que dispone que toda sal para el consumo humano, directa o indirecta, de produccion nacional o importada, debera adicionarsele fluoruro a una dosis no menor de 200 mg. y no mayor de 250 mg., por cada 2.2 libras (1 kilogramo) de peso
Dec. No. 100-01 que dispone que toda sal para el consumo humano, directa o
indirecta, de produccion nacional o importada, debera adicionarsele fluoruro a una
dosis no menor de 200 mg. y no mayor de 250 mg., por cada 2.2 libras (1 kilogramo)
de peso.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 100-01
CONSIDERANDO: Que la salud bucal es un componente integral de la
salud general.
CONSIDERANDO: Que la caries dental y sus consecuencias constituyen
uno de 10s principales problemas de salud publica; el 85% de la poblacion dominicana de
edad escolar esta afectada por esta enfermedad.
CONSIDERANDO: Que existen medidas de prevencion cornprobadas y
aprobadas a nivel mundial, como el us0 de fluor por via sistemica.
CONSIDERANDO: Que la sal de consumo humano es vehiculo efectivo
para el yodo y el fluor como micronutrientes.
CONSIDERANDO: Que la fluoruracion de la sal es la medida preventiva
de caries mas eficaz, de menor costo y la que mayor impact0 produce en el menor tiempo
posible.
CONSIDERANDO: Que la yodacion de la sal es la medida preventiva para
10s desordenes por deficiencia de yodo (DDY) en Republica Dorninicana desde 1994.
CONSIDERANDO: Que el pais es productor e importador de sal para
consumo humano.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Toda sal para consumo humano, directa o indirecta, de
produccihn nacional o importada, debera adicionarsele fluoruro a una dosis no menor de
200 mg. y no mayor de 250 mg. por cada 2.2 libras (lkilogramo) de peso.
ARTICULO 2.- Se dispone que para la aplicacihn de esta medida las
instituciones siguientes: Direccihn General de Normas y Sistemas (DIGENOR), Instituto
Dominican0 de Tecnologia (INDOTEC) y la Secretaria de Estado de Salud Publica y
Asistencia Social (SESPAS) dispongan de un plazo de 60 dias para la elaboracihn de las
normas tecnicas a aplicar y un plazo no mayor de 240 dias (8 meses) para la
implementacihn de esta disposicihn.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s dieciocho (18) dias del mes de enero del aiio dos
mil uno; aiios 157 de la Independencia y 138 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona