Texto de la norma
Dec. No. 400-02 que declara de urgencia de utilidad pública varias porciones de terrenos en el Distrito Nacional, a los fines de AES Andrés constituya sobre los metros requeridos las servidumbres necesarias para el paso del Gasoducto Boca Chica / Santo Domingo.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 400-02
CONSIDERANDO: Que mediante contrato suscrito entre el Estado Dominicano, la Corporación Dominicana de Electricidad (“CDE”) y AES Andrés, B.V. (AES Andrés”), en fecha 18 de septiembre del año 2000 (el “Contrato de Concesión”), el Estado Dominicano y la CDE otorgaron una concesión irrevocable a favor de AES Andrés para la instalación y operación de una central eléctrica con una capacidad de trescientos megavatios (300 MW), en Punta Caucedo, Boca Chica;
CONSIDERANDO: Que AES Andrés utilizará gas natural, en lugar de combustibles derivados del petróleo, para la generación de electricidad;
CONSIDERANDO: Que la utilización de gas natural como combustible para la generación de electricidad reduce la dependencia del petróleo, lo que se traduce, a largo plazo, en una disminución en los precios de la energía eléctrica para los usuarios finales;
CONSIDERANDO: Que el uso de gas natural para la producción de energía eléctrica disminuye los riesgos ambientales derivados del manejo del petróleo y sus derivados, lo que se refleja de manera positiva en la preservación del medio ambiente;
CONSIDERANDO: Que a los fines de transportar gas natural desde la terminal de importancia ubicada en Punta Caucedo, Boca Chica, hasta la planta generadora de electricidad de Dominican Power Partners, ubicada en Los Mina, Distrito Nacional, AES Andrés construirá un gasoducto, de aproximadamente treinta y dos kilómetros de largo (32 km), (el “Gasoducto”);
CONSIDERANDO: Que para la construcción del Gasoducto que servirá para el transporte de gas natural, de una manera eficiente y segura, entre la terminal de importación y la planta eléctrica AES Los Mina, es de vital importancia la declaración de utilidad pública por parte del Estado Dominicano, de los terrenos que serán descritos en el presente decreto y, la constitución de servidumbres sobre los metros necesarios de dichos terrenos para el paso del Gasoducto;
CONSIDERANDO: Que en fecha 19 de marzo del presente, se expidih el
Decreto No. 199-02, declarando del utilidad publica una serie de parcelas para permitir el
paso del nombrado gasoducto;
CONSIDERANDO: Que posteriormente a1 mencionado decreto, se realizh
un rediseiio de la ruta, necesitandose asi la expedicihn de un nuevo decreto
complementario, a 10s fines incluir las nuevas parcelas que serviran de paso a1 gasoducto.
VISTA la Ley de Domini0 Eminente, Orden Ejecutiva No. 480, de fecha 20
de mayo del 1920;
VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio del 1943, y sus modificaciones;
VISTA la Ley General de Electricidad No. 125-01, promulgada en fecha 26
de julio del 2001.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se declara de urgencia de utilidad publica e interes social
las porciones necesarias dentro de las siguientes parcelas, a 10s fines de que AES Andres
constituya sobre 10s metros requeridos dentro de estas, las servidumbres que fueren
necesarias para el paso del Gasoducto y de sus componentes complernentarios:
1.- Parcela N0.479-E-l-Ref.-B- l-Ref.-96, del Distrito Catastral No.32, del Distrito
Nacional, propiedad de particulares;
2.- Parcela No.479-E-l-Ref.-B-l, seccihn El Toro, amparada por el Certificado de Titulo
No.58-8812, del Distrito Catastral No.32, del Distrito Nacional, propiedad de San Andres
Caribe Country Club, S.A.;
3.- La porcihn R-BIS, ubicada en Los Mina, amparada por el Certificado de Titulo No.83-
1215 1, del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, propiedad de particulares;
4.- Parcela No.210-B-11 Subd.-1, del Distrito Catastral No.32, del Distrito Nacional,
propiedad de particulares;
5.- Parcela No.210-B-11 Subd.-1-A, del Distrito Catastral No.32, del Distrito Nacional,
propiedad de particulares;
6.- Parcela No.477-A-5, del Distrito Catastral No.32, del Distrito Nacional, propiedad de
particulares;
7.- Parcela No.477-A-l-Refundida, del Distrito Catastral No.32, del Distrito Nacional,
propiedad de particulares;
8.- Parcela No.21-A, del Distrito Catastral No.32, del Distrito Nacional, propiedad de
particulares;
9.- Parcela No.21-B, del Distrito Catastral No.32, del Distrito Nacional, propiedad de
particulares;
10.- Parcela No.21-C, del Distrito Catastral No.32, del Distrito Nacional, propiedad de
particulares;
11.- Parcela No.21-C-1, del Distrito Catastral No.32, del Distrito Nacional, propiedad de
particulares;
12.- Parcela No.21-C-2, del Distrito Catastral No.32, del Distrito Nacional, propiedad de
particulares;
13.- Parcela No.480, del Distrito Catastral No.32, del Distrito Nacional, propiedad de
particulares;
14.- Parcela No.480-A, del Distrito Catastral No.32, del Distrito Nacional, propiedad de
particulares;
15.- Parcela No.480-B, del Distrito Catastral No.32, del Distrito Nacional, propiedad de
particulares;
16.- Parcela No.76, del Distrito Catastral No.6, del Distrito Nacional, propiedad de
particulares;
17.- Parcela No.78, del Distrito Catastral No.6, del Distrito Nacional, propiedad de
particulares;
18.- Parcela No.165, del Distrito Catastral No.6, del Distrito Nacional, propiedad de
particulares;
19.- Parcela No.39-Ref.-6-D, del Distrito Catastral No.32, del Distrito Nacional, propiedad
de particulares;
20.- Parcela No.196, del Distrito Catastral No.6, del Distrito Nacional, propiedad de
particulares;
21.- Parcela No.197, del Distrito Catastral No.6, del Distrito Nacional, propiedad de
particulares;
22.- Parcela No.162, del Distrito Catastral No.6, del Distrito Nacional, propiedad de
particulares;
23.- Parcela No.210-B-3, del Distrito Catastral No.32, del Distrito Nacional, propiedad de
particulares;
24.- Parcela No.210-B-8, del Distrito Catastral No.32, del Distrito Nacional, propiedad de
particulares;
25.- Parcela No.218, del Distrito Catastral No.32, del Distrito Nacional, propiedad de
particulares;
26.- Parcela No.204-A-Refund.-l, del Distrito Catastral No.32, del Distrito Nacional,
propiedad de particulares;
27.- Parcela No.211, del Distrito Catastral No.32, del Distrito Nacional, propiedad de
particulares;
28.- Parcela No.212, del Distrito Catastral No.32, del Distrito Nacional, propiedad de
particulares;
ARTICULO 2.- Las indemnizaciones correspondientes, cuando las hubiere,
seran pagadas a precio de mercado por AES Andres, y asimismo, el Estado autoriza a la
referida compaiiia a depositar en una cuenta especial en la Tesoreria Nacional el valor
ofrecido a 10s propietarios expropiados, en cas0 de falta de acuerdo en el precio de
expropiacihn.
ARTICULO 3.- Enviese a la Administracihn General de Bienes Nacionales,
a la Secretaria de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente, a1 Administrador
General de la Corporacihn Dominicana de Electricidad, a la Direccihn General de Catastro
Nacional, a1 Registrador de Titulos que corresponda y a1 Abogado del Estado, para 10s fines
correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s tres (3) dias del mes de junio del aiio dos mil dos
(2002); aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.