Texto de la norma
Dec. No. 97-01 que crea e integra el Instituto Audiovisual de Informática (IADI), dependiente del Poder Ejecutivo.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 97-01
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano está interesado en impulsar el armónico desarrollo de las fuerzas productivas nacionales, a fin de que se sitúen en condiciones de competir exitosamente en el escenario económico internacional.
CONSIDERANDO: Que los avances globales registrados en el campo del procesamiento de datos y la informática demandan del Estado Dominicano dar los pasos necesarios para cualificar la fuerza laboral dominicana, de suerte que se pueda garantizar plenamente su permanencia en el mercado de trabajo.
CONSIDERANDO: Que es de alto interés del Gobierno Dominicano garantizar que los jóvenes del país estén dotados de conocimientos técnicos que les permitan su inserción en la actividad laboral y productiva.
CONSIDERANDO: Que el desarrollo de la informática y de los programas computacionales es condición esencial para fomentar el desarrollo económico, la reingeniería productiva y el avance de las ciencias nacionales.
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado Dominicano fomentar el intercambio científico y técnico con otras naciones, estimulando las pasantías, los cursos de especialización, post-grados, maestrías, doctorados y otros niveles y experiencias académicas relacionados con la informática.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario el establecimiento de instancias institucionales especializadas que actúen como responsables de propiciar el desarrollo de procesos de capacitación en informática en toda la nación dominicana.
VISTO el Artículo 8, numeral 16, de la Constitución de la República.
VISTOS los Artículos 8 y 9 de la Ley General de Educación, No.66-97, de fecha 9 de abril de 1997.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se crea el INSTITUTO AUDIOVISUAL DE INFORMATICA (IADI), como entidad de carácter público, dependiente del Poder Ejecutivo y sujeta a las disposiciones establecidas en el presente decreto.
ARTICULO 2.- Es competencia del INSTITUTO AUDIOVISUAL DE INFORMATICA (IADI):
a).- Propiciar el establecimiento de un sistema nacional de capacitación en informática.
b).- Apoyar los programas de formación desarrollados por las diferentes entidades públicas y privadas en materia de informática.
c).- Gestionar becas de estudios en informática para las personas de escasos recursos económicos.
d).- Estimular el desarrollo de la investigación científica en materia de informática.
e).- Fomentar el intercambio académico con instituciones nacionales y extranjeras de enseñanza, y
f).- Gestionar la inclusión en el mercado laboral nacional e internacional de los participantes en sus programas de capacitación.
ARTICULO 3.- El INSTITUTO AUDIOVISUAL DE INFORMATICA (IADI), tendrá un Consejo Directivo que estará formado por:
a).- El Secretario Técnico de la Presidencia, quien lo presidirá.
b).- Un representante de la Secretaría de Estado de Educación.
c).- Un representante del Instituto Nacional de Formación Técnico-Profesional (INFOTEP).
d).- Un representante del Consejo Nacional de Educación Superior (CONES).
e).- Un representante, designado por el Poder Ejecutivo, de los institutos politécnicos que funcionan en el país.
f).- Un representante, designado por el Poder Ejecutivo, de las entidades no gubernamentales dedicadas a la educación; y
g).- Un Coordinador Ejecutivo.
ARTICULO 4.- EL INSTITUTO AUDIOVISUAL DE INFORMATICA (IADI), tendrá un Coordinador Ejecutivo designado mediante decreto por el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 5.- Las funciones del Coordinador Ejecutivo son:
a).- Elaborar y coordinar la ejecución de los programas y proyectos que contribuyan a la efectiva consecución de los fines del IADI.
b).- Preparar una propuesta para el establecimiento del Sistema Nacional de Capacitación en Informática.
c).- Coordinar las diferentes acciones y medidas que emprenda el Consejo Directivo en relación con el establecimiento del Sistema Nacional de Capacitación en Informática.
d).- Apoyar y coordinar las actividades del Estado Dominicano en materia de cooperación internacional en capacitación en informática, de común acuerdo con los organismos del Estado responsables de la cooperación externa.
e).- Preparar las propuestas de reglamentos necesarias a fin de que éstas sean estudiadas y aprobadas por el Consejo Directivo; y
f).- Preparar los planes de trabajo y el presupuesto general para su funcionamiento, a fin de que sea considerado por el Poder Ejecutivo para su inclusión en el Presupuesto Nacional.
ARTICULO 6.- Los representantes de las diferentes instituciones integrantes del Consejo Directivo del INSTITUTO AUDIOVISUAL DE INFORMATICA (IADI), deberán acreditarse en un plazo de quince (15) días a partir de la emisión del presente decreto.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil uno; años 157 de la Independencia y 138 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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