Texto de la norma
Dec. No. 1255-00 que concede el beneficio de la incorporación a varias instituciones sin fines de lucro.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1255-00
VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
1.- GRUPO GENESIS PRO-SALUD Y MEDIO AMBIENTE, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 27 de febrero del 2000.
2.- ASOCIACION DE TAXISTAS DEL CENTRO COMERCIAL ISABEL AGUIAR (ASOTACENCO), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 10 de diciembre de 1999.
3.- FEDERACION DE PARCELEROS DE REFORMA AGRARIA "LA UNION", que tiene su domicilio en la ciudad de La Vega, municipio de Concepción de La Vega, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 18 de marzo del 2000.
4.- ASOCIACION FAMILIA PEREZ RAMIREZ, que tiene su domicilio en el municipio de Bajos de Haina, Provincia San Cristóbal, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 21 de mayo del 2000.
5.- ASOCIACION DE JUNTAS DE VECINOS LA UNION, que tiene su domicilio en la Provincia Pedernales, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 17 de marzo del 2000.
6.- IGLESIA ESPIRITU SANTO DE DIOS PENTECOSTAL, que tiene su domicilio en Villa Pereyra, La Romana, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 31 de julio de 1999.
7.- ASOCIACION DOMINICANA DE CHEF, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 19 de septiembre del 2000.
8.- JUNTA DE VECINOS MIRADOR DEL ESTE, LOS MAMEYES, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 1ro. de mayo del 2000.
9.- SOCIEDAD DOMINICANA DE CEFALEAS, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de junio del 2000.
10.- FUNDACION VENTURA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 18 de agosto del 2000.
11.- FUNDACION FRANKLIN DOMINGUEZ, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 8 de octubre del 2000.
12.- FUNDACION RIVASAL, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 10 de enero del 2000.
13.- MINISTERIO RADIAL INTERDENOMINACIONAL MISIONERA F.M. (MIRIM,F.M.), que tiene su domicilio en Salvaleón de Higüey, Provincia La Altagracia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 18 de noviembre de 1997 y ratificada mediante Resolución de fecha 10 de octubre del 2000.
14.- FUNDACION PARA LA PROMOCION DE UNA VEJEZ DIGNA (FPVD), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 1ro. de septiembre del 2000.
15.- MOVIMIENTO EVANGELISTICO MARANATA, que tiene su domicilio en la Provincia Puerto Plata, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 13 de julio de 1999.
16.- FUNDACION DE ASISTENCIA Y AYUDA COMUNITARIA PARA LA REGION DE BARAHONA, que tiene su domicilio en la Provincia Barahona, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 5 de enero del 2000.
17.- FUNDACION DE DESARROLLO COMUNITARIO PARA LA VEGA Y ZONAS ALEDAÑAS, que tiene su domicilio en la Provincia La Vega, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 22 de enero de 1999.
18.- FUNDACION CORONEL RAFAEL TOMAS FERNANDEZ DOMINGUEZ, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 19 de agosto de 1999.
19.- FUNDACION CRISTIANA REFUGIO DEL PEREGRINO (FUNCRIREPE), que tiene su domicilio en Santa Cruz de El Seibo, Provincia El Seibo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 11 de mayo del 2000.
20.- CONSEJO PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL DE SAN JOSE DE LAS MATAS (CODEMUSA), que tiene su domicilio en el municipio San José de las Matas, Provincia Santiago, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 9 de diciembre de 1999.
21.- SOCIEDAD MONTECRISTEÑA DE LA HISTORIA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 29 de agosto del 2000.
ARTICULO 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones realicen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario.
ARTICULO 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil, años 157 de la Independencia y 138 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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