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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 79-01

DISPONE QUE EL INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS HIDRAULICOS (INDRHI), MANTENDRA EL CONTROL DE LOS PRI...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 ene de 2001fecha
Otrostipo
G. O. 10071Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 79-01 CONSIDERANDO: Que el agua es un insumo vital y determinante para el desarrollo de una agricultura rentable y competitiva, para el suministro de agua potable a la poblacion, para la generacion de energia hidroelectrica y otras actividades ecologicas, industriales y turisticas CONSIDERANDO: Que la inversion del Estado Dominicano en el desarrollo de obras hidraulicas, de acueductos, de plantas hidroelectricas y de sistemas de riego ha sido cuantiosa. CONSIDERANDO: Que el us0 irracional de las aguas publicas en la agricultura bajo riego genera un efecto direct0 en la contarninacion de 10s cuerpos de aguas superficiales y subterraneos y en la salinizacion de 10s suelos agricolas. CONSIDERANDO: Que es un deber del Estado Dominicano procurar y velar por el buen us0 de 10s recursos naturales, proteger las obras hidraulicas y procurar el us0 racional de 10s recursos hidricos. CONSIDERANDO: Que 10s usuarios de riego han alcanzado gran desarrollo en la adrninistracion, la operacion y el mantenimiento de 10s sistemas de riego en el pais. CONSIDERANDO: Que es un deber del Estado Dominicano generar fuentes de financiamiento sostenibles que aseguren la reposicion de la masa boscosa del pais y por consiguiente, que se restablezcan 10s caudales de 10s rios y arroyos nacionales. CONSIDERANDO: Que la Ley General que crea la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales establece principios y normas para el us0 sostenible y racional de 10s recursos hidricos. CONSIDERANDO: Que la estructura actual de la tarifa de agua de riego, cobrada en base a superficie regada por aiio, no genera 10s recursos suficientes para la operacihn y mantenimiento de 10s sistemas de riego, no garantiza su us0 racional y no favorece un establecimiento de un mercado de aguas. CONSIDERANDO: Que las corporaciones de agua potable, las de generacihn hidroelectrica y otros usuarios no agricolas no pagan por el us0 de agua en ningunos de 10s sistemas hidraulicos de pais. CONSIDERANDO: Que el INDRHI esta facultado por la Ley No.5852, que regula el Dominio de las Aguas Terrestres y Distribucihn de las Aguas Publicas, para controlar, administrar y regular 10s sistemas de riego de las aguas nacionales. VISTA la Ley No.5852, de fecha 29 de marzo de 1962, sobre Dominio de Aguas Terrestres y Distribucihn de Aguas Publicas. VISTA la Ley No.6, de fecha 8 de septiembre de 1965, que crea el Instituto Nacional de Recursos Hidraulicos (INDRHI). VISTA la Ley No.64-00, de fecha 18 de agosto del 2000, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- El Instituto Nacional de Recursos Hidraulicos (INDHRI) mantendra el control de 10s canales principales construidos por el Estado Dominican0 y transferira gradualmente a asociaciones de regantes la administracihn, la operacihn y el mantenimiento de la red secundaria y terciaria existente en cada uno de 10s canales principales del pais. PARRAFO 1.- El INDRHI promovera la formacihn de asociaciones de regantes en todos 10s sistemas secundarios y terciarios del pais. Estas asociaciones estaran compuestas por todos 10s regantes registrados por el INDRHI en cada uno de esos canales. PARRAFO 2.- El INDRHI definira un convenio con cada asociacihn de regantes formada donde se definan las responsabilidades de cada una de las instituciones para la administracihn, operacihn y rehabilitacihn de 10s sistemas de riego transferidos. PARRAFO 3.- Cada asociacihn de regantes convocara una asamblea semestral en la que participen un minimo de la mitad mas uno de sus miembros para determinar el valor de la tarifa de agua a cobrar a sus miembros y la metodologia de su aplicacihn. ARTICULO 2.- El INDRHI regulara el funcionamiento de las asociaciones de regantes, fiscalizara y auditara la administracihn de 10s recursos generados por la aplicacihn de la tarifa de agua y aprobara 10s planes de inversion necesarios para el mantenimiento, la operacihn y el mejoramiento de 10s sistemas de riego transferidos a cada asociacihn de regantes. ARTICULO 3.- Las asociaciones de regantes, corporaciones de agua potable, generadores de energia hidroelectrica y cualquier otro usuario no organizado en las asociaciones de regantes deberan pagar a1 INDRHI una tarifa por cada unidad de volumen de agua utilizada o consumida. La tarifa tendra dos componentes: a) de reforestacihn y produccihn de agua determinado por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y b) de operacihn y mantenimiento de 10s sistemas de riego y drenaje principales y de las presas del pais, determinado por el INDRHI. PARRAFO 1.- El INDRHI transferira una parte del valor recaudado por concept0 de la aplicacihn de la tarifa de agua a la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales para ser utilizados en 10s programas de reforestacihn y de produccihn de agua. ARTICULO 4.- Las tarifas de agua se aplicaran semestralmente en todos sus componentes y a todos 10s usuarios. El primer semestre se iniciara el lro. de enero y el segundo semestre se iniciara el lro. de julio de cada aiio. ARTICULO 5.- El INDRHI queda facultado para recomendar a1 Poder Ejecutivo la cancelacihn de la personeria juridica otorgada a cualquier asociacihn o junta de regantes cuando la misma no cumpla con 10s acuerdos establecidos en su constitucihn o contradiga el contenido del presente decreto. ARTICULO 6.- El Director Ejecutivo del INDRHI presentara semestralmente a su Consejo de Administracihn, un informe del avance en la entrega de 10s sistemas de riego a las asociaciones de regantes y otro sobre el desempeiio de cada asociacihn de regantes formada en el pais. ARTICULO 7.- Para la aplicacihn de este decreto, el Director Ejecutivo del INDRHI presentara, para su aprobacihn, a1 Consejo de Administracihn del Instituto Nacional de Recursos Hidraulicos, 10s reglamentos que regiran el cobro de la tarifa de agua volumetrica y la metodologia de su aplicacion a las asociaciones de regantes, generadores de energia hidroelectrica y corporaciones de agua. ARTICULO 8.- Quedan derogados 10s Decretos No.555, de fecha 6 de diciembre de 1982 y No.2588, de fecha 20 de diciembre de 1984. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s dieciseis (16) dias del mes de enero del aiio dos mil uno; aiios 157 de la Independencia y 138 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA Dec. No. 80.01 que designa al senor Victor Martinez, Ayudante Civil del Presidente de la Republica. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 80.01 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO UNIC0.- El seiior Victor Martinez, queda designado Ayudante Civil del Presidente de la Republica, en sustitucion del seiior Diomedes Reyes, renunciante. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s dieciseis (16) dias del mes de enero del aiio dos mil uno; aiios 157 de la Independencia y 138 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona