Texto de la norma
Dec. No. 77-01 que modifica el Artículo Tercero, Segunda Parte, del Decreto No. 378-92, de fecha 19 de diciembre de 1992, que crea la Zona Franca Industrial de Gurabo.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO: 77-01
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.378-92, de fecha 19 de diciembre del año 1992, se dispuso la creación de la Zona Franca Industrial Gurabo, ubicada en la Parcela No.764, del Distrito Catastral No. 6, del Municipio de Santiago, con una extensión superficial de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS (26,618 M²), correspondiéndoles los siguientes linderos: al Norte, Parcela No.466; al Este, Carretera Luperón; al Sur, Parcelas Nos.770, 769, 768 y 766, al Oeste, Parcelas Nos.765, 766 y Arroyo Gurabo.
CONSIDERANDO: Que la Compañía PARQUE INDUSTRIAL ZONA FRANCA GURABO, S.A., presentó una nueva solicitud de ampliación de la referida Zona Franca, para que al área original de 26,618 M², se adicionen la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO PUNTO TREINTA METROS CUADRADOS (68,641.30 M²), dentro del ámbito de la parcela No.466 del Distrito Catastral No. 6, del Municipio de Santiago, para que en total posea una extensión de NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PUNTO TREINTA METROS CUADRADOS (95,259.30M²).
CONSIDERANDO: Que el Artículo 19, acápite “a” de la Ley No.8-90, que fomenta la instalación de nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes, faculta al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación para conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de nuevos parques industriales acogidos a los beneficios de dicha ley.
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación ha contribuido eficazmente a la reactivación económica de aquellas comunidades donde han sido instaladas.
CONSIDERANDO: Que con la ampliación de esta zona franca industrial, el sector privado contribuye de forma directa con la creación de más empleos a los habitantes de esa provincia y zonas aledañas.
VISTA la Resolución No. 1-00-MP dictada por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, en fecha cuatro (4) del mes de diciembre del año 2000.
VISTO el Decreto No.378-92, de fecha 19 de diciembre de 1992, que creó la Zona Franca Industrial de Gurabo.
VISTA la Ley No.8-90, del 15 de enero del año 1990 y su Reglamento.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se modifica el Artículo “TERCERO”, Segunda Parte, del
Decreto No.378-92 de fecha 19 de diciembre de 1992, que crea la Zona Franca Industrial Gurabo, para que en lo adelante rija y se lea de la manera siguiente:
“ARTICULO 3.- La Zona Franca Industrial Gurabo estará ubicada en dos porciones de terreno que totalizarán Noventa y Cinco Mil Doscientos Cincuenta y Nueve punto Treinta Metros Cuadrados (95,259.30 M²), compuestas de la siguiente manera:
Una porción de terreno dentro de la Parcela No.764, del Distrito Catastral No.6, del Municipio de Santiago, con una extensión superficial de 26,618 M², limitada por los siguientes linderos: Al Norte, Parcela No.466; al Este, Carretera Luperón; al Sur, Parcelas Nos.770, 769, 768 y 766; al Oeste, Parcelas Nos.765, 766 y Arroyo Gurabo.
Una porción de terreno dentro de la Parcela No.466, del Distrito Catastral No.6, del Municipio y Provincia de Santiago, Sección Gurabo, con una extensión superficial de 68,641.30 M², limitada por los siguientes linderos: Al Norte, Resto de la Parcela No.466; al Este, Carretera Luperón; al Sur, Resto de la Parcela No.466; y al Oeste, Arroyo Gurabo”.
ARTICULO 2.- Se otorga Poder Especial al Secretario de Estado de Industria y Comercio, para que en nombre y representación del Estado Dominicano suscriba con la Compañía PARQUE INDUSTRIAL ZONA FRANCA GURABO, S.A., la modificación del Contrato correspondiente y respecto a la ampliación que por este decreto queda establecida.
ARTICULO 3.- Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación y al Secretario de Estado de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil uno; años 157 de la Independencia y 138 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.