Texto de la norma
Dec. No. 99-01 que dispone que a partir de la fecha el 50% que se generen por concepto de tasas y derechos aeronáuticos y tarjetas de turismo por pasajeros transportados en vuelos regulares y no regulares, serán destinados a engrosar el Fondo Mixto para la Promoción de la Imagen de la República Dominicana en Exterior, administrado por el Estado Dominicano, a través, de la Secretaría de Estado de Turismo.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 99-01
CONSIDERANDO: Que es interés del Gobierno Dominicano realizar una intensiva promoción turística de la República Dominicana en el exterior.
CONSIDERANDO: Que para tales propósitos se hace necesario destinar mayores recursos a la Secretaría de Estado de Turismo.
VISTO el Decreto No.369-94, de fecha 28 de noviembre de 1994, y sus modificaciones.
VISTO el Decreto No.212-96, de fecha 21 de junio de 1996.
VISTO el Decreto-Reglamento No.279-96, de fecha 22 de julio de 1996.
VISTO el Decreto No.475-96, de fecha 28 de septiembre de 1996.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- A partir de la fecha el cincuenta por ciento de los ingresos que se generen por concepto de la aplicación de las tasas y derechos aeronáuticos por pasajeros transportados por las líneas aéreas en vuelos regulares y no regulares, será destinado a engrosar el Fondo Mixto para la Promoción de la Imagen de la República Dominicana en el Exterior, administrado por el Estado Dominicano, a través de la Secretaría de Turismo.
ARTICULO 2.- De igual modo el cincuenta por ciento de los ingresos que se generen por concepto de la tarjeta de turismo en pasajeros transportados por las líneas aéreas en vuelos regulares y no regulares, pasarán a engrosar el Fondo Mixto Administrado por el Estado Dominicano, a través de la Secretaría de Estado de Turismo.
ARTICULO 3.- Dichos valores serán utilizados por la Secretaría de Estado de Turismo exclusivamente para la promoción de la República Dominicana como destino turístico o en cualquier otra actividad que a su juicio tienda a fomentar el turismo.
ARTICULO 4.- El presente decreto modifica y deroga toda disposición que le sea contraria en los aspectos indicados en los artículos precedentes.
ARTICULO 5.- Envíese a la Secretaría de Estado de Turismo, a la Dirección General de Aeronáutica Civil y Dirección General de Impuestos Internos.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil uno; años 157 de la Independencia y 138 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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