Texto de la norma
Dec. No. 170-01 que crea e integra el Comité Nacional del Codex Alimentarius (CONCA), y pone en vigor el Reglamento de Funcionamiento del mismo.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 170-01
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado proteger la salud de la población adoptando y/o armonizando las normas y los procedimientos que rigen en la elaboración y consumo de alimentos para la comercialización nacional e internacional, en concordancia con las disposiciones legales y reglamentarias internas.
CONSIDERANDO: Que es inaplazable la necesidad de introducir modificaciones y cambios en el marco reglamentario de la República Dominicana en materia alimentaria para ponerlo a tono con la realidad y la evolución del comercio internacional.
CONSIDERANDO: Que la Comisión Internacional del Codex Alimentarius, creada en el año 1962 como organismo auxiliar de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION (FAO) y la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), promueve pautas
insoslayables sobre los procedimientos y las normas alimentarias de calidad, protección, seguridad y controles que deben implementarse en todos los países del orbe.
CONSIDERANDO: Que es conveniente, para facilitar el comercio y el trasiego internacional de los alimentos, la adopción y/o adaptación de las normas y reglamentos del Codex Alimentarius de conformidad con lo establecido por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), de la cual la República Dominicana es signataria a través de los convenios sobre medidas sanitarias y fitosanitarias (NFS) y los obstáculos técnicos al comercio (OTC).
VISTAS las disposiciones que crean el Comité Internacional del Codex Alimentarius, del año 1962.
VISTOS los acuerdos de la Organización Mundial de Comercio (OMC), de fecha 14 de noviembre de 1995.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se crea el Comité Nacional del Codex Alimentarius (CONCA) como un organismo inter-institucional y multi-sectorial que tiene como objetivo principal brindar asesoramiento al gobierno dominicano en lo que respecta a la elaboración y adopción de normas alimentarias, así como para dar seguimiento a los acuerdos del Codex Alimentarius en el plano internacional y, en particular, en el Comité Coordinador para Latinoamérica y del Caribe.
ARTICULO 2.- Se pone en vigor en todo el territorio de la República Dominicana el siguiente REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITE NACIONAL DEL CODEX ALIMENTARIUS (CONCA).
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- El presente Reglamento establece las directrices y orientaciones generales para el funcionamiento del Comité Nacional del Codex Alimentarius en la República Dominicana, que se conocerá, igualmente, con las siglas de CONCA.
ARTICULO 2.- El CONCA tendrá a su cargo la evaluación de las normas, códigos de prácticas y otros documentos de la Comisión Internacional del Codex
Alimentarius para adoptarlos y/o adaptarlos a las circunstancias nacionales, según el caso, bajo los siguientes lineamientos:
a) Requisitos iguales para productos iguales; y
b) Un alimento no es nutritivo si no es inocuo.
CAPITULO II
DEL COMITE NACIONAL DEL CODEX
ARTICULO 3.- El Comité Nacional del Codex Alimentarius(CONCA) en la República Dominicana estará integrado por representantes de los sectores y entidades que se citan a continuación:
a) Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), a través de la Subsecretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional;
b) Secretaría de Estado de Industria y Comercio, a través de la Dirección General de Normas y Sistemas de Calidad (DIGENOR);
c) Secretaría de Estado de Agricultura (SEA);
d) Secretariado Técnico de la Presidencia;
e) Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores;
f) Secretaría de Estado de Finanzas;
g) Dirección General de Aduanas;
h) Banco Central de la República Dominicana, a través del Instituto Dominicano de Tecnología Industrial (INDOTEC);
i) Centro Dominicano de Promoción de Exportaciones (CEDOPEX);
j) Sector Industrial;
k) Universidades;
l) Asociaciones de Consumidores;
m) Sector Técnico y Profesional; y
n) Miembros individuales. Estos deben ser profesionales que, por sus conocimientos y méritos personales, resulten de interés del Comité con sus contribuciones técnicas.
ARTICULO 4.-Por interés expreso del CONCA incorporarse como miembros, para atender asuntos específicos, otras instituciones nacionales.
ARTICULO 5.- La designación de los representantes de los sectores mencionados en los artículos precedentes será realizada por la máxima autoridad de cada institución.
ARTICULO 6.- Los Miembros del CONCA podrán asistir a las reuniones acompañados de un asistente que tendrá voz pero no voto.
ARTICULO 7.- El CONCA seleccionará las propuestas de delegaciones dominicanas que asistirán a las reuniones de la Comisión Internacional del Codex Alimentarius a los fines de la correspondiente aprobación por parte de las autoridades nacionales competentes. Los criterios para esta selección serán establecidos por el Punto de Contacto.
ARTICULO 8.- El CONCA se reunirá ordinariamente cada mes, y extraordinariamente cuantas veces sea convocado por el Punto de Contacto.
CAPITULO III
DEL PUNTO DE CONTACTO DEL CODEX
ARTICULO 9.- El Punto de Contacto del Codex será el órgano de coordinación central para todas las actividades que se desarrollan en el país; actuará como receptor inicial de los documentos, publicaciones y disposiciones del Codex, y por consiguiente es el enlace entre el CONCA y el Gobierno Central.
ARTICULO 10.- La Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), a través de la Subsecretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional, será el Punto de Contacto del Codex en el ámbito nacional.
ARTICULO 11.- La SESPAS, en su condición de Punto de Contacto del Codex en la República Dominicana será el interlocutor y el canal para el intercambio de información y la coordinación de actividades con los miembros de la Comisión Internacional del Codex Alimentarius, especialmente dentro de América Latina y El Caribe.
ARTICULO 12.- La SESPAS, igualmente, será la encargada de distribuir los documentos, publicaciones, informaciones y/o disposiciones del Codex a todas las instituciones interesadas en sus labores, y actuará como centro de todas las respuestas a las peticiones de información sobre los mismos.
CAPITULO IV
DEL SECRETARIO TECNICO EJECUTIVO
ARTICULO 13.- El CONCA, para el adecuado ejercicio de sus funciones, tendrá un Secretario Técnico Ejecutivo que, junto al Punto de Contacto, coordinará todas sus actividades.
ARTICULO 14.- La Secretaría de Estado de Industria y Comercio, a través de la Dirección General de Normas y Sistema de Calidad (DIGENOR), actuará como Secretario Técnico Ejecutivo del Comité Nacional del Codex.
Artículo 15.- El Secretario Técnico Ejecutivo tendrá las funciones siguientes:
a) Elaborar la agenda de cada reunión de trabajo del CONCA;
b) Controlar los resultados de las reuniones técnicas de los sub-comités para el examen por parte del CONCA de las propuestas elaboradas;
c) Preparar la documentación que deba ser considerada por el CONCA;
d) Preparar la información que habrá que someterse a la Comisión Nacional de Normas y Sistemas de Calidad y a otras instituciones respecto a la marcha de los trabajos del CONCA y sobre la necesidad de oficialización de las normas del Codex como normas nacionales;
e) Cooperar con el Punto de Contacto, del CONCA para la distribución de los documentos del Codex entre todos los miembros del CONCA e instituciones interesadas;
f) Coordinar la ejecución de los estudios y las investigaciones nacionales que resulten necesarios para resolver cualquier situación derivada de la adopción y/o adaptación de las normas alimentarias internacionales;
g) Propiciar, junto con los demás miembros del CONCA, que los fabricantes de alimentos mejoren la calidad y la higiene de sus productos y cumplan con las normas, directrices y disposiciones del Codex;
h) Participar, junto con el Punto de Contacto, en la divulgación de las normas alimentarias y la legislación sobre alimentos;
i) Redactar las actas de cada reunión del CONCA.
CAPITULO V
SOBRE LOS SUB-COMITES
ARTICULO 16.- A solicitud de uno o más miembros del CONCA, y con la aprobación del mismo, se podrán constituir sub-comités para que presten asistencia en el estudio o el examen de los asuntos técnicos que les sean sometidos.
PARRAFO.- Los sub-comités estarán integrados por personas y/o instituciones relacionadas con las áreas vinculadas a la labor de este órgano de trabajo, y tendrán un coordinador que será designado por el CONCA.
ARTICULO 17.- Las funciones de los sub-comités serán las siguientes:
a) Estudiar las normas, directrices y disposiciones del Codex para proponer al CONCA la adopción de las mismas como normas nacionales;
b) Reunir, revisar y estudiar toda la información científica pertinente, nacional e internacional, relacionada con la tecnología, la economía, la salud y los sistemas de control y vigilancia, para presentar al CONCA propuestas concretas a ese respecto;
c) Elaborar las propuestas de observaciones y resoluciones nacionales acerca de los documentos del Codex y preparar estratégicamente la posición de las delegaciones que asistan a las reuniones de los diferentes comités del Codex, previa sanción del CONCA.
CAPITULO VI
DE LAS REUNIONES, LOS ACUERDOS Y LAS ACTAS
ARTICULO 18.- El quórum para la validez de las reuniones del Comité Nacional del Codex (CONCA), será la mitad más uno de sus miembros.
ARTICULO 19.- Si transcurrida la primera convocatoria no se ha completado el quórum señalado en el artículo anterior, se convocará la sesión para el siguiente día hábil, y el quórum requerido quedará reducido a la suma de los presentes tras la convocatoria anterior. Sin embargo, el CONCA no podrá sesionar válidamente si no están presentes por lo menos cinco (5) de sus miembros.
ARTICULO 20.- La ausencia de cualquiera de los miembros a las reuniones del CONCA será informada, por oficio del Secretario Técnico Ejecutivo, a la autoridad que lo designó.
ARTICULO 21.- Para los acuerdos y/o resoluciones se procurará el consenso de los miembros, evitando las votaciones. No obstante, si no se logra el consenso, se procederá a la votación de los miembros del CONCA.
ARTICULO 22.- En las reuniones del CONCA sólo se podrá tomar decisiones sobre los temas de la agenda circulada.
PARRAFO.- El acta de cada reunión será aprobada en la siguiente sesión del CONCA.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 23.- El CONCA deberá anualmente realizar una evaluación del programa de trabajo ejecutado, y aprobará las acciones a desarrollar para el próximo, considerando básicamente el plan a mediano plazo de la Comisión Internacional del Codex Alimentarius.
ARTICULO 24.- Cualquier asunto no previsto por el presente Reglamento podrá ser resuelto, en virtud de una resolución motivada al efecto por el CONCA con la aprobación de por lo menos las dos terceras (2/3) partes de sus miembros.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de enero del año dos mil uno; años 157 de la Independencia y 138 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.