Texto de la norma
Dec. No. 106-01 que autoriza a varias personas a realizar cambios de sus nombres.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 106-01
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente decreto, habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que para cambios de nombres establece la Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones.
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados.
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la ley.
VISTOS los Artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- La señora Doris de la Cruz Mejía, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Daris de la Cruz Mejía.
ARTICULO 2.- La señora Yelis María de la Cruz Matos, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Gelys María de la Cruz Matos.
ARTICULO 3.- La señora Cleta de Paula de la Cruz, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Miledys de Paula de la Cruz.
ARTICULO 4.- La señora Beata María Valerio Recio, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Mary Luz Valerio Recio.
ARTICULO 5.- El señor Pastor Montero Bocio, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Manuel Montero Bocio.
ARTICULO 6.- La señora Arsenia Araujo Díaz, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Milagros Araujo Díaz.
ARTICULO 7.- La señora Dominga Reyes Pérez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Magdalena Reyes Pérez.
ARTICULO 8.- La señora Primitiva Ramos de la Cruz, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Oneida Ramos de la Cruz.
ARTICULO 9.- La señora Eufemia Carmen Virginia Ferreras Barrientos, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Virginia Ferreras Barrientos.
ARTICULO 10.- La señora Mercedes Marina Tejada Lugo, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Marina Mercedes Tejada Lugo.
ARTICULO 11.- El señor Ramón Ravelo Peña, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Bartolo Ravelo Peña.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil uno; años 157 de la Independencia y 138 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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