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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 182-01

QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO INTERNO PARA LA IMPLEMENTACION DE LA LEY NO. 374-98.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
1 feb de 2001fecha
Reglamentotipo
G. O. 10072Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (28,638 caracteres)
Dec. No. 182-01 que establece el Reglamento Interno para la implementacion de la Ley No. 374-98. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 182-01 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica Dorninicana, dicto el siguiente REGLAMENTO INTERN0 PARA LA IMPLEMENTACION DE LA LEY NO. 374-98 CAPITULO I DEFINICION Y OBJETIVOS: ARTICULO 1.- Con el fin de evitar toda confusion o ambigtiedad que puedan entorpecer una precisa interpretacion y cabal aplicacion del texto de la ley, 10s terminos usados en este Reglamento se entenderan como se definen a continuacion: EL REGLAMENTO: El presente Reglamento, instrumento que servira de base para la aplicacion de la Ley No. 374-98, del 18 de agosto de 1998. EL FONDO: Entidad instituida en virtud de la Ley No. 374-98, del 18 de agosto de 1998. EL CONSEJO: El Consejo Tecnico de Administracion y Control, creado en virtud de la Ley No. 374-98, del 18 de agosto de 1998. TRABAJADOR: Toda persona fisica que vende su fuerza de trabajo y a cambio recibe una retribucion habitual y ordinaria por parte de su patron0 por 10s servicios prestados a este en virtud de un contrato de trabajo, sin distinguir jerarquia ni caracteristica intelectual o muscular, dentro del sector metalurgico del pais. EMPRESA 0 PATRONO: Todo establecimiento de caracter metalurgico sin distincion de categoria. SALARIO: Retribucion en numerario que recibe el trabajador por sus servicios. LEY: La Ley No. 374-98, del 18 de agosto de 1998. CAPITULO I1 DE LA NATURALEZA, DURACION Y DOMICIL10 DEL FONDO DE SERVICIOS SOCIALES, PENSIONES Y JUBILACIONES DE LOS TRABAJADORES METALURGICOS ARTICULO 2.- El Fondo de Pensiones, Jubilaciones y Servicios Sociales de 10s Trabajadores Metalurgicos es una organizacion autonoma, de caracter no lucrativo y con patrimonio propio, creado para garantizar el futuro bienestar social de 10s trabajadores metalurgicos. ARTICULO 3.- El Fondo de Pensiones, Jubilaciones y Servicios Sociales de 10s Trabajadores Metalurgicos esta investido de personalidad juridica con todos 10s atributos inherentes a tal calidad, no pudiendo ser utilizado para fines que no Sean 10s que la ley establece y el presente Reglamento seiiale. ARTICULO 4.- Su duracion sera indefinida y su domicilio queda fijado en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominican% pudiendo establecer oficinas y dependencias en cualquier otro lugar del territorio nacional que considere pertinente y apropiado para el logro de sus fines y objetivos. CAPITULO I11 DE LOS OBJETIVOS. FUNCIONES Y ACTIVIDADES ARTICULO 5.- El Fondo de Pensiones, Jubilaciones y Servicios Sociales de 10s Trabajadores Metalurgicos tiene como objetivo principal establecer un sistema econhmico mutuo y equitativo para garantizar el futuro bienestar social de 10s trabajadores en el irea metalmecanica y minera. ARTICULO 6.- El Fondo de Pensiones, Jubilaciones y Servicios Sociales de 10s Trabajadores Metalurgicos tendra como funciones especiales: a) Otorgar pensiones y jubilaciones a todos 10s trabajadores pertenecientes a1 area laboral metalurgica que califiquen de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento y en cualquier otra disposicihn dictada por el Consejo. b) Impulsar la promocihn social del trabajador, a traves de su formacihn integral, para hacer de el un ciudadano responsable, poseedor de 10s valores morales y culturales necesarios para la armonia y la convivencia nacional. c) Organizar programas de capacitacihn, perfeccionamiento y especializacihn, contando con la asesoria y cooperacihn de instituciones educativas, nacionales e internacionales. Realizar todo tipo de actividades que beneficien a 10s trabajadores metalurgicos elevando su calidad de vida y su bienestar social. d) CAPITULO IV DE LA ORGANIZACION Y ADMINISTRACION ARTICULO 7.