Texto de la norma
Dec. No. 123-01 que crea e integra el Consejo Nacional de Comercio Exterior
(CONACEX).
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 123-01
CONSIDERANDO: Que las relaciones economicas y comerciales
internacionales adquieren cada dia nuevas dimensiones y que se caracterizan por cambios
permanentes y profundos que han modificado sustancialmente 10s esquemas tradicionales
sobre 10s cuales se desarrolla el comercio entre paises;
CONSIDERANDO: Que para garantizar el desarrollo creciente y sostenido
de las actividades de comercio exterior y la inversion extranjera es precis0 contar con una
estructura institucional moderna, flexible, agil y capaz de atender la demanda del entorno
de negocios ante la dinamica del comercio internacional que sirva con eficacia a 10s
propositos de consolidar e incrementar el acceso de 10s bienes y servicios del pais a 10s
mercados internacionales:
CONSIDERANDO: Que existe actualmente en el pais una marcada
dispersion de 10s recursos humanos y materiales que el Estado invierte en materia de
comercio exterior, y que se hace necesario en consecuencia la coordinacion a traves de un
organismo basico, formulador de la politica comercial que garantice la unidad de criterio y
una mayor estructuracion a1 mis alto nivel politico y economico;
CONSIDERANDO: Que las tendencias modernas de adrninistracion del
Estado apuntan igualmente hacia la descentralizacion ejecutiva, auspiciando unidades
gubernamentales agiles, autonomas e independientes capaces de dar las respuestas y
soluciones rapidas que demanda el mundo actual.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se crea el Consejo Nacional de Comercio Exterior
(CONACEX), como el organismo encargado de recomendar a1 Poder Ejecutivo la politica
de comercio de la Republica Dorninicana, en el imbito de promocion exportaciones de
bienes y servicios, zonas francas industriales de exportacion, inversion extranjera,
negociaciones comerciales y normativas de mercado, asi como el evaluar 10s programas
oficiales en relacion a dichas actividades.
ARTICULO 2.- El Consejo Nacional de Comercio Exterior estara integrado
por el Secretario de Estado de Industria y Comercio, quien lo presidira; el Secretario de
Estado de Relaciones Exteriores, quien ostentara la Vicepresidencia; el Secretario Tecnico
de la Presidencia, el Secretario de Estado de Finanzas, el Secretario de Estado de Turismo,
el Secretario de Estado de Agricultura, el Gobernador del Banco Central de la Republica
Dominicana y el Secretario Ejecutivo del Consejo de Comercio Exterior, con voz per0 sin
voto.
PARRAFO I.- Los Directores Ejecutivos del Centro Dominican0 de
Prornocion de la Exportaciones (CEDOPEX), el Consejo Nacional de Zonas Francas
Industriales de Exportacion, la Oficina de Prornocion de la Inversion Extranjera y la
Comision Nacional de Negociaciones Internacionales seran miembros del CONACEX, con
voz, per0 sin voto.
PARRAFO 11.- Podran ser invitadas a las sesiones del Consejo Nacional de
Comercio Exterior (CONACEX), cualquier otra institucion, persona o funcionario que
tenga relacion con 10s asuntos a tratar en dicho organo.
ARTICULO 3.- El Consejo Nacional de Comercio Exterior (CONACEX)
tendra las siguientes atribuciones:
a)
Recomendar a1 Poder Ejecutivo la politica de comercio exterior en
materia de acuerdos o convenios internacionales bilaterales y
multilaterales;
b)
Decidir sobre las resoluciones en materia de practicas desleales del
comercio y medidas de salvaguarda;
c)
Recomendar acciones tendentes a compatibilizar las politicas de
comercio exterior con las politicas cambiarias, monetarias y de
desarrollo economico y social;
d)
Recomendar la politica arancelaria en atencion a las obligaciones
contraidas o a ser contraidas por el pais, en el marco de acuerdos y
convenios bilaterales y multilaterales;
e)
Definir una politica de promocion y desarrollo del sector de zonas
francas industriales de exportacion;
f)
Recomendar la politica de promocion de la inversion extranjera en
correspondencia con el contexto nacional e internacional y la politica
vigente en la Republica Dominicana;
g)
Recomendar la politica de promocion de las exportaciones, en
correspondencia con el contexto internacional, la oferta exportable
actual y potencial y las politicas economicas vigentes en la Republica
Dominicana.
ARTICULO 4.- El Consejo Nacional de Comercio Exterior (CONACEX)
se reunira ordinariamente por lo menos una vez a1 mes.
ARTICULO 5.- Las decisiones del Consejo Nacional de Comercio Exterior
(CONACEX) seran adoptadas mediante resoluciones motivadas y se recogeran en actas que
deberan ser refrendadas con las firmas de 10s miembros presentes.
ARTICULO 6.- El quorum deliberatorio Consejo Nacional de Comercio
Exterior (CONACEX) no podra ser inferior a la mitad mas uno de la matricula de dicho
Consejo, y sus decisiones se tomaran por mayoria simple de 10s presentes. En cas0 de
empate decidira el voto de quien presida el Consejo.
ARTICULO 7.- (TRANSITORIO) Se instruye a1 CONACEX para que
nombre un delegado que en coordinacion con la Consultoria Juridica del Poder Ejecutivo
elabore un reglamento acerca de las funciones de la Secretaria Ejecutiva.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veintitres (23) dias del mes de enero del aiio dos mil uno; aiios
157 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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