Texto de la norma
Dec. No. 712-00 que integra nuevamente el Instituto Dominicano de Alimentación y Nutrición (IDAN).
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 712-00
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto número 427-91, de fecha 18 de noviembre del año 1991, el Poder Ejecutivo creó el Instituto Dominicano de Alimentación y Nutrición (IDAN);
CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Estado Dominicano velar por la calidad de la alimentación y la nutrición del pueblo dominicano, especialmente de sus sectores más necesitados;
CONSIDERANDO: Que la adecuada coordinación entre el IDAN y la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social constituye un factor fundamental para el fortalecimiento de la política de salud del Estado Dominicano;
CONSIDERANDO: Que es necesario dinamizar y hacer más efectivo el marco operacional del Consejo Directivo del Instituto Dominicano de Alimentación y Nutrición (IDAN);
VISTA la Ley número 4471, de fecha 3 de julio de 1956, que contiene el Código de Salud vigente;
VISTO el Decreto número 427-91, de fecha 18 de noviembre de 1991, que crea el Instituto Dominicano de Alimentación y Nutrición (IDAN):
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.- Se modifica el Artículo 3 del Decreto número 427-91, de fecha 18 de noviembre de 1991, para que en lo sucesivo se lea del modo que sigue: "El Instituto estará dirigido por un Consejo Directivo, compuesto por once (11) miembros, e integrado de la siguiente manera: tres (3) representantes de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), que serán: su Titular, quien lo presidirá, y los Subsecretarios de Asistencia Social y Seguridad Alimentaria y Nutricional, o quien (es) lo (s) represente (n); la Coordinadora de la Maestría de Alimentación y Nutrición de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD); un representante del Club Rotario; un representante de la Secretaría de Estado de Educación; un representante de la Secretaría de Estado de Agricultura (SEA); un representante de la Junta Agroempresarial Dominicana (JAD); un representante del sector empresarial; el Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD); y un representante de la Iglesia Católica. En ausencia del Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), el Consejo Directivo será presidido por el Subsecretario de Seguridad Alimentaria y Nutricional de la misma cartera".
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los cinco (5) días de mes de septiembre del año dos mil, 157de Independencia y 138 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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