- Las actividades del Fondo de Servicios Sociales, Pensiones y Jubilaciones de 10s Trabajadores Metalurgicos estaran regidas por la Ley No. 374-98, de fecha 18 de agosto del aiio 1998, por este Reglamento y 10s reglamentos internos que para tales fines Sean elaborados y aprobados por el Consejo Tecnico de Administracihn y Control. ARTICULO 8.- La organizacihn interna del Fondo de Pensiones, Jubilaciones y Servicios Sociales de 10s Trabajadores Metalurgicos se enmarca dentro del tipo de jerarquia directa y asesoria. A la cabeza de la estructura organizativa, figura el Consejo Tecnico de Administracihn y Control, hrgano en el cual reside la maxima autoridad y a1 cual corresponde fijar la politica institucional para el mejor cumplimiento de sus fines y objetivos, debiendo dictar las normas necesarias para su optimo funcionamiento, en concordancia con lo que establece la ley. ARTICULO 9.- El Consejo Tecnico de Adrninistracion y Control es un organo colectivo compuesto de la siguiente manera: El Director General de Mineria. Un representante de la Secretaria de Estado de Trabajo. Un representante del Instituto Dominican0 de Seguros Sociales (IDSS), designado por su Director. Un representante de la Direccion General de Pensiones y Jubilaciones de la Secretaria de Estado de Finanzas, designado por el Secretario de Estado de Finanzas. Un representante de la industria metalmecanica del sector privado Un representante de la industria metalurgica del sector privado Un representante de la industria minera del sector privado Un representante de la Asociacion Nacional Metalmecanica (ASONAMECA). Un representante de la Federacihn Union Nacional de Trabajadores Metalmecanicos de las Industrias Metalurgicas y Mineras (FEUNATRAME). Un representante de la Federacihn Nacional de Trabajadores Mineros, Metalurgicos y Mines (FENATRAMIN). Un representante de la Federacihn Nacional de Trabajadores Mecinicos, Metalurgicos y Mines (FENATRAMEME). Un representante de la Federacihn Obrero- Metalurgico (FOMO). Un representante del Patronato de Servicios Sociales para el Desarrollo de 10s Trabajadores, Inc. Un asesor legal, profesional del derecho PARRAFO I.- Todos 10s miembros del Consejo Tecnico de Adrninistracion y Control tienen voz y voto en las deliberaciones del Consejo. Participa el Director Ejecutivo solo con voz y en funcion de Secretario. PARRAFO 11.- Los Directores Generales de Mineria y de Trabajo, asi como el Director del Instituto Dominican0 de Seguros Sociales y el representante de la Direccihn General de Pensiones y Jubilaciones, actuarin como asesores y consultores en todos 10s asuntos relacionados con el funcionamiento del Fondo de Pensiones, Jubilaciones y Servicios Sociales de 10s Trabajadores Metalurgicos. PARRAFO 111.- Los representantes de 10s trabajadores serin seleccionados por las Federaciones miembros conforme a la ley, a traves de su Comite Ejecutivo. ARTICULO 10.- Todos 10s integrantes del Consejo Tecnico de Administracihn y Control seran designados por un periodo de dos (2) aiios a partir de la fecha de promulgacihn de la ley. PARRAFO.. Quedan excluidos de la disposicihn precedente 10s representantes gubernamentales, que ejercerin sus funciones por el periodo que sea determinado por el titular de la Secretaria de Estado de que se trate. ARTICULO 11.- Para ser miembro del Consejo Tecnico de Administracihn se requiere: a) Ser dominicano, Estar en pleno disfrute de 10s derechos civiles y politicos b) Tener, por lo menos, 18 aiios de edad, c) PARRAFO.. Una vez constituido el Consejo Tecnico de Administracihn y Control se elegira entre sus miembros a un (1) Vicepresidente, y por decision del Consejo a un (1) Tesorero y Un (1) Director Administrativo-Ejecutivo. ARTICULO 12.- El Consejo Tecnico de Administracihn y Control sera presidido por el Presidente y Director General de Mineria, el cual representara a su vez a dicha institucihn dentro del mencionado Consejo. PARRAFO.. El Director General de Mineria podra delegar sus funciones en un subdirector de esa institucihn u otro funcionario de la misma. ARTICULO 13.