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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 152-01

que establece el Reglamento para la Organizacion de Sorteos Periodicos entre 10s Contribuyentes del ITBIS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 ene de 2001fecha
Reglamentotipo
G. O. 10071Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 152-01 que establece el Reglamento para la Organizacion de Sorteos Periodicos entre 10s Contribuyentes del ITBIS. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 152-01 CONSIDERANDO: Que el Articulo No.351 de la Ley 11-92, de fecha 16 de mayo de 1992, modificado por la Ley No.43-99, de fecha 20 de mayo de 1999, dispone que se deben realizar sorteos periodicos entre 10s contribuyentes del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS). CONSIDERANDO: Que hasta la fecha no se ha puesto en ejecucion el mandato de la referida ley, por falta de un procedimiento que regule 10s sorteos. CONSIDERANDO: Que el establecimiento del indicado sistema especial de sorteos es un mecanismo que fortalece la Administracion Tributaria, a1 tiempo que incentiva a 10s consumidores finales de bienes y servicios gravados a participar en el proceso de reduccion de la evasion fiscal. VISTA la Ley No.43-99, de fecha 20 de mayo del 1999, que modifico 10s Articulos 351 y 355 de la Ley No.11-92, de fecha 16 de mayo del 1992. VISTA la Ley No. 11-92, de fecha 16 de mayo del 1992, que creo el Codigo Tributario de la Republica Dominicana. VISTO el Reglamento No.140-98, de fecha 13 de abril de 1998, para la Aplicacion del Titulo I11 del Codigo Tributario de la Republica Dominicana. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACION DE SORTEOS PERIODICOS ENTRE LOS CONTRIBUYENTES DEL ITBIS ARTICULO 1.- DE LA CELEBRACION Y ORGANIZACION DE LOS SORTEOS. Conforme lo dispuesto en el Articulo 351, Parrafo I del Codigo Tributario de la Republica Dominicana, modificado por la Ley No.43-99, de fecha 20 de mayo de 1999, la Direccion General de Impuestos Internos (DGII) llevara a efecto sorteos mensuales entre 10s consumidores finales sujetos a1 pago del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS). ARTICULO 2.- Dichos sorteos serin celebrados en la sede principal de la DGII, en una fecha que sera publicada oportunamente por la DGII. En cada uno de ellos seran sorteados un primer, segundo y tercer premio, asi como premios adicionales, segun sea determinado por la comision encargada de su organizacion, la cual sera conformada segun se dispone mas adelante. PARRAFO.. Los fondos necesarios para la celebracion de 10s sorteos y el otorgamiento de premios seran dispuestos por el Poder Ejecutivo, mediante la creacion de una cuenta especial. ARTICULO 3.- Mediante aviso publicado en un periodic0 de circulacion nacional u otro medio de difusion masiva, la DGII dara a conocer 10s numeros de facturas asi como 10s periodos a 10s cuales estas deberin corresponder. Igualmente serin publicadas por el mismo medio, las regulaciones a que estaran sujetos 10s sorteos, asi como 10s premios que seran sorteados en el mismo. Los sorteos podrin ser televisados y adicionalmente debera darse a conocer publicamente 10s ganadores de 10s premios sorteados, asi como las condiciones y la fecha de reclarnacion y entrega de 10s mismos. ARTICULO 4.- DE LA COMISION DE SORTEOS Los sorteos del ITBIS seran organizados y celebrados por una Comision de Sorteos que estara integrada por dos representantes de la Direccion General de Impuestos Internos, uno de 10s cuales la presidira, un representante de la Contraloria General de la Republica, de la Tesoreria General de la Republica, de la Secretaria de Estado de Finanzas, del Colegio de Notarios y de las asociaciones de comerciantes existentes en el pais. ARTICULO 5.- La Comision de Sorteos quedara habilitada para tomar todas las decisiones que estime pertinente para la celebracion del sorteo del que trata el articulo anterior, a fin de lo cual debera levantarse un acta contentiva de cada una de las decisiones a1 respecto. De igual manera, debera velar por el fie1 cumplimiento de lo previsto en este Reglamento. PARRAFO I.- Correspondera a la Direccion General de Impuestos Internos (DGII) suministrar 10s numeros de las facturas habiles para participar en 10s sorteos que se celebren, previa notificacion realizada por 10s contribuyentes sujetos a1 pago del ITBIS. PARRAFO 11.- Toda factura a ser emitida por 10s contribuyentes del ITBIS debera estar previamente autorizada por la Direccion General de Impuestos Internos (DGII), la cual asignara previo a su confeccion, 10s numeros de orden que deberan tener las mismas. ARTICULO 6.