por el Decreto No. 470-00, de fecha 18 de agosto del año 2000.
ARTICULO 3.- A partir del presente decreto ningún funcionario de la administración pública, organismos autónomos y descentralizados no podrá percibir un salario superior al que corresponda al Presidente de la República.
ARTICULO 4.- Se instruye a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Presupuesto, de la Secretaría de Finanzas, a implementar todas las medidas para el fiel cumplimiento del presente decreto.
ARTICULO 5.- Siendo el combate a la pobreza uno de los propósitos estratégicos de la más alta prioridad del Gobierno Dominicano, y que debe ser también un compromiso de todos para lograr una sociedad más justa y más equilibrada, se invitan a todos los empresarios y a las personas físicas o jurídicas de mayores recursos y a hacer aportes voluntarios para el Fondo Social de Combate a la Pobreza.
ARTICULO 6.- Las disposiciones comprendidas en el presente decreto serán aplicables a todo nacional que asuma funciones públicas en virtud de convenios celebrados con instituciones extranjeras y cuyos salarios se encuentren consignados en la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público.
ARTICULO 7.- La durabilidad de este decreto será de cuatro meses a partir de la publicación del mismo.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de septiembre del año dos mil (2000), año 157 de la Independencia y 138 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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