- Por lo menos treinta (30) dias antes de expirar el plazo de dos (2) aiios de representacihn ante el Consejo Tecnico de Administracihn y Control, las entidades representadas en el mismo deberin notificar a1 Presidente del Consejo 10s nombres de sus nuevos representantes, 10s cuales seran puestos en conocimiento a 10s demis miembros del Consejo. Los representantes podran ser designados por periodos sucesivos por sus respectivos organismos o entidades. PARRAFO I.- Los miembros del Consejo Tecnico de Administracihn y Control podran ser sustituidos antes del periodo para el cual han sido designados por renuncia, muerte o cualquier causa de fuerza mayor, siguiendo el mismo sistema establecido para la designacion de 10s titulares y hasta la terminacion del periodo que corresponda. PARRAFO 11.- Los organismos representados en el Consejo Tecnico de Administracihn y Control estaran en el deber de notificar por escrito a1 Consejo cuando uno de sus miembros dejare de pertenecer a la institucion que representa en un plazo no mayor de 15 dias. ARTICULO 14.- A falta del Presidente del Consejo, este sera presidido por el Vicepresidente, y en ausencia de este ultimo por una persona escogida entre 10s demas miembros de dicho Consejo. ARTICULO 15.- El Consejo Tecnico de Administracihn y Control debera reunirse cada mes en sesion ordinaria, y extraordinariamente cuantas veces sea necesario para resolver asuntos de su competencia, previa convocatoria por escrito, con un plazo minimo de 72 horas para sesiones ordinarias y de 48 horas para las extraordinarias. PARRAFO I.- Toda convocatoria debera expresar el o 10s asuntos a tratar en la reunion. PARRAFO 11.- El quorum para el inicio de las sesiones y las deliberaciones lo constituye la mayoria simple de 10s miembros del Consejo Tecnico de Administracihn y Control, siempre que esten presentes representantes de por lo menos dos de 10s sectores que integran el Consejo. ARTICULO 16.- El sistema de votacion debera ser en cada cas0 el que escojan 10s presentes, per0 en todos 10s casos debera ser personal y publico. PARRAFO I.- Las decisiones del Consejo seran acordadas por el voto de la mitad mas uno de 10s miembros presentes. PARRAFO 11.- En cas0 de empate durante una votacion el voto del Presidente la decidira. PARRAFO 111.- Para que la votacion tenga validez en casos ordinarios debe contar con votos de representantes de por lo menos dos de 10s sectores representados en el Consejo (trabajadores, empleadores o gubernamentales). ARTICULO 17.- Los miembros del Consejo Tecnico de Administracihn y Control tienen el deber y el derecho de asistir a todas las sesiones ordinarias o extraordinarias para las cuales hayan sido convocados. PARRAFO.. Cuando, por causa justificada, un miembro del Consejo no pueda asistir a la reunion, debera enviar una nota de excusa. Las notas de excusa seran puestas en conocimiento a 10s demas miembros presentes, haciendose constar en el acta de la reunion. ARTICULO 18.- Las funciones de 10s miembros del Consejo son honorificas; sin embargo, 10s integrantes podran recibir las dietas que Sean fijadas por la asistencia a las reuniones. ARTICULO 19.- El Consejo Tecnico de Administracihn y Control creara 10s departamentos que considere necesarios para la realizacihn de sus funciones y para alcanzar las metas y fines para 10s que fue creado el Fondo de Pensiones, Jubilaciones y Servicios Sociales de 10s Trabajadores Metalurgicos. ARTICULO 20.- Son funciones del Consejo Tecnico de Administracihn y Control: a) Elegir el Vice-Presidente, el Tesorero y el Director Administrativo- Ejecutivo de dicho Consejo. b) Formular la politica y aprobar 10s planes generales del Fondo de Pensiones, Jubilaciones y Servicios Sociales de 10s Trabajadores Metalurgicos. Aprobar 10s reglamentos internos y sus reformas. c) d) Controlar el funcionamiento integral de la organizacihn, verificar su conformidad con su politica general y crear 10s mecanismos para el logro de sus objetivos. e) Autorizar y aprobar todo contrato cuya cuantia exceda de quince mil pesos or0 dominicanos (RD$15,000.00) y reglamentar por medio de resoluciones el regimen de compra, adquisiciones y licitaciones que debera llevar a cab0 la entidad. f) Aprobar o rechazar las propuestas del Director Administrativo- Ejecutivo del Fondo. ARTICULO 21.