Texto de la norma
Dec. No. 709-00 que suspende las labores de aserrio en todos 10s sinfines y aserraderos
del pais que operen con madera de 10s bosques nativos.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 709-00
CONSIDERANDO: Que la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, creada por la Ley No.64-00 del 18 de agosto del 2000, es el organism0
rector de la gestion del medio ambiente, 10s ecosistemas y de 10s recursos naturales,
responsable de garantizar la conservacion y el us0 sostenible de 10s recursos forestales y
vigilar la aplicacion de la politica forestal del Estado Dominican0 y las normas que regulan
su aprovechamiento;
CONSIDERANDO: Que el parrafo I del Articulo 159 de la Ley de Medio
Ambiente y Recursos Naturales establece que “Todo proyecto de aprovechamiento forestal
debera ser ejecutado de acuerdo a un plan de manejo correspondiente, 10s cuales deberan
ser formulados por prestadores de servicios forestales”.
CONSIDERANDO: Que un Plan de Manejo Forestal es el conjunto de
normas tecnicas que regulan la planificacion, el aprovechamiento, la proteccion, y la
reposicion de 10s recurso forestales, con el fin de obtener una produccion permanente, de
acuerdo con el principio de us0 sustentable de 10s recursos naturales.
CONSIDERANDO: Que sectores diversos de la poblacion han manifestado
su interes y preocupacion para que 10s recursos naturales se administren, fomenten,
conserven y protejan adecuadamente.
CONSIDERANDO: Que la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, a traves de la Subsecretaria de Estado de Recursos Forestales, debe
mantener control sobre el manejo del bosque, aprovechamiento forestal e industrializacion
de la madera.
VISTA la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales No.64-
00, del 18 de agosto del dos mil, en sus Articulos 17 y 18, numeral 8, 157 parrafo I y 159
parrafo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Quedan suspendidas a partir de la fecha de este decreto las
labores de aserrios en todos 10s sinfines y aserraderos de la Republica Dominicana que
operan con madera de 10s bosques nativos del pais.
ARTICULO 2.- Todas las personas fisicas o juridicas que operan sinfines o
aserraderos, cualquiera que sea su condicihn , deberan regularizar ante la Subsecretaria de
Estado de Recursos Forestales, de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, la posesihn de 10s mismos sobre la base de un Plan de Manejo Forestal y debera
atenerse a1 reglamento que para estos fines se elaborara con la participacihn de 10s
productores forestales.
ARTICULO 3.- La Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, a traves de la Subsecretaria de Estado de Recursos Forestales, debera hacer
cumplir inmediatamente lo estipulado en este decreto.
ARTICULO 4.- El presente decreto deroga y sustituye cualquier otro
decreto o parte de decreto que le sea contrario.
DADO en la ciudad de Santo Domingo Guzman, Distrito Nacional, Capital
de la Republica Dominicana 10s cuatro (4) dias del mes de septiembre del aiio 2000, aiios
157 de la Independencia y 138 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA
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