Texto de la norma
Dec. No. 1238-00 que crea el Estado Mayor Mixto de la Reserva de las Fuerzas
Armadas y la Policia Nacional.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 1238-00
CONSIDERANDO: Que las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional se
encuentran inmersas en un proceso de rnodernizacion para su fortalecimiento y desarrollo,
siendo la Reserva de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional parte de las mismas, en
consonancia con lo que estatuye el Articulo 13 de la Ley No.873, del 31 de julio de 1978
(Ley Organica de las Fuerzas Armadas).
CONSIDERANDO: Que la Direccion General de la Reserva de las Fuerzas
Armadas y la Policia Nacional debe de disponer de una reglamentacion organica en grado
de responder a 10s nuevos requerimientos y funciones que son de su competencia.
CONISDERANDO: Que para responder con capacidad y eficiencia a1
objeto de su creacion, es necesario la existencia de un organism0 con caracter institucional
que contribuya a interrelacionar las actividades de 10s cuadros permanentes y 10s cuadros
de reserva de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se crea el Estado Mayor Mixto de la Reserva de las
Fuerzas Armadas y la Policia Nacional.
ARTICULO 2. El Estado Mayor Mixto de la Reserva de las Fuerzas
Armadas y la Policia Nacional, estara integrado de la forma siguiente:
a) El Director de la Reserva de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional,
quien sera el Jefe de Estado Mayor Mixto de la Reserva de las Fuerzas Armadas y la
Policia Nacional.
b) El Subdirector de la Reserva de las Fuerzas Armadas y la Policia
Nacional, quien sera el Subjefe de Estado Mayor Mixto de la Reserva de las Fuerzas
Armadas y la Policia Nacional.
c) Un oficial superior activo de cada una de las instituciones castrenses,
como Delegado, designado por el Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, en virtud
de lo que estatuye el Articulo 19 de la Ley Organica de las Fuerzas Armadas.
d) Un oficial superior activo perteneciente a la Policia Nacional designado
por el jefe de esa institucihn.
e) Cuatro Oficiales Generales o Superiores retirados que ejerceran las
funciones de Jefes Divisionales de la Reserva de las Fuerzas Armadas y la Policia
Nacional, en sus respectivas ramas.
f) Un oficial general retirado como Inspector General.
g) El Consultor Juridic0 de la Direccihn de la Reserva de las Fuerzas
Armadas y la Policia Nacional.
ARTICULO 3.- El Estado Mayor Mixto de la Reserva de las Fuerzas
Armadas y la Policia Nacional, se regira de conformidad con las leyes y disposiciones
administrativas vigentes en las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional.
ARTICULO 4.- El Estado Mayor Mixto de la Reserva de las Fuerzas
Armadas y la Policia Nacional, debera proceder a la elaboracihn de un reglamento
organico, el cual debera ser sometido a la aprobacihn del Poder Ejecutivo.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintidos (22) dias del mes de noviembre del aiio
dos mil, aiios 157 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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