- El Presidente del Consejo tendra las siguientes facultades: Presidir y dirigir las reuniones del Consejo a) Certificar con su firma las actas de las reuniones del Consejo b) c) Convocar a1 Consejo para las sesiones ordinarias y extraordinarias, segun las formalidades previstas en el presente Reglamento, a traves del Director Administrativo- Ejecutivo. d) Cualesquiera otras funciones que el Consejo, las leyes o 10s reglamentos le atribuyan. ARTICULO 22.- En cas0 de ausencia temporal o definitiva del Presidente, el Vice-Presidente lo sustituira de pleno derecho, asumiendo sus funciones y facultades. ARTICULO 23.- El Tesorero del Consejo tendra las siguientes atribuciones : a) Supervisar 10s ingresos y egresos del Fondo, asi como la contabilidad seguida en las operaciones del mismo, velando porque sea llevado con sujeccion a sistemas de contabilidad generalmente aceptados. b) Firmar, conjuntamente con el Director Administrativo-Ejecutivo, 10s cheques autorizados por el Consejo hasta la suma RD$15,000.00 (QUINCE MIL PESOS CON OO/lOO). c) Asesorar a1 Consejo en lo referente a las inversiones de las reservas del Fondo. d) Procurar no menos de tres (3) cotizaciones para la compra de todos 10s materiales, bienes muebles e inmuebles y cualesquiera servicios que Sean adquiridos a traves del Fondo. e) Preparar, conjuntamente con el Director Administrativo-Ejecutivo, el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo, a fin de ser presentado a1 Consejo para su aprobacion. ARTICULO 24.- El Director Administrativo-Ejecutivo tendra a su cargo la gestion administrativa del Fondo y, en tal sentido, debera rendir sus informes a1 Consejo, y velar porque todos 10s demas funcionarios den cumplimiento a las decisiones del Consejo. CAPITULO V DE LA DIRECCION EJECUTIVA ARTICULO 25.- La Direccion Administrativa-Ejecutiva es el organo Ejecutivo del Consejo Tecnico de Administracion y Control, de la cual dependeran directamente todas las unidades de servicio. ARTICULO 26.- Ademas de las funciones que les son atribuidas en el Articulo 29 de este Reglamento, el Director Administrativo-Ejecutivo debera cumplir y hacer cumplir la ley y todas las disposiciones y resoluciones emanadas del Consejo Tecnico de Administracihn y Control. Es responsable ante el Consejo Tecnico de Administracihn sobre la marcha de todas las actividades ejecutadas y por ejecutar. ARTICULO 27.- A1 Director Administrativo-Ejecutivo corresponde la representacihn legal del Fondo de Pensiones, Jubilaciones Servicios Sociales de 10s Trabajadores Metalurgicos. Asimismo, lo representara en 10s asuntos relacionados a sus funciones ante organismos publicos o privados, nacionales e internacionales. PARRAFO.. El Director Administrativo-Ejecutivo debera ser nombrado por el Consejo Tecnico de Administracihn y Control. ARTICULO 28.- En ausencia temporal del Director Administrativo- Ejecutivo y del Tesorero, estos seran sustituidos provisionalmente por el Consejo, y cuando la ausencia sea definitiva este nombrara un nuevo Director Administrativo- Ejecutivo y/o Tesorero h ratificara a 10s actuantes. ARTICULO 29.- Son funciones del Director Administrativo-Ejecutivo: a) Orientar, dirigir y controlar el personal de servicio, asi como la ejecucihn de sus funciones administrativas y operativas. b) Tomar las acciones, realizar operaciones y celebrar 10s contratos necesarios para el cumplimiento de 10s objetivos del Fondo de Pensiones, Jubilaciones y Servicios Sociales de 10s Trabajadores Metalurgicos, dentro de 10s limites y cuantias que determine el Consejo Tecnico de Administracihn y Control. c) Elaborar el proyecto de Presupuesto que debera ser sometido a la aprobacihn del Consejo Tecnico de Administracihn y Control a mas tardar en la primera quincena del mes de diciembre de cada aiio. d) Presentar a1 Consejo Tecnico de Administracihn y Control un informe anual y 10s informes generales y perihdicos o particulares que se le soliciten sobre las actividades cumplidas, la situacihn global y el desarrollo de sus diferentes programas. e) Convocar cuando fuese necesario a1 Consejo Tecnico de Administracihn y Control de conformidad con lo dispuesto en el Parrafo I del Articulol5. f) Conceder vacaciones, permisos y licencias a 10s empleados del Fondo e imponer las sanciones a que haya lugar, conforme a lo establecido en 10s Reglamentos Internos. g) Ejecutar todas las decisiones emanadas del Consejo Tecnico de Administracion y Control. h) Levantar y leer las actas de las reuniones del Consejo Tecnico, darlas a conocer para su aprobacion rechazo y conservar las mismas. ARTICULO 30.