Texto de la norma
Dec. No. 152-01 que establece el Reglamento para la Organizacion de Sorteos
Periodicos entre 10s Contribuyentes del ITBIS.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 152-01
CONSIDERANDO: Que el Articulo No.351 de la Ley 11-92, de fecha 16
de mayo de 1992, modificado por la Ley No.43-99, de fecha 20 de mayo de 1999, dispone
que se deben realizar sorteos periodicos entre 10s contribuyentes del Impuesto sobre
Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
CONSIDERANDO: Que hasta la fecha no se ha puesto en ejecucion el
mandato de la referida ley, por falta de un procedimiento que regule 10s sorteos.
CONSIDERANDO: Que el establecimiento del indicado sistema especial
de sorteos es un mecanismo que fortalece la Administracion Tributaria, a1 tiempo que
incentiva a 10s consumidores finales de bienes y servicios gravados a participar en el
proceso de reduccion de la evasion fiscal.
VISTA la Ley No.43-99, de fecha 20 de mayo del 1999, que modifico 10s
Articulos 351 y 355 de la Ley No.11-92, de fecha 16 de mayo del 1992.
VISTA la Ley No. 11-92, de fecha 16 de mayo del 1992, que creo el Codigo
Tributario de la Republica Dominicana.
VISTO el Reglamento No.140-98, de fecha 13 de abril de 1998, para la
Aplicacion del Titulo I11 del Codigo Tributario de la Republica Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACION DE SORTEOS PERIODICOS
ENTRE LOS CONTRIBUYENTES DEL ITBIS
ARTICULO 1.- DE LA CELEBRACION Y ORGANIZACION DE LOS
SORTEOS.
Conforme lo dispuesto en el Articulo 351, Parrafo I del Codigo Tributario de
la Republica Dominicana, modificado por la Ley No.43-99, de fecha 20 de mayo de 1999,
la Direccion General de Impuestos Internos (DGII) llevara a efecto sorteos mensuales entre
10s consumidores finales sujetos a1 pago del Impuesto sobre Transferencia de Bienes
Industrializados y Servicios (ITBIS).
ARTICULO 2.- Dichos sorteos serin celebrados en la sede principal de la
DGII, en una fecha que sera publicada oportunamente por la DGII. En cada uno de ellos
seran sorteados un primer, segundo y tercer premio, asi como premios adicionales, segun
sea determinado por la comision encargada de su organizacion, la cual sera conformada
segun se dispone mas adelante.
PARRAFO.. Los fondos necesarios para la celebracion de 10s sorteos y el
otorgamiento de premios seran dispuestos por el Poder Ejecutivo, mediante la creacion de
una cuenta especial.
ARTICULO 3.- Mediante aviso publicado en un periodic0 de circulacion
nacional u otro medio de difusion masiva, la DGII dara a conocer 10s numeros de facturas
asi como 10s periodos a 10s cuales estas deberin corresponder. Igualmente serin publicadas
por el mismo medio, las regulaciones a que estaran sujetos 10s sorteos, asi como 10s
premios que seran sorteados en el mismo. Los sorteos podrin ser televisados y
adicionalmente debera darse a conocer publicamente 10s ganadores de 10s premios
sorteados, asi como las condiciones y la fecha de reclarnacion y entrega de 10s mismos.
ARTICULO 4.- DE LA COMISION DE SORTEOS
Los sorteos del ITBIS seran organizados y celebrados por una Comision de
Sorteos que estara integrada por dos representantes de la Direccion General de Impuestos
Internos, uno de 10s cuales la presidira, un representante de la Contraloria General de la
Republica, de la Tesoreria General de la Republica, de la Secretaria de Estado de Finanzas,
del Colegio de Notarios y de las asociaciones de comerciantes existentes en el pais.
ARTICULO 5.- La Comision de Sorteos quedara habilitada para tomar
todas las decisiones que estime pertinente para la celebracion del sorteo del que trata el
articulo anterior, a fin de lo cual debera levantarse un acta contentiva de cada una de las
decisiones a1 respecto. De igual manera, debera velar por el fie1 cumplimiento de lo
previsto en este Reglamento.
PARRAFO I.- Correspondera a la Direccion General de Impuestos Internos
(DGII) suministrar 10s numeros de las facturas habiles para participar en 10s sorteos que se
celebren, previa notificacion realizada por 10s contribuyentes sujetos a1 pago del ITBIS.
PARRAFO 11.- Toda factura a ser emitida por 10s contribuyentes del ITBIS
debera estar previamente autorizada por la Direccion General de Impuestos Internos
(DGII), la cual asignara previo a su confeccion, 10s numeros de orden que deberan tener las
mismas.
