Texto de la norma
Dec. No. 1254-00 que aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Prevención y Lucha contra la Violencia Intrafamiliar.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1254-00
VISTO el Decreto No.1236-00, de fecha 22 de noviembre del año 2000, que incorpora a las Secretaría de Estado de la Juventud, Secretaría de Estado de Cultura, Secretaría de Estado de Deportes, Consejo Nacional para la Niñez, una ONG no miembra de la Coordinadora de ONG para el área de la Mujer y a una ONG para el área de la Niñez, como miembras de la Comisión Nacional de Prevención y Lucha contra la Violencia Intrafamiliar.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
REGLAMENTO DE LA COMISION NACIONAL DE PREVENCION Y LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
DEFINICION, NATURALEZA Y COMPOSICION
ARTICULO 1.- La Comisión Nacional de Prevención y Lucha contra la Violencia Intrafamiliar, será un organismo deliberativo, de planificación, programación y ejecución de políticas orientadas a la prevención de la violencia intrafamiliar a nivel nacional y a la atención y rehabilitación de las/os involucradas/os en la acción de violencia intrafamiliar. La misma está integrada por las siguientes instituciones:
▪ Procuraduría General de la República.
▪ Policía Nacional.
▪ Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional.
▪ Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia.
▪ Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social.
▪ Secretaría de Estado de Educación.
▪ Dirección General de Desarrollo de la Comunidad.
▪ Secretaría de Estado de la Mujer.
▪ Consejo Nacional para la Niñez.
▪ Secretaría de Estado de la Juventud.
▪ Secretaría de Estado de Cultura.
▪ Secretaría de Estado de Deportes.
▪ La Coordinadora de ONG's para la Mujer.
▪ Una Organización No Gubernamental no miembra de la Coordinadora de ONG's del área de la Mujer y una ONG para el área de la Niñez.
ARTICULO 2.- La comisión incluirá las instituciones no gubernamentales mencionadas en el Decreto No.1236-00, de fecha 22 de noviembre del año 2000, que formarán parte de la misma, tomando en consideración su área de influencia geográfica y trayectoria de trabajo. Estas ONG's del área de la Mujer y de la Niñez, serán elegidas cada dos (2) años.
OBJETIVOS Y PROPOSITOS DE LA COMISION
Objetivos
ARTICULO 3.- El objetivo general de la comisión es elaborar planes y políticas integrales, y ejecutar acciones a fin de prevenir la violencia intrafamiliar; proveer de una adecuada asistencia psicológica, médica y legal a las/os sobrevivientes de la violencia intrafamiliar, así como desarrollar programas de rehabilitación y reinserción a la sociedad, tanto para los sobrevivientes como para las/os agresores de violencia intrafamiliar a través de las instituciones miembras de la comisión o de otras, sean del sector público o privado.
ARTICULO 4.- Esta comisión nacional coordinará con todas aquellas instituciones que trabajan la problemática de la violencia intrafamiliar, así como cualquiera
organización interesada en apoyar esta iniciativa, a fin de obtener el apoyo eficiente a la labor de prevención y erradicación de la violencia intrafamiliar en República Dominicana.
ARTICULO 5.- La Comisión Nacional de Prevención y Lucha contra la Violencia Intrafamiliar designará una subcomisión técnica integrada por profesionales del área de cada institución miembra de ésta, así como otras organizaciones interesadas en apoyar esta iniciativa, tales como la Dirección Técnica del Organismo Rector, la Secretaría de Estado de Turismo, el Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) y el Movimiento Vida sin Violencia (MOVIDA), apoyando a la comisión con propuestas que faciliten las funciones de la misma.