- Para desempeiiar el cargo de Director Administrativo- Ejecutivo se requiere: a) Ser dominicano; Encontrarse en pleno disfrute de 10s derechos civiles y politicos; b) Tener, por lo menos, 25 aiios de edad c) d) Poseer grado academic0 superior, o su equivalente a amplios conocimientos administrativos demostrables. Son funciones del Asesor Legal: a) Asesorar a1 Consejo en materia legal, y particularmente en todo lo que se refiera a la Ley No.374-98. b) Representar a1 Consejo, conjuntamente con el Director Administrativo-Ejecutivo o 10s miembros que designe el mismo Consejo, ante las autoridades e instituciones que fuese necesario. Someter a la justicia a las empresas que no cumplan con la ley conforme a 10s Articulos 2, 3, 4, 6 y 18 de la misma. c) CAPITULO VI FINANCIAMIENTO ARTICULO 31.- Ademas de 10s recursos que la Ley No. 374-98, del 18 de agosto del 1998, provee a traves de su articulado, el Fondo de Pensiones, Jubilaciones y Servicios Sociales de 10s Trabajadores Metalurgicos podra tambien financiarse con fondos provenientes de prestamos, donaciones y aportes voluntarios que reciba del Estado Dominicano, el sector privado, instituciones nacionales e internacionales y gobiernos extranjeros. De igual forma, de las ganancias obtenidas por sus inversiones, asi como de 10s ingresos resultantes de las penas pecuniarias que Sean aplicables como consecuencias de las violaciones de la ley. CAPITULO VI1 DEL PRESUPUESTO Y CONTROL DE LOS RECURSOS ARTICULO 32.- El Director Administrativo-Ejecutivo elaborara cada aiio un proyecto de presupuesto que sera sometido a la consideracihn y aprobacihn del Consejo Tecnico de Administracihn y Control en donde se detallan 10s ingresos y egresos corrientes, 10s recursos, 10s gastos generales y el plan de inversiones. En la elaboracihn del presupuesto, la Direccihn Ejecutiva debera tomar en cuenta las normas de administracihn y control. ARTICULO 33.- La vigencia del presupuesto sera de doce (12) meses, comenzando el primer0 de un mes y terminando el (31) del mes anterior a1 del inicio. ARTICULO 34.- La Direccihn Administrativa-Ejecutiva cuidara de que la ejecucihn del presupuesto se ajuste de manera rigurosa a las provisiones contenidas en el, y velara porque, cuando sea necesario, se realicen 10s ajustes adicionales a que haya lugar, con el objeto de que el funcionamiento de la institucihn responda a 10s fines que les Sean trazados por el Consejo. ARTICULO 35.- A instancias del Consejo se procedera a hacer una auditoria a1 final de cada aiio fiscal y cuyos resultados seran remitidos a1 Consejo para su conocimiento y evaluacihn, pudiendo este mismo organism0 o el Director Administrativo- Ejecutivo solicitar una auditoria externa en cualquier momento. CAPITULO VI11 DE LAS PENSIONES Y JUBILACIONES ARTICULO 36.- El Fondo pensionara o jubilara, con cargo a 10s fondos de la institucihn establecidos por la ley para tales fines, en las condiciones que Sean requeridas, a 10s trabajadores que califiquen para recibir una pension por incapacidad o retiro. ARTICULO 37.- Para solicitar una pension, el trabajador tendra que cumplir 10s siguientes requisitos: Llenar el formulario de solicitud de pension. a) b) Depositar una certificacihn, expedida por 10s empleadores correspondientes, en donde conste el tiempo elaborado en el area metalurgica y el salario devengado durante 10s ultimos (2) aiios. PARRAFO.. Esta certificacihn podra ser sustituida por otra expedida por la Secretaria del Estado de Trabajo o por el Instituto Dominican0 de Seguros Sociales. c) Copia certificada del acta de nacimiento; a falta de esta, podra ser sustituida por una certificacion expedida por la Direccion General de la Cedula de Identidad y Electoral. Dos fotografias recientes de tamaiio 2x2. d) ARTICULO 38.