Texto de la norma
Dec. No. 741-00 que crea el despacho de la Primera Dama como instancia Técnico Administrativa en el ámbito de la Presidencia de la República.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 741-00
CONSIDERANDO: Que desde la década de los años ochenta, el papel protocolar de la Primera Dama, ligado a inauguraciones, eventos diplomáticos y acciones asistenciales, se ha vuelto más complejo demandándole en la actualidad cumplir con el desarrollo de propuestas y proyectos que complementen la política social del Gobierno.
CONSIDERANDO: Que el nuevo papel de la Primera Dama incluye su presencia activa en el Foro de Primeras Damas de Las Américas, espacio permanente creado por las esposas de Jefes de Estado y de Gobierno de Las Américas para incidir en la búsqueda de soluciones a los desafíos comunes que enfrentan sus países en materia de bienestar social.
CONSIDERANDO: Que las iniciativas levantadas para mejorar la situación social de las familias de escasos recursos del país han estado cargadas de una visión paternalista y que los programas y departamentos a cargo de acciones en la materia se han caracterizado por un bajo rango de decisión y desarticulación.
CONSIDERANDO: Que históricamente la República Dominicana ha carecido de una instancia de apoyo técnico y administrativo para el desarrollo de las múltiples actividades de la Primera Dama.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se crea el Despacho de la Primera Dama como instancia Técnico-Administrativa en el ámbito de la Presidencia de la República, con el objeto de apoyar los planes, proyectos e iniciativas que desarrolle la Esposa del Presidente de la República.
ARTICULO 2.- El Despacho de la Primera Dama será una instancia ágil y eficiente que en lugar de duplicar y/o sustituir las atribuciones y acciones de las instancias sectoriales del Estado, realizará las coordinaciones necesarias, fungiendo de entidad de enlace con las instituciones gubernamentales y no gubernamentales en materia de bienestar social y atenderá directamente áreas temáticas de alto impacto que complementen la política social del Gobierno.
ARTICULO 3.- El Despacho de la Primera Dama servirá como agente catalizador y promotor de programas y proyectos que den respuesta a las necesidades apremiantes del sector educación, mujer, familia y desarrollo social sostenible.
ARTICULO 4.- Tanto las acciones coordinadas como las de ejecución directa se enfocarán en torno a las prioridades temáticas siguientes:
- La formación de las y los adolescentes y jóvenes en condición de pobreza quienes merecen tener oportunidades que les permitan desarrollar su proyecto de vida, articulando esfuerzos que conlleven a la expansión y mejoras en los procesos educativos a nivel técnico vocacional.
- Iniciativas de intervención contra las formas de discriminación que dificultan el ejercicio del principio de equidad de género e igualdad de oportunidades, violan los principios de respeto a la dignidad humana y se convierten en obstáculos para el logro del bienestar de la sociedad y familia dominicana.
- La promoción y articulación de los esfuerzos nacionales para el
cumplimiento de los acuerdos aprobados en los encuentros del Foro de Primeras Damas de Las Américas, y en conferencias, foros, cumbres y otros encuentros nacionales e internacionales, que enfocan el bienestar familiar y de las comunidades.
- La gestión de recursos locales e internacionales para apoyar el desarrollo de sus programas y proyectos de gran impacto en la política social, en complemento de la responsabilidad del Gobierno.
ARTICULO 5.- Las funciones de la Oficina de Seguimiento a las Cumbres relativas al Foro de Primeras Damas de Las Américas pasan a ser responsabilidad del Despacho de la Primera Dama.
ARTICULO 6.- La Esposa del Presidente de la República tiene la responsabilidad de ser la Coordinadora General del Despacho de la Primera Dama.
ARTICULO 7.- El Despacho de la Primera Dama funcionará con recursos provenientes del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos, aportes de organismos internacionales y donaciones del sector público y privado.
ARTICULO 8.- Hasta tanto se elabore y apruebe el próximo Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos, el personal y presupuesto de la Oficina de Seguimiento de las Cumbres destinado al seguimiento del Foro de las Primeras Damas de Las Américas pasará, mediante transferencia formal al Despacho de la Primera Dama. El Secretario Administrativo de la Presidencia queda autorizado a transferir las partidas complementarias necesarias, hasta tanto se apruebe la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público.
ARTICULO 9.- Envíese a la Secretaría de Estado de Interior y Policía y a la Secretaría Administrativa de la Presidencia de la República para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de septiembre del año dos mil (2000), año 157 de la Independencia y 138 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.