Texto de la norma
Dec. No. 108-01 que dispone que todas las asociaciones sin fines de lucro que sean beneficiarias de recursos asignados por la Ley de Gastos Públicos, deberán presentar ante la Oficina Nacional de Presupuesto, una certificación de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, en la cual se haga constar que han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley No.520 del 1920, modificada por la Ley No.666, de fecha 9 de julio de 1982.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 108-01
CONSIDERANDO: Que cada vez es mayor el número de asociaciones sin fines de lucro que resultan beneficiarias de asignaciones de fondos en la Ley de Gastos Públicos, para desarrollar las actividades no lucrativas que constituyen sus principales objetivos.
CONSIDERANDO: Que para una asociación sin fines de lucro adquirir personería jurídica tiene que organizarse de conformidad con la Ley No.520, de fecha 26 de julio de 1920, modificada por la Ley No.666, de fecha 19 de julio de 1982.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Contabilidad No.3894, de fecha 9 de agosto de 1954, modificada por la Ley No.54, de fecha 13 de noviembre de 1970, establece que "la Contraloría General de la República tendrá a su cargo la contabilidad general del Estado; fiscalizar el debido ingreso e inversión de los fondos de los diversos departamentos de la administración pública, autónomos o no, del Estado y de los municipios; verificar el examen de las cuentas que deban rendir las personas o entidades que reciban o manejen fondos o bienes de tales entidades u organismos, así como la inspección contable de las oficinas correspondientes a los mismos".
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Las asociaciones sin fines de lucro que sean beneficiarias de recursos asignados en la Ley de Gastos Públicos, para recibir dichos recursos deberán presentar ante la Oficina Nacional de Presupuesto, una certificación de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, en la cual se haga constar que la asociación ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley No.520, de fecha 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tienen por objeto un beneficio pecuniario, modificada por la Ley No.666, de fecha 19 de julio de 1982.
PARRAFO.- La solicitud que se dirija a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo para la emisión de dicha certificación deberá ser acompañada de:
a), los documentos constitutivos de la asociación, certificados por las secretarías del juzgado de paz y del tribunal de comercio donde se encuentren depositados dichos documentos; y
b), copia del ejemplar del periódico en el cual se haya publicado el extracto del documento constitutivo y de los documentos anexos, certificado por el impresor, legalizado por el presidente del ayuntamiento y registrado en la Oficina del Registro Civil.
ARTICULO 2.- Se instruye a la Contraloría General de la República para que dé estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Artículo 1 de la Ley de Contabilidad No.3894, de fecha 9 de agosto de 1954, modificado por la Ley No.54, de fecha 13 de noviembre de 1970, que pone a su cargo, entre otras cosas, "verificar el examen de las cuentas que deban rendir las personas o entidades que reciban o manejen fondos o bienes de tales entidades u organismo, así como la inspección contable de las oficinas correspondientes a los mismos". También se le instruye a dar cumplimiento a las demás disposiciones de la citada Ley de Contabilidad No.3894, y del Reglamento para el Servicio de Inspección Contable No.73, de fecha 10 de agosto de 1954, que sean aplicables a las asociaciones sin fines de lucro, como entidades que reciben fondos públicos, ya sea para llevar a cabo la verificación del examen de las cuentas que las mismas deben rendir, o para ordenar la inspección contable de sus oficinas, cuando dicha Contraloría lo juzgue conveniente.
ARTICULO 3.- Envíese a la Oficina Nacional de Presupuesto y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y cumplimiento.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil uno; años 157 de la Independencia y 138 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.