- Todo trabajador que acredite un minimo de 20 aiios de servicio en el area metalurgica tendra derecho a solicitar una pension de retiro a partir de 10s 55 aiios de edad. ARTICULO 39.- Todo trabajador que acredite un minimo de 25 aiios de servicio en el area de metalurgica podra solicitar una pension prematura de retiro a partir de la edad de 50 aiios ARTICULO 40.- Para optar una pension por incapacidad, el trabajador, ademas, tendra que cumplir con 10s siguientes requisitos de acuerdo con sus condiciones fisicas: a) Tener un minimo de (5) aiios de servicios prestados en el area metalurgica. b) Que hayan sido cubiertas las cuotas correspondientes por el empleador y el trabajador en cantidad no menor de treinta (30) cuotas mensuales a1 amparo de esta ley y el Fondo. Presentar un certificado medico en donde se haga constar las causas de su incapacidad. c) PARRAFO.. Solo podran beneficiarse de las pensiones o jubilaciones otorgadas por el Fondo 10s trabajadores afiliados a1 mismo y que coticen a el junto a sus patronos. ARTICULO 41.- El estado de incapacidad del trabajador debera ser certificado por una junta de tres medicos calificados que seran designados por el Consejo Tecnico de Administracion y Control. PARRAFO.. En el cas0 de que el trabajador haya sido previamente incapacitado por la Junta Medica del Instituto Dominican0 de Seguros Sociales, el Consejo Directivo del Fondo de Pensiones y Jubilaciones de 10s Trabajadores Metalurgicos podra tomar en cuenta el informe de dicha junta medica para 10s fines de la ley. ARTICULO 42.- Las pensiones por incapacidad seran suspendidas si el pensionado se dedica a labores asalariadas o si el pensionado rehusa a someterse a 10s examenes medicos y tratamientos que les Sean prescritos. ARTICULO 43.- Las pensiones por incapacidad tendran caracter provisional durante 10s primeros tres (3) aiios, period0 en el cual a1 pensionado se le podra ordenar someterse a examenes medicos para determinar si se ha experimentado una mejoria tal que le permita reintegrarse a1 trabajo productivo. ARTICULO 44.- Las pensiones por retiro o incapacidad previstas en este Reglamento son incompatibles entre si y, en consecuencia, el trabajador solo podra optar por un tip0 de pension ARTICULO 45.- Aquellos trabajadores que laboren de forma independiente dentro del irea metalurgica, es decir, aquellos que laboren sin un estatus patronal fijo, pagaran el 4% correspondiente a1 empleador, asi como tambien el 4% correspondiente a1 trabajador, calculado en base a1 salario minimo vigente. PARRAFO.. Las empresas, industrias, fabricas, o cualquier tipo de negocio que por su caracteristica no Sean metalurgicos mineros, ni metalmecanicos, per0 cuyas operaciones ameriten 10s servicios de trabajadores del sector, seran agentes de retencion del 1% de 10s salarios de 10s trabajadores metalmecanicos, metalurgicos y mineros que laboren en la empresa de que se trate. Este porcentaje sera depositado en la Colecturia de Impuestos Internos del lugar donde este ubicado dicha empresa. ARTICULO 46.- Las pensiones por retiro o incapacidad otorgadas por el Fondo no son incompatibles con ninguna otra pension que el trabajador haya adquirido por derecho propio. ARTICULO 47.- Para poder optar por una pension de retiro, el trabajador debera haber cubierto el pago, junto a su patron, de un minimo de sesenta (60) cuotas mensuales despues de creado este Fondo y estar vigente la operacion de la ley. ARTICULO 48.- El monto de la pension mensual otorgada a1 trabajador en cualesquiera de 10s casos se calculara en base a1 80% del salario mensual promedio devengado durante 10s ultimos dos (2) aiios. Este no podra ser inferior a1 cincuenta por ciento (50%) del salario minimo legal, ni superior a tres (3) veces el mismo, a1 momento de su otorgamiento. PARRAFO.. Previo estudio actualizado que determine su factibilidad, las pensiones de retiro o incapacidad podran ser revalorizadas con miras a mantener su valor adquisitivo en funcion de las presiones inflacionarias. ARTICULO 49.