Texto de la norma
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 103-01
CONSIDERANDO: Que el sub-sector pecuario contribuye con mas del
40% del aporte que el sector agropecuario hace a1 product0 bruto interno, lo que justifica
que el Gobierno Dominicano preste especial atencion a la pecuaria nacional.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario brindar un mayor apoyo a la
Direccion General de Ganaderia, que es la entidad encargada de aplicar las politicas y
acciones estrategicas que favorezcan un incremento sustancial de la produccion pecuaria y
una mayor eficacia en la aplicacion de las medidas sanitarias, de diagnostic0 de
enfermedades y produccion de biologicos.
CONSIDERANDO: Que las estrategias en el sub-sector pecuario deben
estar dirigidas a mejorar 10s ingresos de 10s productores y asegurar la alirnentacion de toda
la poblacion del pais, incrementando sustancialmente la oferta interna de productos
pecuarios.
CONSIDERANDO: Que la Direccion General de Ganaderia, que es la
entidad rectora de la pecuaria nacional, debe estar en condiciones de poder provocar 10s
cambios requeridos por el sub-sector, promoviendo la intensificacion, sostenibilidad,
competitividad y rentabilidad de 10s sistemas de produccion pecuaria.
CONSIDERANDO: Que es deber del Gobierno Dominicano trazar las
pautas para preparar a nuestro pais de tal manera que la produccihn de alimentos de origen
animal, sea suficiente en calidad y cantidad, para poder enfrentar 10s efectos de la
globalizacihn, competitividad y el libre comercio.
CONSIDERANDO: Que la Direccihn General de Ganaderia debe velar por
el fortalecimiento de las instituciones ligadas a la pecuaria como federaciones,
asociaciones, cooperativas de ganaderos y las diferentes comisiones del subsector, entre
otros el Consejo Nacional para el Foment0 de la Produccihn Lechera (CONAFOLE), el
Consejo Nacional de Produccihn Pecuaria (CONAPROPE) y las facultades y escuelas, e
institutos dedicados a la enseiianza de ciencias pecuarias
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica Dorninicana, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- La Direccihn General de Ganaderia en lo adelante estara
investida de las facultades para dirigir todas aquellas actividades oficiales encaminadas a
lograr las metas enunciadas en 10s considerandos de este decreto y cualquier otra
relacionada en la pecuaria.
ARTICULO 2.- El Director General de Ganaderia podra dirigirse
directamente a1 Presidente de la Republica para la tramitacihn de 10s asuntos inherentes a su
cargo y ademas esta autorizado a manejar 10s fondos apropiados en la Ley de Gastos
Publicos para la Direccihn General de Ganaderia, de la Secretaria de Estado de Agricultura
y podra hacer a1 Poder Ejecutivo las recomendaciones que considere pertinentes para la
mejor organizacihn, ejecucihn y direccihn de las actividades pecuarias en el pais,
incluyendo las referentes a las designaciones del personal que estime mas adecuado para la
Direccihn General de Ganaderia y del Laboratorio Veterinario Central.
ARTICULO 3.- La Direccihn General de Ganaderia laborara en estrecha
colaboracihn con las demas instituciones del sector agropecuario para fortalecer las
acciones de la Secretaria de Estado de Agricultura como entidad rectora de todo el sector.
ARTICULO 4.- Queda sin efecto cualquier decreto o disposicihn contraria
a1 presente decreto.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s dieciocho (18) dias del mes de enero del aiio dos
mil uno; aiios 157 de la Independencia y 138 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA
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