Texto de la norma
Dec. No. 401-02 que eleva 10s montos de las pensiones del Estado que perciben varias
personas.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 401-02
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado,
de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se eleva a la suma de RD$5,000.00 (Cinco Mil Pesos con
OO/lOO) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano, a favor del seiior
ERNEST0 EMILIO RAVEL0 GARCIA, portador de la Cedula de Identidad y Electoral
No. [cédula].
ARTICULO 2.- Se eleva a la suma de RD$10,000.00 (Diez Mil Pesos con
OO/lOO) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano, a favor del seiior
FELIX RAMON LUNA SANCHEZ, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.
[cédula].
ARTICULO 3.- Se eleva a la suma de RD$5,000.00 (Cinco Mil Pesos con
OO/lOO) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano, a favor de la seiiora
CELESTE DE LOS ANGELES GRULLON DE FERNANDEZ, portadora de la Cedula
de Identidad y Electoral No. [cédula].
ARTICULO 4.- Se eleva a la suma de RD$10,000.00 (Diez Mil Pesos con
OO/lOO) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano, a favor de la seiiora
MARIA CRISTINA ESTRELLA DE GRULLON, portadora de la Cedula de Identidad y
Electoral No. [cédula].
ARTICULO 5.- Se eleva a la suma de RD$5,000.00 (Cinco Mil Pesos con
OO/lOO) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano, a favor del seiior
RAMON ANTONIO GRULLON MARTINEZ, portador de la Cedula de Identidad y
Electoral No. [cédula].
ARTICULO 6.- Se eleva a la suma de RD$5,000.00 (Cinco Mil Pesos con
OO/lOO) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano, a favor de la seiiora
JUANA IDALIA BAEZ PEPIN, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula].
ARTICULO 7.- Dichas pensiones serin pagadas con cargo a1 Fondo de
Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Publicos.
ARTICULO 8.- Enviese a la Secretaria de Estado de Finanzas, para 10s
fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s tres (3) dias del mes de junio del aiio dos mil dos
(2002); aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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