- Tan pronto sea aprobada la solicitud de pension o jubilacion, el Consejo Tecnico de Administracion y Control fijara el monto que debera pagarse a1 beneficiario mensualmente, conforme a las posibilidades economicas del Fondo preferiblemente a partir del mes siguiente a su aprobacion. ARTICULO 50.- Los pagos por concept0 de pensiones o jubilaciones seran hechos personalmente a1 beneficiario, salvo causa de fuerza mayor, en 10s cuales este podra hacerse representar por poder otorgado a otra persona. DE LA TRAMITACION 0 RECHAZO DE LAS PENSIONES Y JUBILACIONES ARTICULO 51.- Todas las solicitudes de pensiones o jubilaciones deben ser canalizadas a traves de la Direccion Administrativa-Ejecutiva del Fondo. ARTICULO 52.- La Direccion Administrativa-Ejecutiva, a1 completar el expediente de cada caso, lo remitira a1 Consejo siempre que se haya cumplido con 10s requisitos necesarios para la solicitud. ARTICULO 53- El Consejo estudiara 10s expedientes que les Sean sometidos para su estudio y observara las recomendaciones hechas por la comision medica en 10s casos de solicitudes por incapacidad o vejez. En aquellos casos que Sean de procedencia, el Consejo otorgara el beneficio de la pension o jubilacion mediante resolucion y notificara a la Direccion Ejecutiva. DE LA SUSPENSION Y CANCELACION DE LAS PENSIONES Y JUBILACIONES ARTICULO 54.- Ningh pensionado o jubilado podra desempeiiar cargos en el irea metalurgica. En cas0 contrario, debera solicitar una suspension de la pension o jubilacion, mediante una comunicacion enviada a1 Fondo. ARTICULO 55.- El Consejo cancelara de manera definitiva 10s beneficios contemplados en la ley, y sin derecho a solicitar una nueva pension o jubilacion, en aquellos casos en que el pensionado o jubilado haya obtenido dichos beneficios en base a datos o documentos falsos. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LAS PENSIONES ARTICULO 56.- El beneficio de una pension o jubilacion solo puede hacerse efectivo cuando haya sido otorgada por el Consejo. PARRAFO.. El Consejo podra conceder una pension provisional post- muerte de oficio o por simple instancia elevada al Consejo, via la Direccion Ejecutiva, por 10s familiares del trabajador, en 10s casos en que, habiendose solicitado una pension o jubilacion, la misma se encuentre en tramites que hayan sido avanzados en su totalidad a1 momento del fallecimiento del solicitante. CAPITULO IX DE LOS SERVICIOS SOCIALES ARTICULO 57.- El Fondo de Pensiones, Jubilaciones y Servicios Sociales de 10s Trabajadores Metalurgicos esta en pleno derecho de celebrar todo tipo de actividades en beneficio de 10s miembros de esta area laboral, ya Sean de tip0 social, cultural, deportivo, educativo o de ayuda a entidades de niiios y/o ancianos. PARRAFO.. Los servicios sociales seran establecidos en un reglamento interno, fijandose las prioridades en funcion de cada una de las actividades reglamentadas. CAPITULO X DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 58.- Los miembros afiliados que por voluntad propia o causa ajena a su voluntad dejaren de pertenecer a1 mismo no perderin, ipso facto, todos 10s beneficios que la ley y este Reglamento establecen. ARTICULO 59.- Las aportaciones hechas seran consideradas, para 10s fines de la ley y este Reglamento, como pertenecientes a1 mismo y, por lo tanto, no estaran sujetas a ninguna clase de negociaciones por parte de 10s patronos o trabajadores y, en consecuencia, no seran embargables. ARTICULO 60.- Se faculta a1 Consejo a dictar otras normas generales para la mejor aplicacion de la ley y este Reglamento. ARTICULO 61.- Los miembros del Consejo, mientras permanezcan en sus funciones, no podrin realizar ninguna labor asalariada para el Fondo o efectuar gestion comercial alguna con la institucion. ARTICULO 62.- El Fondo disfrutara de franquicia postal y telegrafica DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a1 primer (ler.) dia del mes de febrero del aiio dos mil uno; aiios 157 de la Independencia y 138 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona