Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 10070Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
Texto
Texto de la norma
Dec. No. 76-01 que crea e integra la Comision Encargada de la Revision del Acuerdo
de Asuntos Aduanales para Zonas Francas de Exportacion, y deroga el Decreto No.
48-01, del 11 de enero de 2001.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 76-01
CONSIDERANDO: Que el sector de zonas francas es actualmente uno de
10s principales renglones que dinamiza la economia dominicana generando un considerable
ingreso de divisas.
CONSIDERANDO: Que el regimen aduanero desempeiia un rol
preponderante en el desempeiio de 10s procesos que conlleva la naturaleza misma de las
operadoras y empresas de zonas francas de exportacion.
CONSIDERANDO: La facultad que tiene el Estado Dominican0 de
mantener un orden y equilibrio en la aplicacion de la Ley No. 8-90, del 15 de enero de
1990, que fomenta el establecimiento de las empresas operadoras de zonas francas nuevas
y el crecimiento de las existentes, asi como velar por el ambiente armonico en las
relaciones de aquellos sectores ligados alas mismas.
CONSIDERANDO: Que por 10s motivos antes expuestos, se hace necesaria
una revision del Acuerdo para Asuntos Aduanales.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica Dorninicana, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se crea la Comision Encargada de la Revision del Acuerdo
de Asuntos Aduanales para Zonas Francas de Exportacion. Esta comision estara compuesta
por un representante de ADOZONA, quien la presidira; un miembro de la Direccion
General de Aduanas y un representante del Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportacion, bajo la coordinacion de la Direccion del Consejo de Zonas Francas de
Exportacion.
PARRAFO.. Esta comision hara las recomendaciones que considere
necesarias a1 Poder Ejecutivo, en un plazo de 90 dias, a partir de la fecha de este decreto.
ARTICULO 2.- El presente decreto deroga y sustituye el Decreto No.48-
0 1, de fecha 1 1 de enero del aiio 200 1.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s quince (15) dias del mes de agosto del aiio dos
mil uno; aiios 157 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona