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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 172-01

que aprueba la Resolucion de la Comision Aeroportuaria, marcada con el No.6159, de fecha 19 de diciembre de 2000 y modifica el Reglamento No.2658 del 1981

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 ene de 2001fecha
Reglamentotipo
G. O. 10071Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 172-01 que aprueba la Resolucion de la Comision Aeroportuaria, marcada con el No.6159, de fecha 19 de diciembre de 2000 y modifica el Reglamento No.2658 del 1981. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 172-01 CONSIDERANDO: Que la Comision Aeroportuaria, institucion creada mediante la Ley No.8, de fecha 17 de noviembre de 1978, es el organism0 encargado de regular la actividad aeroportuaria en la Republica Dominicana. VISTA: La Ley No.8, del 17 de noviembre de 1978, que crea la Comision Aeroportuaria. VISTO el Reglamento Tarifario No.2658, de fecha 5 de agosto de 1981, sobre Tasas y Derechos para el Us0 de Aerodromos y Aeropuertos, modificado el 18 de enero de 1990 y sus respectivas actualizaciones. VISTO el Decreto No.871-00. de fecha 3 de octubre del aiio 2000. VISTA la Resolucion de la Comision Aeroportuaria, marcada con el No.6159, de fecha 19 de diciembre del aiio 2000, en relacion con la regularizacion del pago de las tasas y derechos aeroportuarios. VISTAS las solicitudes formuladas por la Asociacion de Lineas Aereas de la Republica Dorninicana, la Corporacion Aeroportuaria del Este, S. A,, Aeropuerto Internacional de La Romana, S. A. y el Aeropuerto del Cibao, S. A,, en el sentido de unificar la estructura tarifaria por tasas y servicios aeroportuarios y contenidas en la Resolucion dictada por la Comision Aeroportuaria marcada con el N0.6159, de fecha 19 de diciembre del aiio 2000. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se aprueba la Resolucion de la Comision Aeroportuaria marcada con el No.6159, de fecha 19 de diciembre del aiio 2000, por lo cual a partir del dia 15 de febrero del aiio 2001, en todos 10s aeropuertos internacionales del pais, publicos o privados, concesionados o no, la estructura tarifaria por tasas, tarifas y servicios aeroportuarios que deberin pagar las lineas aereas que operan vuelos internacionales regulares y no regulares desde y hacia la Republica Dorninicana, queda unificada en la suma de NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$9.00) por cada pasajero en entrada y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$9.00) por cada pasajero en salida, la cual sera desglosada por 10s aeropuertos privados o concesionados de conformidad con sus criterios de gestion y sus respectivos contratos con el Estado Dominicano. ARTICULO 2.- De 10s valores indicados en el articulo precedente, las administraciones de 10s aeropuertos internacionales del pais, publicos o privados, concesionados o no, deberan pagar directamente a1 Departamento Aeroportuario la suma de UN DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$l.OO) por cada pasajero en entrada y la suma de UN DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$l.OO) por cada pasajero en salida. ARTICULO 3.- Todas las lineas aereas que operan vuelos internacionales regulares y no regulares desde y hacia la Republica Dorninicana, deberin antes del 31 de enero del aiio 2001, pagar la totalidad de 10s valores que adeudan a1 Departamento Aeroportuario por concept0 de tasas, tarifas y cargos por servicios aeroportuarios. ARTICULO 4.- Se instruye a la Comision Aeroportuaria y a1 Departamento Aeroportuario para que tomen todas las medidas necesarias y adecuadas, a 10s fines de hacer efectivo el cobro de 10s montos pendientes de pago con anterioridad a la fecha del presente decreto, por parte, tanto de 10s transportistas aereos que operan desde y hacia 10s aeropuertos internacionales no concesionados, como de las propias administraciones de dichos aeropuertos, por concept0 del pago y de la retencion indebida, respectivamente, de las tasas y derechos aeroportuarios reservados a1 Estado Dominicano. ARTICULO 5.- Se autoriza a la Comision Aeroportuaria y a1 Departamento Aeroportuario para que ejerzan todas las prerrogativas de lugar a 10s fines del cobro efectivo de las tasas y derechos unificados en virtud del presente decreto, incluyendo las sanciones previstas en el Parrafo I del Articulo 80 del Reglamento Tarifario No.2658, de fecha 5 de agosto de 1981, sobre Tasas y Derechos para el Us0 de Aerodromos y Aeropuertos. PARRAFO.. Se autoriza igualmente a 10s aeropuertos concesionados y no concesionados, asi como a 10s aeropuertos privados, a hacer us0 de las supraindicadas prerrogativas, respecto del pago de las tasas, derechos y otros cargos aeroportuarios, que, en virtud de sus contratos con el Estado Dominicano y/o la Comision Aeroportuaria, deban satisfacer en su favor las lineas aereas que operan en dichos aeropuertos. ARTICULO 6.- Se ratifica la vigencia de la Tasa Aeroportuaria sobre Aprovisionamiento de Combustibles y Lubricantes a las Aeronaves, prevista en el Articulo 48 del precitado Reglamento Tarifario No.2658, a cargo de 10s transportistas aereos y cuyo agente de retencion lo son las compaiiias comercializadoras de combustibles de aviacion, la cual, en el cas0 de 10s aeropuertos privados y no concesionados, sera cobrada exclusivamente por la Comision Aeroportuaria. ARTICULO 7.- El presente decreto modifica en cuanto fuere necesario 10s Articulos 49 y 50 del seiialado Reglamento Tarifario No.2658, de fecha 5 de agosto de 1981 y deroga y sustituye cualquier otro decreto, resolucion de la Comision Aeroportuaria o disposicion administrativa que le sea contraria. ARTICULO 8.- Enviese a la Secretaria de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones, a la Comision Aeroportuaria, a1 Departamento Aeroportuario, a la Junta de Aeronautica Civil, a la Direccion General de Aeronautica Civil, y a las administraciones de 10s aeropuertos concesionados y no concesionados, a 10s aeropuertos privados y a las lineas aereas que operan en 10s aeropuertos no concesionados, para su estricto cumplimiento y fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s treintiun (3 1) dias del mes de enero del aiio dos mil uno; aiios 157 de la Independencia y 138 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona