Texto de la norma
Dec. No. 174-01 que declara de ocupacion permanente 10s terrenos propiedad de
particulares, dentro de la Parcela No. 1980, del D. C. No. 8, de la Provincia de Azua,
para la terminacion de un sistema de acueductos en la comunidad de Peralta.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 174-01
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano dirigido por el
Excelentisimo Seiior Presidente Ingeniero Agronomo Hipolito Mejia, ha otorgado alta
prioridad a que se les construyan sistemas de acueductos modernos, acorde a nuestros
tiempos en aquellas comunidades que carecen del vital liquid0 durante aiios.
CONSIDERANDO: Que para la terminacion de este sistema acueducto en
la “Comunidad de Peralta”, Provincia de Azua se hace necesario ocupar en forma
permanente una franja de terreno en manos de particulares, con una extension superficial de
10 tareas de tierra, ubicadas dentro de la Parcela No.1980, amparada con el Certificado de
Titulo No.1357, expedido por el Registrador de Titulos de la Provincia de Azua y la que se
utilizara para la linea de aduccion de tuberia 12’que va desde la obra de toma hasta donde
se construye la nueva planta de tratamiento de agua potable.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se declara de ocupacion permanente 10s terrenos propiedad
de particulares, a fin de que se puedan culminar en 10s mismos, de inmediato, 10s trabajos
seiialados, dentro de la Parcela No.1980, del Distrito Catastral No.8 correspondiente a la
Provincia de Azua.
ARTICULO 2.- El INAPA, a traves de la Unidad Sectorial, podra restringir
o negar la aprobacion - autorizacion para reposicion de verjas, cercas, paredes y divisiones
sobre la indicada area en aquellos casos que tecnicamente consideren que puedan afectar la
estabilidad de las instalaciones, la seguridad operativa y el mantenimiento adecuado de la
obra precedentemente citada.
ARTICULO 3.- Las indemnizaciones correspondientes para el pago de las
mejoras, cuando hubiere lugar a ellos, seran pagadas por el Instituto Nacional de Aguas
Potables y Alcantarillados (INAPA), con fondos asignados especificamente para este
proposito por el Gobierno Dominicano.
PARRAFO.. Queda encargada para evaluar dichas indemnizaciones la
Comision designada por el Articulo 2 del Decreto No.36-87, del 14 de enero de 1987.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s treintiun (3 1) dias del mes de enero del aiio dos
mil uno; aiios 157 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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