Texto de la norma
Dec. No. 206-01 que modifica 10s Articulos 3 y 7 del Decreto No.1086-00, del lro. de
noviembre del ano 2000.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 206-01
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se modifican 10s Articulos Nos.3 y 7 del Decreto No.1086-
00, de fecha lro. de noviembre del aiio 2000, para que en lo adelante dispongan como
sigue:
“Articulo 3.- La fabrica de balas de diferentes calibres a ser operada por la
empresa AMERICAN AMMUNITION, de Estados Unidos, a traves de la sociedad
comercial dominicana AMERICAN AMMUNITION DOMINICANA, S. A,, sera instalada
en la antigua Armeria Nacional, ubicada en la ciudad de San Cristobal, y operara bajo el
Regimen de Zonas Francas Industriales, instituido en la Ley No.8-90, sobre el Foment0 de
Zonas Francas, de fecha 15 de enero de 1990.
Articulo 7.- Para la operacion de la fabrica de balas bajo el regimen de Zonas
Francas Industriales, la sociedad comercial AMERICAN AMMUNITION DOMINICANA,
S. A,, debera cumplir ante el Consejo Nacional de Zonas Francas y ante la Direccion
General de Aduanas, con todos 10s requisitos exigidos por la Ley No.8-90, de fecha 15 de
enero de 1990”.
ARTICULO 2.- Enviese a la Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas y
a1 Consejo Nacional de Zonas Francas, para su conocimiento y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s doce (12) dias del mes de febrero del aiio dos mil
uno; aiios 157 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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