Propósitos
ARTICULO 6.- La Comisión Nacional de Prevención y Lucha contra la Violencia Intrafamiliar persigue coordinar y monitorear los esfuerzos de los diferentes sectores, tanto gubernamentales como de las organizaciones de la sociedad civil, para lograr:
a.- La elaboración, implementación y seguimiento de políticas, planes y programas de prevención y lucha contra la violencia intrafamiliar.
b.- La canalización y seguimiento a los procesos de aplicación de las leyes que castigan la violencia intrafamiliar, hasta la conclusión de los procesos correspondientes.
c.- La promoción y apoyo a iniciativas de asistencia a las/los sobrevivientes y rehabilitación a las/los agresores de violencia intrafamiliar, según la naturaleza del caso.
d.- Incluir en el presupuesto de las instituciones públicas que formen parte de la Comisión, los recursos financieros necesarios que garanticen la ejecución del Plan Operativo de la Comisión Nacional de Prevención y Lucha contra la Violencia Intrafamiliar.
e.- Que se consigne en la Ley de Gastos Públicos de cada año, los fondos necesarios que garanticen el funcionamiento de la comisión.
FUNCIONES DE LA COMISION
Funciones de las Instituciones Miembras:
ARTICULO 7.- La Comisión Nacional diseñará un Plan Nacional contra la Violencia Intrafamiliar con la participación de todos y cada uno de los sectores involucrados. Este plan tendrá una duración de cuatro (4) años, con una evaluación cada dos (2) años.
ARTICULO 8.- La Comisión Nacional de Prevención y Lucha contra la Violencia Intrafamiliar propiciará la coordinación interinstitucional y sectorial en el proceso de implementación de las acciones del referido plan nacional.
ARTICULO 9.- Los miembros de la Comisión Nacional de Prevención y Lucha contra la Violencia Intrafamiliar, con el apoyo de las organizaciones de la sociedad civil, tendrán la responsabilidad de garantizar y apoyar, tanto la adecuada formulación del Plan Nacional, como su ejecución y seguimiento.
ARTICULO 10.- La Comisión Nacional de Prevención y Lucha contra la Violencia Intrafamiliar dará seguimiento y evaluará el cumplimiento de las acciones del Plan Nacional a través de reuniones trimestrales, con la participación de las/los titulares que representan las instituciones miembras.
ARTICULO 11.- La Comisión Nacional de Prevención y Lucha contra la Violencia Intrafamiliar creará mecanismos que le posibiliten la supervisión y vigilancia de la aplicación de las Leyes Nos.24-97 y 14-94.
FUNCIONES DEL PLENO DE LA COMISION
ARTICULO 12.- De todas las reuniones de la comisión, se levantará un acta que será firmada por cada representante de las instituciones miembras, donde consten los nombres y generales de las/los presentes, así como las decisiones tomadas en las mismas.
ARTICULO 13.- El quórum de las reuniones de la comisión para deliberar válidamente será la mitad más uno (1/2 + 1) del número de miembros que integren dicha comisión. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple.
ARTICULO 14.- En caso de falta de la titular coordinadora de la comisión, fungirá como tal, la/el funcionaria/o que la sustituya en sus funciones.
ARTICULO 15.- La comisión podrá fijar su asiento en otro organismo diferente a la Secretaría de Estado de la Mujer.
Funciones de la Subcomisión Técnica
ARTICULO 16.- Las/os miembras/os de la Subcomisión Técnica tendrán las siguientes funciones:
1.- Participar en las reuniones que sean convocadas por la Coordinadora de la Comisión.
2.- Contribuir en el diseño y elaboración del Plan Nacional.
3.- Dar seguimiento a las acciones del Plan dentro de sus respectivas instituciones.
4.- Contribuir con el cumplimiento de las acciones del Plan Nacional.
Funciones de el o la Coordinadora de la Comisión Nacional
ARTICULO 17.- El Coordinador o Coordinadora de la Comisión Nacional de Prevención y Lucha contra la Violencia Intrafamiliar, asumirá las siguientes funciones:
1.- Convocará a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Nacional de Prevención y Lucha contra la Violencia Intrafamiliar, según el caso lo amerite.
2.- Llevar las memorias de las reuniones y mantener informados a los demás miembros de todas las actividades y planes a ejecutar.
3.- Coordinar las acciones de la Comisión Nacional de Prevención y Lucha contra la Violencia Intrafamiliar.
ARTICULO 18.- El presente reglamento deroga el Reglamento No.96-99, de fecha 3 de marzo de 1999.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil, años 157 de la Independencia y 138 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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