Texto de la norma
Dec. No. 172-01 que aprueba la Resolucion de la Comision Aeroportuaria, marcada
con el No.6159, de fecha 19 de diciembre de 2000 y modifica el Reglamento No.2658
del 1981.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 172-01
CONSIDERANDO: Que la Comision Aeroportuaria, institucion creada
mediante la Ley No.8, de fecha 17 de noviembre de 1978, es el organism0 encargado de
regular la actividad aeroportuaria en la Republica Dominicana.
VISTA: La Ley No.8, del 17 de noviembre de 1978, que crea la Comision
Aeroportuaria.
VISTO el Reglamento Tarifario No.2658, de fecha 5 de agosto de 1981,
sobre Tasas y Derechos para el Us0 de Aerodromos y Aeropuertos, modificado el 18 de
enero de 1990 y sus respectivas actualizaciones.
VISTO el Decreto No.871-00. de fecha 3 de octubre del aiio 2000.
VISTA la Resolucion de la Comision Aeroportuaria, marcada con el
No.6159, de fecha 19 de diciembre del aiio 2000, en relacion con la regularizacion del pago
de las tasas y derechos aeroportuarios.
VISTAS las solicitudes formuladas por la Asociacion de Lineas Aereas de la
Republica Dorninicana, la Corporacion Aeroportuaria del Este, S. A,, Aeropuerto
Internacional de La Romana, S. A. y el Aeropuerto del Cibao, S. A,, en el sentido de
unificar la estructura tarifaria por tasas y servicios aeroportuarios y contenidas en la
Resolucion dictada por la Comision Aeroportuaria marcada con el N0.6159, de fecha 19 de
diciembre del aiio 2000.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se aprueba la Resolucion de la Comision Aeroportuaria
marcada con el No.6159, de fecha 19 de diciembre del aiio 2000, por lo cual a partir del dia
15 de febrero del aiio 2001, en todos 10s aeropuertos internacionales del pais, publicos o
privados, concesionados o no, la estructura tarifaria por tasas, tarifas y servicios
aeroportuarios que deberin pagar las lineas aereas que operan vuelos internacionales
regulares y no regulares desde y hacia la Republica Dorninicana, queda unificada en la
suma de NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$9.00)
por cada pasajero en entrada y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA (US$9.00) por cada pasajero en salida, la cual sera desglosada por 10s
aeropuertos privados o concesionados de conformidad con sus criterios de gestion y sus
respectivos contratos con el Estado Dominicano.
ARTICULO 2.- De 10s valores indicados en el articulo precedente, las
administraciones de 10s aeropuertos internacionales del pais, publicos o privados,
concesionados o no, deberan pagar directamente a1 Departamento Aeroportuario la suma de
UN DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$l.OO) por cada pasajero
en entrada y la suma de UN DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
(US$l.OO) por cada pasajero en salida.
ARTICULO 3.- Todas las lineas aereas que operan vuelos internacionales
regulares y no regulares desde y hacia la Republica Dorninicana, deberin antes del 31 de
enero del aiio 2001, pagar la totalidad de 10s valores que adeudan a1 Departamento
Aeroportuario por concept0 de tasas, tarifas y cargos por servicios aeroportuarios.
ARTICULO 4.- Se instruye a la Comision Aeroportuaria y a1 Departamento
Aeroportuario para que tomen todas las medidas necesarias y adecuadas, a 10s fines de
hacer efectivo el cobro de 10s montos pendientes de pago con anterioridad a la fecha del
presente decreto, por parte, tanto de 10s transportistas aereos que operan desde y hacia 10s
aeropuertos internacionales no concesionados, como de las propias administraciones de
dichos aeropuertos, por concept0 del pago y de la retencion indebida, respectivamente, de
las tasas y derechos aeroportuarios reservados a1 Estado Dominicano.
ARTICULO 5.- Se autoriza a la Comision Aeroportuaria y a1 Departamento
Aeroportuario para que ejerzan todas las prerrogativas de lugar a 10s fines del cobro
efectivo de las tasas y derechos unificados en virtud del presente decreto, incluyendo las
sanciones previstas en el Parrafo I del Articulo 80 del Reglamento Tarifario No.2658, de
fecha 5 de agosto de 1981, sobre Tasas y Derechos para el Us0 de Aerodromos y
Aeropuertos.
PARRAFO.. Se autoriza igualmente a 10s aeropuertos concesionados y no
concesionados, asi como a 10s aeropuertos privados, a hacer us0 de las supraindicadas
prerrogativas, respecto del pago de las tasas, derechos y otros cargos aeroportuarios, que,
en virtud de sus contratos con el Estado Dominicano y/o la Comision Aeroportuaria, deban
satisfacer en su favor las lineas aereas que operan en dichos aeropuertos.
ARTICULO 6.- Se ratifica la vigencia de la Tasa Aeroportuaria sobre
Aprovisionamiento de Combustibles y Lubricantes a las Aeronaves, prevista en el Articulo
48 del precitado Reglamento Tarifario No.2658, a cargo de 10s transportistas aereos y cuyo
agente de retencion lo son las compaiiias comercializadoras de combustibles de aviacion, la
cual, en el cas0 de 10s aeropuertos privados y no concesionados, sera cobrada
exclusivamente por la Comision Aeroportuaria.
ARTICULO 7.- El presente decreto modifica en cuanto fuere necesario 10s
Articulos 49 y 50 del seiialado Reglamento Tarifario No.2658, de fecha 5 de agosto de
1981 y deroga y sustituye cualquier otro decreto, resolucion de la Comision Aeroportuaria
o disposicion administrativa que le sea contraria.
ARTICULO 8.- Enviese a la Secretaria de Estado de Obras Publicas y
Comunicaciones, a la Comision Aeroportuaria, a1 Departamento Aeroportuario, a la Junta
de Aeronautica Civil, a la Direccion General de Aeronautica Civil, y a las administraciones
de 10s aeropuertos concesionados y no concesionados, a 10s aeropuertos privados y a las
lineas aereas que operan en 10s aeropuertos no concesionados, para su estricto
cumplimiento y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s treintiun (3 1) dias del mes de enero del aiio dos
mil uno; aiios 157 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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