ARTICULO 6.- La Comision Especial tendra a su cargo la adquisicion de
10s premios que serin sorteados, para lo cual tendra facultad de negociar, solicitar
financiamiento o ejecutar otras medidas que posibiliten la obtencion de 10s bienes en 10s
cuales consistiran 10s premios.
PARRAFO.. En 10s casos en que la Comision de Sorteos lo estime
necesario, podra utilizar la asesoria de otras entidades publicas o privadas que le auxilien en
el proceso de organizacion y ejecucion de 10s sorteos a celebrarse.
ARTICULO
7.-
PROCEDIMIENTOS
Y
REQUISITOS
DE
PARTICIPACION EN LOS SORTEOS
En 10s sorteos periodicos del ITBIS, podran participar todos 10s
consumidores finales de bienes y servicios gravados con dicho impuesto que hubieren
recibido una factura que incluya el pago del ITBIS, debidamente pagado a1 fisc0 y que
cumpla con 10s requerimientos establecidos por el presente Reglamento. La seleccion de 10s
ganadores de 10s premios sorteados, se realizara mediante un sistema electronic0
determinado por la comision de sorteos, con el expreso aval de las autoridades de las
dependencias publicas que conforman la comision.
En todo caso, una vez elegido el sistema, el mismo debera ser publicado
previo a la realizacion del primer sorteo.
PARRAFO.. Dicho concurso tendra validez en todo el territorio nacional y
en 10s mismos podran participar todo el que compre bienes y servicios sujetos a1 pago del
impuesto, independientemente de su nacionalidad o domicilio.
ARTICULO 8.- A 10s fines del cumplimiento dispuesto en este Reglamento,
todos 10s contribuyentes del ITBIS deberan emitir facturas prenumeradas, impresas en 10s
establecimientos que seran designados por la DGII, 10s cuales asignarin numeraciones a las
mismas, conforme las prescripciones que les serin dadas por dicha Direccion. En el cas0 de
establecimientos que utilicen facturas computarizadas o electronicas, la DGII asignara la
nurneracion que debera observarse.
PARRAFO.. La DGII emitira una Resolucion en la cual dispondra todo lo
relativo a la confeccion de las facturas prenumeradas, segun lo tratado por este articulo.
ARTICULO 9.- Los establecimientos comerciales contribuyentes del
ITBIS, deberan notificar a la DGII a mis tardar el dia 10 de cada mes, copia de todas las
facturas emitidas durante el mes anterior, hayan sido estas emitidas a sus clientes o
anuladas. En 10s casos de facturas electronicas, debera realizarse un desglose de las
mismas, incluyendo nurneracion, el valor envuelto en la venta o el servicio, asi como
cualquier otra informacion que requiera la DGII.
ARTICULO 10.- Sera requisito indispensable para la validez de una factura
a 10s fines de concursar en un sorteo, que la misma este prenumerada, tal como se establece
en el Articulo 8 de este Reglamento, tenga registrado el nombre o razon social y numero de
Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) del comercio o empresa emisora, o Cedula de
Identidad y Electoral en cas0 de personas fisicas, monto de la venta, asi como del impuesto
aplicado. Las facturas deberan haber sido expedidas dentro del mes anterior a1 cual se
efectuare el concurso.
PARRAFO I.- En las facturas participantes debera aparecer consignado el
impuesto separado del precio, en cumplimiento a lo dispuesto en el literal b) del Articulo
355 del Codigo Tributario, segun fue modificado por la Ley No.43-99.
PARRAFO 11.- Si una factura resultare ganadora y no cumple con 10s
requisitos previstos precedentemente, debera ser descartada y sacarse otra de las
concursantes.
ARTICULO 11.- Las facturas que participen en un sorteo, deberan ser
descartadas por lo que no podran ser incluidas en el sorteo correspondiente a1 mes
siguiente.
ARTICULO 12.- En 10s sorteos de que trata este Reglamento, las facturas
que resulten ganadoras seran publicadas en un periodic0 de amplia circulacion nacional u
otro medio de difusion masiva. El ganador de un premio tendra un plazo de un mes a partir
de la fecha de celebracion del sorteo para reclamar su premio.
ARTICULO 13.- El primer sorteo debera realizarse en un plazo de un mes a
partir de la fecha de emision del presente decreto.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s veinticinco (25) dias del mes de enero del aiio
dos mil uno; aiios 157 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Dec. No. 153.01 que declara de utilidad publica e inter6 social, la adquisicion por el
Estado Dominicano varias porciones de terrenos ubicados en San Cristobal y el
Distrito Nacional, para la construccion de las carreteras Cibao - Haina y Cibao - Villa
Mella.
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