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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 126-01

que crea e integra el Patronato Parque Central de Santiago y deroga el Decreto No.383-00, de fecha 8 de agosto de 2000

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 ene de 2001fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10071Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Produccion de SantiagoMiembro de un órganoel Consejo de Desarrollo Estrategico de Santiago

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 126-01 que crea e integra el Patronato Parque Central de Santiago y deroga el Decreto No.383-00, de fecha 8 de agosto de 2000. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 126-01 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.185-00, de fecha 4 de mayo del 2000 fue autorizado el traslado del Aeropuerto Cibao de su actual ubicación a la Sección de Uveral del Municipio de Licey, Provincia Santiago, tan pronto las nuevas instalaciones estén en condiciones de operatividad. CONSIDERANDO: Que las organizaciones más representativas de la ciudad de Santiago han venido reclamando la creación de un parque central en los terrenos donde se encuentra actualmente localizado el Aeropuerto Cibao, debido a que su ubicación, condiciones y características naturales permiten su acondicionamiento a los fines del desarrollo de actividades de esparcimiento y ornato. VISTO el Decreto No.185-00, de fecha 4 de mayo del 2000. VISTO el Decreto No.383-00, de fecha 8 de agosto del 2000. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se crea el Patronato Parque Central de Santiago, como organism0 encargado de planificar y administrar toda el irea donde actualmente se encuentra localizado el Aeropuerto Cibao, en la Avenida Bartolome Colon, de la ciudad de Santiago, a 10s fines de poner en funcionamiento en esa area un parque que sirva de pulmon ecologico, esparcimiento y recreacion, llamado Parque Central de Santiago, una vez dicho aeropuerto sea trasladado a sus nuevas instalaciones. PARRAFO.. Dicho Patronato debera delimitar y mantener a disposicion de la Policia Nacional el irea del parque donde dicha institucion debera establecerse. ARTICULO 2.- El Patronato Parque Central de Santiago estara integrado por la Asociacion para el Desarrollo, Inc., quien lo presidirk el Arzobispado de la Arquidiocesis de Santiago de 10s Caballeros, el Gobernador de la Provincia de Santiago, el Ayuntamiento del Municipio de Santiago, el Instituto Superior de Agricultura, la Sociedad Ecologica del Cibao, la Camara de Comercio y Produccion de Santiago, el Consejo de Desarrollo Estrategico de Santiago, la Corporacion Zona Franca Industrial de Santiago, la Asociacion de Comerciantes e Industriales de Santiago, y la Asociacion de Industriales de la Region Norte. ARTICULO 3.- El Patronato designara de entre sus miembros el Consejo Directivo y nombrara ademas el Director Ejecutivo, cuyas funciones seran establecidas en el Reglamento Operativo del Patronato. ARTICULO 4.- Las decisiones del Patronato se tomaran con el voto favorable de la mayoria de sus miembros. ARTICULO 5.- El Patronato elaborara un Reglamento Operativo, el cual debera someter para su aprobacion a1 Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de noventa dias, contados a partir de la fecha de emision del presente decreto. ARTICULO 6.- Para el cumplimiento de sus objetivos, el Patronato podra recibir aportes y donaciones, tanto de sus miembros como de otras personas e instituciones nacionales o extranjeras. ARTICULO 7.- El Patronato podra acordar y suscribir contratos y cuantos convenios Sean necesarios para el cumplimiento de las funciones puestas a su cargo, siempre y cuando las disposiciones legales vigentes no exijan que la suscripcion de tales contratos y actos Sean autorizada previamente por el Poder Ejecutivo. ARTICULO 8.- El Gobierno Dominican0 dara a1 Patronato Parque Central de Santiago todas las facilidades necesarias y apoyos para el buen funcionamiento de dicho parque. Asimismo, se instruye a la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que ofrezca todo el apoyo necesario para la creacion y funcionamiento de dicho parque. ARTICULO 9.- El presente decreto deroga y sustituye el Decreto No.383- 00, de fecha 8 de agosto del aiio 2000. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintitres (23) dias del mes de enero del aiio dos mil uno; aiios 157 de la Independencia y 138 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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