- La Comision Especial tendra a su cargo la adquisicion de 10s premios que serin sorteados, para lo cual tendra facultad de negociar, solicitar financiamiento o ejecutar otras medidas que posibiliten la obtencion de 10s bienes en 10s cuales consistiran 10s premios. PARRAFO.. En 10s casos en que la Comision de Sorteos lo estime necesario, podra utilizar la asesoria de otras entidades publicas o privadas que le auxilien en el proceso de organizacion y ejecucion de 10s sorteos a celebrarse. ARTICULO 7.- PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS DE PARTICIPACION EN LOS SORTEOS En 10s sorteos periodicos del ITBIS, podran participar todos 10s consumidores finales de bienes y servicios gravados con dicho impuesto que hubieren recibido una factura que incluya el pago del ITBIS, debidamente pagado a1 fisc0 y que cumpla con 10s requerimientos establecidos por el presente Reglamento. La seleccion de 10s ganadores de 10s premios sorteados, se realizara mediante un sistema electronic0 determinado por la comision de sorteos, con el expreso aval de las autoridades de las dependencias publicas que conforman la comision. En todo caso, una vez elegido el sistema, el mismo debera ser publicado previo a la realizacion del primer sorteo. PARRAFO.. Dicho concurso tendra validez en todo el territorio nacional y en 10s mismos podran participar todo el que compre bienes y servicios sujetos a1 pago del impuesto, independientemente de su nacionalidad o domicilio. ARTICULO 8.- A 10s fines del cumplimiento dispuesto en este Reglamento, todos 10s contribuyentes del ITBIS deberan emitir facturas prenumeradas, impresas en 10s establecimientos que seran designados por la DGII, 10s cuales asignarin numeraciones a las mismas, conforme las prescripciones que les serin dadas por dicha Direccion. En el cas0 de establecimientos que utilicen facturas computarizadas o electronicas, la DGII asignara la nurneracion que debera observarse. PARRAFO.. La DGII emitira una Resolucion en la cual dispondra todo lo relativo a la confeccion de las facturas prenumeradas, segun lo tratado por este articulo. ARTICULO 9.- Los establecimientos comerciales contribuyentes del ITBIS, deberan notificar a la DGII a mis tardar el dia 10 de cada mes, copia de todas las facturas emitidas durante el mes anterior, hayan sido estas emitidas a sus clientes o anuladas. En 10s casos de facturas electronicas, debera realizarse un desglose de las mismas, incluyendo nurneracion, el valor envuelto en la venta o el servicio, asi como cualquier otra informacion que requiera la DGII. ARTICULO 10.- Sera requisito indispensable para la validez de una factura a 10s fines de concursar en un sorteo, que la misma este prenumerada, tal como se establece en el Articulo 8 de este Reglamento, tenga registrado el nombre o razon social y numero de Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) del comercio o empresa emisora, o Cedula de Identidad y Electoral en cas0 de personas fisicas, monto de la venta, asi como del impuesto aplicado. Las facturas deberan haber sido expedidas dentro del mes anterior a1 cual se efectuare el concurso. PARRAFO I.- En las facturas participantes debera aparecer consignado el impuesto separado del precio, en cumplimiento a lo dispuesto en el literal b) del Articulo 355 del Codigo Tributario, segun fue modificado por la Ley No.43-99. PARRAFO 11.- Si una factura resultare ganadora y no cumple con 10s requisitos previstos precedentemente, debera ser descartada y sacarse otra de las concursantes. ARTICULO 11.- Las facturas que participen en un sorteo, deberan ser descartadas por lo que no podran ser incluidas en el sorteo correspondiente a1 mes siguiente. ARTICULO 12.- En 10s sorteos de que trata este Reglamento, las facturas que resulten ganadoras seran publicadas en un periodic0 de amplia circulacion nacional u otro medio de difusion masiva. El ganador de un premio tendra un plazo de un mes a partir de la fecha de celebracion del sorteo para reclamar su premio. ARTICULO 13.- El primer sorteo debera realizarse en un plazo de un mes a partir de la fecha de emision del presente decreto. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veinticinco (25) dias del mes de enero del aiio dos mil uno; aiios 157 de la Independencia y 138 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA Dec. No. 153.01 que declara de utilidad publica e inter6 social, la adquisicion por el Estado Dominicano varias porciones de terrenos ubicados en San Cristobal y el Distrito Nacional, para la construccion de las carreteras Cibao - Haina y Cibao - Villa Mella.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona