Texto de la norma
Dec. No. 168-01 que modifica el Artículo 1 del Decreto No.1313-00, del 21 de diciembre de 2000.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 168-01
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano está abocado a modernizar sus instituciones en todos sus aspectos, incluyendo las tecnologías e infraestructuras que le soportan, así como a ejecutar un programa de ordenamiento y obras destinadas al uso de las entidades gubernamentales.
CONSIDERANDO: Que el proceso de Reforma y Modernización del Estado demanda una adecuación de las edificaciones destinadas al uso del Gobierno Central, de las instituciones autónomas y de los organismos descentralizados del Estado.
CONSIDERANDO: Que los activos del Estado, representados por sus edificaciones públicas, vienen observando un progresivo deterioro debido fundamentalmente al deficiente programa de mantenimiento y conservación aplicado en las últimas décadas.
CONSIDERANDO: Que es intención del Poder Ejecutivo mejorar las instalaciones públicas a modo de garantizar su conservación y su actualización y por tanto se hace imperioso la formulación de un programa de diseño, construcción, reconstrucción y mantenimiento de edificaciones gubernamentales, y del mecanismo que garantice su ejecución.
CONSIDERANDO: Que se requiere precisar el contenido del Decreto No.1313-00, así como delimitar las competencias de la Comisión Evaluadora de Edificaciones creada por la referida disposición.
VISTO el Decreto No.484-96, que crea la Comisión Presidencial para la Reforma y Modernización del Estado.
VISTO el Decreto No.685-00, que crea e integra el Sistema Nacional de Planificación y la Descentralización.
VISTO el Decreto No.1313-00, de fecha 21 de diciembre del año 2000, que crea la Comisión Evaluadora de Edificaciones adscrita al Poder Ejecutivo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se modifica el Artículo 1ero. del Decreto No.1313-00, para que se lea de la manera siguiente: “Se crea la Comisión Evaluadora de Edificaciones Gubernamentales, adscrita a la Presidencia de la República, la cual estará encargada del diseño, presupuestación, programación, construcción, supervisión, mantenimiento, reparación, vigilancia y regulación de todas las edificaciones, cuyo propósito sea alojar entidades del Gobierno Central u organizaciones autónomas y descentralizadas del Estado”.
ARTICULO 2.- A los fines de cumplir con la misión encomendada en el Artículo 1ero. del presente decreto la Comisión Evaluadora de Edificaciones Gubernamentales queda facultada para ejecutar fondos públicos y para gestionar por vía administrativa o mediante la contratación de terceros, la ejecución de los trabajos relativos a sus atribuciones.
ARTICULO 3.- Se ordena a la Comisión Evaluadora de Edificaciones Gubernamentales, para que en un plazo no mayor a los sesenta (60) días a partir de la vigencia del presente decreto, se presente al Poder Ejecutivo las siguientes propuestas:
Un inventario completo de las edificaciones estatales y un diagnóstico de cada una de ellas, que refleje la situación en que se encuentran tanto sus estructuras como sus instalaciones técnicas y arquitectónicas;
Una proyección de las necesidades de reparación, reconstrucción, construcción y ordenamiento de edificaciones gubernamentales para ser ejecutado durante los próximos dos años;
Un programa de ejecución inmediata de los casos que involucran obras críticas para la buena operación del Gobierno;
Una estrategia con su correspondiente programa financiero para apoyar la ejecución del plan de obras; y
Un manual de organización de la Comisión Evaluadora de Edificaciones Gubernamentales y los procedimientos operativos básicos a su funcionamiento efectivo.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de enero del año dos mil uno; años 157 de la Independencia y 138 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.