Texto de la norma
Dec. No. 423-02 que dispone la extradicion a 10s Estados Unidos de Amkrica del
ciudadano dominicano Wilmi Daniel Rodriguez Fernindez.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 423-02
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de 10s Estados Unidos de America, a
traves de su Embajada acreditada en el pais, mediante su Nota Diplomatica No. 67, de
fecha 17 de abril del 2001, ha solicitado a1 Gobierno de la Republica Dorninicana la entrega
en extradicion del nombrado Wilmi Daniel Rodriguez Fernandez, sobre el fundamento de
que es el mismo sujeto del Tercer Acta de Acusacion en sobreseimiento No. PJM-99-0364,
que se registro el dia 31 de enero del 2000 en la Corte Distrital de 10s Estados Unidos de
America para el Distrito de Maryland, que le imputa: a) un cargo por confabulacion para
distribuir una sustancia controlada (cocaina), en violacion de la seccion 846 del Titulo 21
del Codigo de 10s Estados Unidos de America; y b) un cargo de posesion con la intencion
de distribuir una sustancia controlada (cocaina), en violacion de la seccion 841 (a) (1) del
Titulo 21 del Codigo de 10s Estados Unidos de America y de la seccion 2 del Titulo 18 del
Codigo de 10s Estados Unidos de America;
CONSIDERANDO: Que tanto la Republica Dorninicana como 10s Estados
Unidos de America son signatarios de la Convencion de las Naciones Unidas contra el
Trafico Ilicito de Drogas Narcoticas y Sustancias Psicotropicas, que se realizo y pacto en
Viena el 20 de diciembre de 1988 (Convencion de las Naciones Unidas sobre Drogas de
1988);
CONSIDERANDO: Que el nombrado Wilmi Daniel Rodriguez
Fernindez es nacional dominicano, y la entrega en extradicion de 10s nacionales es una
decision de caracter facultativo de las Altas Partes Contratantes en virtud de lo establecido
en el Articulo VI11 del Tratado de Extradicion rubricado entre la Republica Dorninicana y
10s Estados Unidos de America en el aiio 1910, debidamente ratificado;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 4 de la Ley No.
489, de fecha 22 de octubre de 1969, sobre Extradicion, modificada por la Ley No. 278-98,
de fecha 29 de julio de 1998, “el Poder Ejecutivo es competente para conceder la
Extradicion de un dominicano en 10s casos en que exista Convenio de Extradicion entre el
Estado requeriente y el Estado Dominican0 donde quede consignado el principio de
reciprocidad.. .”;
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de 10s Estados Unidos de America se
ha comprometido a someter a juicio a1 nombrado Wilmi Daniel Rodriguez Fernandez
respetando las normas del debido proceso y con irrestricto apego a las leyes vigentes y a las
garantias individuales que ofrece la legislacion del Estado;
VISTO el Tratado de Extradicihn suscrito entre 10s Estados Unidos de
America y la Republica Dorninicana, de fecha 11 de julio 1910;
VISTA la Convencihn de las Naciones Unidas sobre Drogas, de fecha 20 de
diciembre de 1988 (Convencihn de Viena);
VISTA la Ley No. 489, sobre Extradicihn, de fecha 22 de octubre de 1969,
modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998;
VISTO el Dictamen del Procurador General de la Republica, de fecha 29 de
mayo del 2002;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se dispone la entrega en extradicihn a las autoridades de
10s Estados Unidos de America del nombrado Wilmi Daniel Rodriguez Fernandez para
que sea juzgado en la corte ya citada de 10s Estados Unidos de America por 10s cargos que
se le imputan conforme a1 Acta de Acusacihn aludida.
ARTICULO 2.- Queda entendido, asimismo, que el nombrado Wilmi
Daniel Rodriguez Fernindez se encuentra incluido dentro de lo estipulado por el Parrafo
I1 del Articulo 4 de la Ley No. 489, de fecha 22 de octubre de 1969, modificada por la Ley
No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998, e igualmente que a1 mismo bajo ninguna
circunstancia se le impondra la pena de muerte en el cas0 de comprobarse su culpabilidad
respecto de las infracciones por las cuales ha sido solicitado y debera ser juzgado.
ARTICULO 3.- Enviese a la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores,
a la Procuraduria General de la Republica y a la Direccihn General de Migracihn, para 10s
fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s siete (7) dias del mes de junio del aiio dos mil
dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA
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