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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 99-01

que dispone que a partir de la fecha el 50% que se generen por concepto de tasas y derechos aeronáuticos y tarjetas de turismo por pasajeros transportados en vuelos regulares y no regulares, serán destinados a engrosar el Fondo Mixto para la Promoción de la Imagen de la República Dominicana en Exterior, administrado por el Estado Dominicano, a través, de la Secretaría de Estado de Turismo

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 ene de 2001fecha
Otrostipo
G. O. 10071Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 99-01 que dispone que a partir de la fecha el 50% que se generen por concepto de tasas y derechos aeronáuticos y tarjetas de turismo por pasajeros transportados en vuelos regulares y no regulares, serán destinados a engrosar el Fondo Mixto para la Promoción de la Imagen de la República Dominicana en Exterior, administrado por el Estado Dominicano, a través, de la Secretaría de Estado de Turismo. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 99-01 CONSIDERANDO: Que es interés del Gobierno Dominicano realizar una intensiva promoción turística de la República Dominicana en el exterior. CONSIDERANDO: Que para tales propósitos se hace necesario destinar mayores recursos a la Secretaría de Estado de Turismo. VISTO el Decreto No.369-94, de fecha 28 de noviembre de 1994, y sus modificaciones. VISTO el Decreto No.212-96, de fecha 21 de junio de 1996. VISTO el Decreto-Reglamento No.279-96, de fecha 22 de julio de 1996. VISTO el Decreto No.475-96, de fecha 28 de septiembre de 1996. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- A partir de la fecha el cincuenta por ciento de los ingresos que se generen por concepto de la aplicación de las tasas y derechos aeronáuticos por pasajeros transportados por las líneas aéreas en vuelos regulares y no regulares, será destinado a engrosar el Fondo Mixto para la Promoción de la Imagen de la República Dominicana en el Exterior, administrado por el Estado Dominicano, a través de la Secretaría de Turismo. ARTICULO 2.- De igual modo el cincuenta por ciento de los ingresos que se generen por concepto de la tarjeta de turismo en pasajeros transportados por las líneas aéreas en vuelos regulares y no regulares, pasarán a engrosar el Fondo Mixto Administrado por el Estado Dominicano, a través de la Secretaría de Estado de Turismo. ARTICULO 3.- Dichos valores serán utilizados por la Secretaría de Estado de Turismo exclusivamente para la promoción de la República Dominicana como destino turístico o en cualquier otra actividad que a su juicio tienda a fomentar el turismo. ARTICULO 4.- El presente decreto modifica y deroga toda disposición que le sea contraria en los aspectos indicados en los artículos precedentes. ARTICULO 5.- Envíese a la Secretaría de Estado de Turismo, a la Dirección General de Aeronáutica Civil y Dirección General de Impuestos Internos. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil uno; años 157 de la Independencia y 138 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona